Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018
Fecha | 19 Abril 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00026-01 (AC)
Actor: G.S.R.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA
Debido proceso. Cumplimiento de sentencia proferida en el trámite de acción popular. Carencia de objeto
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor G.S.R. , contra la sentencia del 31 de enero de 2018, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que en la acción de la referencia, resolvió:
“ PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” (fl. 44 reverso).
ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2018, el señor G.S.R. actuando en nombre propio, como residente del Conjunto Multifamiliar Bucarica Sector 17 del municipio de F.dablanca interpuso acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de B., por considerar vulnerado su derecho al debido proceso.
1. Pretensiones
1.1. El demandante solicitó el decreto de una medida provisional, pero no señaló de manera concreta su objeto.
1.2. Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole al juzgado segundo administrativo oral del circuito de B. revoque la demolición de la garita de vigilancia del Conjunto Multifamiliar Bucarica Sector 17 para la protección de mi derecho al debido proceso ya que el señor juez no tuvo en cuenta la escritura pública 135 de la notaría sexta de B.” (fls. 3-4).
2. Hechos
Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
2.1. Que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de B., tramitó la acción popular con radicación N° 68001-33-31-002-2007-00340-0 0 , promovida por la señora O.C.T.H., en contra de municipio de F.dablanca (Santander).
2.2. Mediante sentencia de acción popular del 8 de septiembre de 2009, el Juzgado de conocimiento le ordenó a la Alcaldía de F.dablanca “ …remover el muro perimetral y demás barreras y construcciones que están en la actualidad obstaculizando el libre tránsito por las vías peatonales y vehiculares en el conjunto residencial Bucarica Sector 17 de la ciudad de F.dablanca y demás zonas identificadas como especio público en esta providencia…” , con el fin de proteger los derechos colectivos al goce del espacio público.
2.3 . Dicha decisión fue confirmada y adicionada por el Tribunal Administrativo de Santander , mediante fallo del 4 de junio de 2010.
2. 4. Que en el curso del trámite...
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