Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02885-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02885-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02885-01 (AC)

Actor : M.L.T.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.L.T.M. contra la sentencia del 18 de enero de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso invocados por la parte demandante.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora M.L.T.M. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados por la sentencia del 18 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C.. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Atendiendo los supuestos fácticos relatados y el soporte jurídico de esta petición de amparo constitucional, ruego al H. Consejero de Conocimiento declare parcialmente sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., en aras de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados.

Hechos

Del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora M.L.T. y otros interpusieron acción de reparación directa contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados a la demandante por la indebida intervención quirúrgica que le realizaron en la Clínica Regional Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional.

2.2. Mediante sentencia del 9 de octubre de 2012, el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Cali declaró al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, responsable de la deformidad física y perturbación funcional permanente del pie izquierdo de la demandante. Por lo que lo condenó al pago de los siguientes perjuicios morales: (i) para la perjudicada la suma de 50 smlmv y (ii) para los demás familiares entre 20 a 40 smlmv.

2.3. Inconforme con la decisión, las partes demandante y demandada del proceso ordinario interpusieron recurso de apelación y, por auto del 22 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió los recursos.

2.4. El 14 de septiembre de 2015, la señora M.L.T. y otros, mediante apoderado, solicitaron el desistimiento del recurso de apelación.

2.5. De conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PSAA16-10529 del 14 de junio del 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió el proceso al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C..

2.6. Mediante sentencia del 18 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. confirmó la responsabilidad del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, pero modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de disminuir las sumas por concepto de perjuicios morales.

Argumentos de la tutela

En concreto, la señora M.L.T.M. adujo que la providencia judicial cuestionada incurrió en defecto procedimental absoluto, toda vez que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. omitió pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la demandante y, al dictar el fallo de segunda instancia, sometió a consideración argumentos sobre el monto de los perjuicios morales, los cuales no fueron expuestos por el apelante único (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), el cual tenía como motivo de disenso: «(i) la inexistencia del deber de resarcitorio que a cargo de la entidad había impuesto al a quo y, entre líneas discutió la (ii) existencia del daño alegado, pero jamás discurrió argumentos en la cuantificación de los mismos».

Intervenciones

4.1. Mediante auto del 8 de noviembre de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, admitió la tutela y, en consecuencia, ordenó que se notificara al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y al Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Cali o quien haya avocado conocimiento, para que remita el expediente del proceso ordinario en préstamo.

4.2. Los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. solicitaron que se negara el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora, porque la sentencia de...

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