Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905649

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00633 -00 (AC)

Actor: J.O.L.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

El Municipio de Palmira interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del señor J.O.L.M., con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 078 del 31 de enero de 2002, por medio de la cual reconoció, liquidó y ordenó pagar al demandado una pensión vitalicia de jubilación extralegal, a partir del 1.º de septiembre de 2001; 1100-02-003-1523 del 6 de agosto de 2009 a través de la cual ordenó la compartibilidad de la pensión de jubilación extralegal con la pensión de vejez otorgada por el ISS (hoy Colpensiones); y 119 del 26 de enero de 2001 mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la citada Resolución 1100-02-003-1523 del 6 de agosto de 2009.

Como consecuencia, solicitó conceder a favor del señor L.M. el reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, es decir, en cuantía del 75% de los salarios y prestaciones sociales percibidas dentro del último año de servicios prestados.

Adicionalmente, conferir a favor de ese ente territorial la compartibilidad entre la pensión legal reconocida y pagada a favor del señor J.O.L.M., con la pensión de vejez que el ISS le reconoció, para que el municipio pagara únicamente el mayor valor resultante entre las dichas pensiones (ff. 102 a 125 del expediente).

El 29 de julio de 2014, el Juzgado Veintinueve Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Municipio de Palmira reconocer y pagar a favor del señor L.M. pensión mensual vitalicia de jubilación, a partir del 14 de mayo de 2007, de conformidad con lo determinado en la Ley 33 de 1985, esto es, en cuantía del 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

Igualmente, la autoridad judicial de la referencia ordenó la compartibilidad de la pensión en favor del municipio demandante con la pensión de vejez que el ISS le reconoció al señor L.M., quedando el ente territorial obligado a pagar el mayor valor resultante de la pensión (ff. 352 a 373 ibidem). La parte demandada apeló la anterior decisión.

El 27 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó el numeral 3.º del fallo de primera instancia y en lo demás confirmó la decisión impugnada (ff. 428 a 453 ibidem).

Primera acción de tutela

El señor J.O.L.M. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al considerar que con la decisión emitida el 27 de noviembre de 2015 incurrió en una vía de hecho por omitir que trabajó en la Gobernación del Valle del Cauca por un período de 12 años, 7 meses y 28 días. Por tanto, solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso y ordenar a la autoridad judicial accionada reconocerle el derecho a su pensión de jubilación y a la no compartibilidad de la misma, así como el reintegro de los dineros retenidos desde el 1.º de febrero de 2016 en adelante.

El 10 de noviembre de 2016 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional por no cumplir el requisito de inmediatez. Decisión que fue confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante providencia del 26 de enero de 2017.

Posteriormente, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional mediante sentencia T-393 de 2017 revisó los fallos antes mencionados y los dejó sin efectos al encontrar que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurrió en un defecto fáctico por omitir el análisis de pruebas del expediente y no haber decretado una que de haberse valorado cambiaba evidentemente la decisión final dentro del proceso administrativo.

De igual manera, indicó que incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución, por cuanto la decisión no se ciñó a lo pedido por el apelante único y, además, agravó lo decidido por la autoridad de primera instancia respecto a quien interpuso el recurso, lo que vulneró los derechos fundamentales de una persona sujeto de especial protección (adulto mayor en delicado estado de salud), mínimo vital y debido proceso (ff. 460 a 477 ibidem).

Decisión judicial dictada en cumplimiento de la orden de tutela

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, emitió el fallo del 31 de agosto de 2017, en el que dispuso revocar la sentencia del 29 de julio de 2014 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali y, en su lugar, declaró la nulidad parcial de la Resolución 00078 del 31 de enero de 2002, por medio de la cual el Municipio de Palmira reconoció, liquidó y ordenó el pago de una pensión vitalicia de jubilación extralegal a favor del señor L.M. efectiva a partir del 1.º de septiembre de 2001, siguiendo parámetros de índole convencional, sólo en lo atinente a que no se incluyó la compartibilidad de la misma en los términos del artículo 18 del Decreto 758 de 1990.

Igualmente, declaró la nulidad de la Resolución 119 del 26 de enero de 2011 a través de la cual el mencionado municipio revocó en su integridad la Resolución 1100-002-003-1523 del 6 de agosto de 2009.

Como consecuencia de lo anterior, concedió a favor del municipio demandante la compartibilidad de la pensión de jubilación reconocida al señor J.O.L.M., con la pensión de vejez otorgada por el ISS (actualmente Colpensiones) y, a su vez, ordenó al referido ente territorial reintegrar al señor L.M. debidamente actualizados los dineros retenidos desde la suspensión de su pensión de jubilación en cumplimiento de la sentencia del 27 de noviembre de 2015, pero únicamente en lo que resulte de las diferencias de la pensión de jubilación reconocida por el municipio y la pensión de vejez otorgada por el ISS (ff. 483 a 495 ibidem).

S e gu nda acción de tutela

Afirmó que el Tribunal accionado desconoció el derecho que tiene a la pensión de vejez y a la no compartibilidad de la misma e igualmente manifestó que no se ha tenido en cuenta dentro del tema objeto de controversia que el Municipio de Palmira si bien realizó la afiliación al ISS, no efectuó los aportes correspondientes a cubrir el riesgo de vejez, toda vez que los aportes se continuaron cumpliendo conjuntamente y en ningún momento en su totalidad por parte del empleador, tal como lo señala el artículo 18 del Decreto 758 de 1990.

Insistió en que el fallador incurrió en una vía de hecho por violación al debido proceso, por cuanto no realizó una valoración objetiva de la prueba, máxime cuando no tuvo en cuenta el Oficio RH-063 en el que se menciona que el ente territorial debe asumir la totalidad del valor de su pensión de jubilación y también que las pensiones por invalidez, vejez y muerte que sean reconocidas por los fondos de pensiones son compatibles con la de jubilación que el municipio paga a sus trabajadores oficiales y servidores públicos. Situación por la que considera tener derecho a las dos pensiones.

Por último, puso de presente que es una persona de la tercera edad, comoquiera que tiene 80 años de edad y su estado de salud es delicado al igual que el de su esposa, por lo que con lo de las dos pensiones compartidas no es suficiente para la alimentación especial y medicamentos que requieren, además de otros gastos.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y a sus derechos adquiridos. En consecuencia, ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictar una nueva sentencia en la que decida que su pensión de jubilación es compatible, tal como se la otorgaron hace más de 16 años.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Municipio de Palmira, Valle del Cauca (f. 26)

Resaltó que el fallo que pretende dejarse sin efectos fue proferido en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-393 del 21 de junio de 2017.

Sostuvo que en el caso concreto se configuró la excepción de cosa juzgada constitucional, pues todo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, tanto en primera como en segunda instancia fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional previamente, sin que esa Corporación evidenciara vulneración de los derechos fundamentales del jubilado con la decisión que se adoptó por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Cali, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo en virtud a lo determinado por el máximo órgano constitucional, subsanándose el error que ese órgano judicial cometió en el año 2015.

Por lo expuesto, solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, debido a que tal como lo señaló en líneas precedentes se configuraron los efectos de la cosa juzgada.

Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca (ff. 29 y 30 )

Explicó que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-393 del 21 de junio 2017 profirió el fallo de reemplazo 185 del 31 de agosto de 2017 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 76001-33-31-709-2011-00413-01.

Añadió que la Corte Constitucional en la mencionada sentencia expuso respecto a la solicitud del accionante de declarar la legalidad de las pensiones y su no compartibilidad, en primer lugar, que compartía el análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR