Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905729

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00383-01

Actor: AGENCIA DE ADUANAS ALFONSO SENIOR Y CIA SA NIVEL 2

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - UAE DIAN

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Auto que resuelve solicitud de aclaración de la sentencia

Decide la Sala la solicitud de aclaración del fallo de 15 de marzo de 2018 formulada por el apoderado de la Agencia de A.A.S. y Cía. S.A. Nivel 2.

ANTECEDENTES

1.1. Sentencia objeto de la solicitud de aclaración

En sentencia de 15 de marzo de 2018 se resolvió:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

(…)”

En las consideraciones de esta providencia la Sala:

Desestimó la censura formulada por el apoderado de la Agencia de A.A.S. y Cía. S.A. Nivel 2 en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, atinente a la falta de responsabilidad de la agencia en los hechos materia de sanción por la inexistencia de la importadora porque: (i) dicha irregularidad debió ser detectada desde la suscripción del contrato de mandato, pues para la concertación del mismo la mínima diligencia exigida a la agencia de aduanas se encaminaba a que estableciera la identidad de su mandante; (ii) se configuró la causal de aprehensión establecida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Estatuto Aduanero y, (iii) una vez determinado que la mercancía había ingresado ilegalmente al país, en virtud de un mandato sin consentimiento otorgado por una persona inexistente, la agencia de aduanas no puso a disposición de la DIAN la mercancía requerida para aprehensión.

La anterior decisión fue notificada al apoderado de la agencia de aduanas mediante edicto fijado el 23 de marzo de 2008, desfijado el 3 de abril de 2018.

1.2. Solicitud de aclaración de la sentencia

El apoderado de la agencia de aduanas solicitó la aclaración de la sentencia mediante memorial presentado el 6 de abril de 2018, en el cual:

1.2.1. Solicitó aclarar la sentencia, porque, a su juicio, no existe fundamento fáctico ni jurídico que permita determinar que el 9 de febrero de 2010 era la fecha en la que la DIAN había tenido conocimiento de la infracción aduanera, aspecto fundamental para determinar la caducidad de la acción administrativa sancionatoria.

1.2.2. También pidió que se aclarara la sentencia, en el sentido de indicar los mecanismos establecidos por la ley para realizar una correcta verificación de la información que suministran los clientes de las sociedades aduaneras sobre sus negocios y hasta sobre su propia existencia, para entender aquellos que fueron incumplidos por la sociedad aduanera para considerar que no hay una debida diligencia y verificación, que, a su vez, justifica la imposición de la sanción.

CONSIDERACIONES

2.1. Oportunidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del C.P.A.C.A., en los aspectos no regulados por dicho código se seguirá al Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

Por su parte, el artículo 285 del C.G.P., aplicable por disposición expresa del artículo 306 ib., dispone que las partes pueden solicitar la aclaración de la sentencia dentro del término de ejecutoria del respectivo fallo.

Bajo este panorama, es necesario determinar si la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la Agencia de A.A.S. y Cía. S.A. Nivel 2 se formuló dentro de la oportunidad legal correspondiente.

La sentencia cuya aclaración se solicita fue notificada a dicha parte, mediante edicto fijado el 23 de marzo y desfijado el 3 de abril de 2018, lo que implica que este sujeto procesal tenía hasta el 6 de abril para solicitar su aclaración.

En consecuencia se observa que la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por el apoderado de la Agencia de A.A.S. y Cía. S.A. Nivel 2 fue presentada oportunamente, dado que fue radicada el 6 de abril de 2018.

2.2. Las figuras procesales de la aclaración, corrección y adición de sentencias.

Los artículos 285, 286 y 287 del C.G.P. establecen las figuras de la aclaración, corrección y adición de la sentencia, como un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio, o a petición de parte, se corrijan por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial.

Así, la aclaración y la corrección buscan solucionar las posibles falencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Concretamente, la aclaración pretende dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o sentencias, y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en la parte resolutiva, de manera directa o indirecta.

Por su parte, la corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, por acción u omisión, que influyan en la parte resolutiva de la providencia.

La adición, a su turno, tiene como objeto que el fallador, de oficio o a petición de parte, se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Con este instrumento se brinda al juez la posibilidad de que corrija lo que se conoce como un fallo citra petita; en otras palabras, se faculta al operador judicial para que ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado tópico de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una sentencia complementaria, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión.

Cabe advertir que por medio de estos mecanismos no le es dado a las partes...

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