Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05893-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906021

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05893-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-42-000-2017-05893-01 (AC)

Acto r: N.E.E.M.

Demandado : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por la señora N.E.E.M. contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que negó el amparo de los derechos fundamentales deprecados.

1. La acción de tutela

La señora N.E.M. promueve acción de tutela contra el Ministerio de Transporte para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo en conexidad con el mínimo vital.

Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

S. comedidamente a los honorables Magistrados (sic) CONCEDER la presente acción constitucional, y en consecuencia ordenar a favor mío lo siguiente:

TUTELAR MI DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y AL TRABAJO EN CONEXIDAD CON EL MÍNIMO VITAL.

Ordenar al Ministerio de Transporte para que a través de su Dirección Territorial de Cundinamarca proceda de manera inmediata a TRAMITAR Y CONCEDER LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL VEHÍCULO DE PLACA SPP-389, de conformidad a la solicitud con Radicado N°. 20178730203302 del 11 de agosto de 2017, SIN EXIGIRME APORTAR LA FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN.

SUBSIDIARIA

En caso de que existe un mecanismo judicial eficaz y más oportuno que el de la acción de tutela deprecada, solicito:

TUTELAR, DE MANERA Y TRANSITORIA, MI DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y AL TRABAJO EN CONEXIDAD CON EL MÍNIMO VITAL, OTORGÁNDOME UN TÉRMINO ADECUADO PARA INICIAR EL PROCESO JUDICIAL POR MEDIO DEL CUAL PUEDA OBTENER LA FOTOCOPIA DEL REQUERIDO CONTRATO DE VINCULACIÓN.

ORDENAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a través de su Dirección Territorial de Cundinamarca proceda de manera inmediata a TRAMITAR Y CONCEDER LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL VEHÍCULO DE PLACAS SSP-389, de conformidad a la solicitud de radicado N°. 20178730203302 del 11 de agosto de 2017, SIN EXIGIRME APORTAR LA FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VINCULACIÓN.

Manifestar por parte de su Despacho, en forma clara y concreta a la suscrita accionante, cual o cuales son los mecanismos jurídicos eficaces y más oportunos a los cuales puedo acudir y que sustituirían la presente acción constitucional.

1.2. Hechos de la solicitud

Señala la accionante como hechos relevantes los siguientes:

Es copropietaria del 50 % del microbús de servicio público de placas SSP-389 y el señor H.G.C. es copropietario del porcentaje restante. El vehículo fue vinculado a la empresa de transporte público Servicio de Expresos Nuevo Mileno S.A (Sermilenio) por medio de oficio número 20138730337452 del 29 de noviembre de 2013, radicado ante la Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de Transporte.

El 18 de diciembre de 2013, la empresa Sermilenio S.A diligenció la tarjeta de operaciones del vehículo sin contar con el requisito indispensable de contrato de vinculación; sin embargo, el Ministerio de Transporte le dio trámite y el 5 de febrero de 2014 expidió la requerida tarjeta de operación con vencimiento del 9 de enero de 2015.

El vehículo fue involucrado en un proceso penal en el que la señora E.M. funge como víctima, razón por la que la Fiscalía 124 Seccional Bogotá ordenó la retención del automotor el 8 de mayo de 2015 y su entrega a los propietarios el 7 de abril de 2017.

Por medio de oficios del 3 de mayo y 23 de junio de 2017, solicitó a la empresa la desvinculación de común acuerdo del vehículo para poder ejercer su explotación económica, debido a que desde hace más de 3 años S.S. no ha gestionado la tarjeta de operaciones ni extractos de contrato.

La empresa se negó a realizar la desvinculación de mutuo acuerdo del rodante por medio de oficios del 11 y 18 de julio de 2017, sin tener ningún fundamento legal o contractual, circunstancia que prueba el abuso de su posición dominante y obliga a los propietarios a mantener el vehículo vinculado a esa entidad sin ofrecerle la debida explotación económica.

