Sentencia nº 20001-23-39-003-2017-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905549

Sentencia nº 20001-23-39-003-2017-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C.,diecinueve(19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero : 20001-23-39-003-2017-00147-01

Actor: Á.L.C.F.Y..C.A.P.B.

Demandado: O.J.C.S.- CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

Asunto: Nulidad electoral - Auto que decide una solicitud de adición

Procede el despacho a resolver la solicitud de adición formulada por el apoderado judicial de la parte actora frente al auto del 9 de abril de 2018, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por C.A.P., en calidad de demandante, contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cesar.

ANTECEDENTES

Las demandas

En el proceso No. 20001-23-39-003-2017-00147-00 el señor C.A.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin que se declare la nulidad parcial del acto de elección de O.J.C.S., como Contralor Municipal de Valledupar.

En el proceso No. 20001-23-39-003-2017-00148-00 el señor Á.L.C. acudió al medio de control de nulidad electoral, con el fin de que se declare la nulidad parcial del acto de elección del Contralor Municipal de Valledupar por incurrir presuntamente en vulneración del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

Actuaciones procesales

Por auto de 16 de junio de 2017 se ordenó la acumulación de los procesos No. 20001-23-39-003-2017-00147-00 y 20001-23-39-003-2017-00148-00 y el 5 de julio se realizó diligencia de sorteo de magistrado ponente. Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de 21 de septiembre de 2017, denegó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección del contralor del municipio de Valledupar.

Contra esta decisión el señor C.A.P.B., en calidad de demandante, interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación, en escrito radicado ante el Tribunal de primera instancia el 29 de septiembre de 2017. Por auto del 2 de octubre de 2017, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cesar concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que presentó el señor C.A.P.B..

Según informe proferido por la Presidenta del Tribunal Administrativo del Cesar el expediente fue enviado con destino al Consejo de Estado mediante planilla de correo electrónico No. DCE 121 de 3 de octubre de 2017, sin que finalmente haya llegado a su destino. Debido a la imposibilidad del Tribunal de ubicar dicho expediente, el 20 de marzo de 2018 se llevó a cabo audiencia de reconstrucción del mismo y por oficio No. DCE 0030 de 22 de marzo de 2018 el señalado Tribunal Administrativo envió el expediente reconstruido a esta Corporación. El 4 de abril de 2018, se realizó el reparto correspondiente y le fue asignado el proceso a este despacho.

Por auto del 9 de abril de 2018 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.P.B., en calidad de demandante, contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cesar.

Mediante correo electrónico recibido en la Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 13 de abril de 2018 el apoderado del demandante Á.L.C. solicitó la adición del auto del 9 de abril de 2018 al considerar que se omitió resolver sobre la admisión del recurso de apelación que interpuso oportunamente ante el Tribunal Administrativo de Cesar.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, cuando el juez omita resolver cualquier punto de la litis o sobre cualquier otro punto se podrá adicionar la decisión, de oficio o a solicitud de parte dentro del término de su ejecutoria.

En vista que el auto cuya adición se solicita fue proferido por este despacho, en virtud de lo ordenado por los artículos 150 y 152.8 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo No. 55 de 2003, corresponde en condición de ponente, el estudio de la solicitud de adición que propone el apoderado judicial de la parte actora, atendiendo lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso- CGP-, aplicable por remisión expresa de los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011.

Oportunidad del trámite.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de CGP, dentro del término de ejecutoria de la providencia, de oficio o a solicitud de parte, se podrá reclamar la adición de aquella. En este caso el apoderado judicial del demandante Á.L.C. presentó solicitud de adición del auto de 9 de abril de 2018 por considerar que se omitió resolver sobre el recurso de apelación interpuesto oportunamente el 29 de septiembre de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cesar.

En vista que la petición de adición fue presentada el 13 de abril de 2018, en atención al término previsto por el artículo 287 del CGP, es dable concluir que la solicitud fue radicada dentro del término legal. Lo anterior, por cuanto realizada la notificación electrónica y por estado el 12 de abril de 2018, los 3 días siguientes a la fecha de notificación se surtieron el 13, 16 y 17 de abril de la presente anualidad, data inicial en la cual el apoderado de la parte demandada allegó su solicitud.

Fundamentos de la adición.

Argumentó el apoderado judicial de la parte actora, que en el auto proferido por este despacho el 9 de abril de 2018 se omitió decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por este sujeto procesal el 29 de septiembre de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cesar, razón por la cual se torna procedente su adición.

Del caso en concreto.

El 12 de febrero de 2018 la Presidenta del Tribunal Administrativo del Cesar profirió informe en el que expuso que el expediente acumulado No. 20001-23-39-003-2017-00147-00 fue enviado con destino al Consejo de Estado mediante planilla de correo electrónico No. DCE 121 de 3 de octubre de 2017, sin que finalmente haya llegado a su destino.

En razón a que al Tribunal le fue imposible ubicar dicho expediente, el 20 de marzo de 2018 se llevó a cabo audiencia de reconstrucción del mismo y por oficio No. DCE 0030 de 22 de marzo de 2018 el señalado Tribunal Administrativo envió el expediente reconstruido a esta Corporación.

Realizado el reparto y asignado el proceso a este despacho el 4 de abril de 2018, se procedió a la verificación de los...

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