Por lo anterior, presentó una queja ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte que en oficio del 18 de julio de 2017, le informó sobre las diferentes formas de desvinculación de acuerdo con el Decreto 431 de 2017.

En virtud del pronunciamiento de la Superintendencia, el 11 de agosto de 2017 presentó ante la Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de Transporte, solicitud de desvinculación administrativa del vehículo con fundamento en el artículo 24 del precitado decreto.

El Ministerio profirió respuesta que le fue notificada el 17 de noviembre de 2017, en la que le informó que la desvinculación administrativa requiere el aporte de una copia del contrato de vinculación, celebrado entre el propietario y la empresa, y le otorgó el término de 1 mes para allegar el documento.

Afirma, bajo la gravedad de juramento, que no posee ingresos económicos que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas y que requiere urgentemente desvincular su vehículo de Sermilenio S.A para afiliarlo a otra entidad o disponer de él y que el requerimiento hecho por el Ministerio resulta ilegal, pues no está contemplado en la norma y, además, le es imposible obtener.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

La accionante manifiesta que justifica la interposición de este medio de amparo en la protección de los derechos consagrados en los artículos 25, 29 y 86 de la Constitución Política de 1991 y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

1.4 Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue admitida por medio de auto del 1 de diciembre de 2017, en el que además se ordenó notificar al Ministerio de Transporte y al director territorial Cundinamarca del Ministerio de Transporte, para que dentro del término de 2 días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe (folio 43).

1.5. Intervenciones

El Ministerio de Transporte rindió informe en oficio radicado el 6 de diciembre de 2017, donde solicitó que no se le condene por la exigencia del contrato de vinculación suscrito entre la empresa Sermilenio S.A y los propietarios del vehículo de placas SPP-389, por cuanto su actuación se encuentra ajustada a la ley.

Señaló que por medio de oficio con consecutivo 201387303337452 del 29 de noviembre de 2013, el subgerente de Sermilenio S.A solicitó la vinculación del vehículo de placas SPP-389 a su empresa y requirió la expedición de la tarjeta de operaciones por medio de oficio del 18 de diciembre del mismo año.

Indicó que en la solicitud de la tarjeta de operaciones se le informó a esa cartera ministerial que no existía contrato de vinculación del vehículo, debido a que se encontraba en una serie de procesos legales, pero el 5 de febrero de 2014 se expidió la mencionada tarjeta con el número 0849818.

Expuso que el 11 de agosto de 2011, los propietarios del vehículo solicitaron la desvinculación administrativa de la empresa Sermilenio S.A, con fundamento en que la entidad ha dejado de operar el automotor por más de 60 días y no se han expedido los respectivos formatos únicos del extracto del contrato (FUEC).

Argumentó que se ofreció respuesta por medio de oficio número 20178710064281 del 1 de noviembre de 2017, en el que se informó que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, no es posible acceder a su solicitud por cuanto no se anexó copia del contrato de vinculación o administración de flota y se le concedió el término de 1 mes para aportar el documento.

Arguye que no existe un actuar ilegal por parte de la entidad al exigir copia del contrato, debido a que este requerimiento está contemplado en los artículos 2.2.1.6.8.1 y 2.2.1.6.8.4 del Decreto 431 de 2017; esto, en atención a que «el único medio vinculante entre un propietario de un vehículo y una empresa de servicio público de transporte es a través de un contrato de administración de flota»

Así, de acuerdo con el artículo 2.2.1.6.8.5 del precitado decreto, el Ministerio requiere el contrato de vinculación para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la norma para la desvinculación administrativa, al paso que la única forma en la que no es necesario aportar el contrato es en la desvinculación por mutuo acuerdo.

En ese entendido, no existe ningún tipo de irregularidad por parte del Ministerio que afecte los derechos fundamentales cuya protección solicita la accionante, por cuanto el requerimiento hecho en el oficio del 1 de diciembre de 2017, se encuentra amparado en el Decreto 431 de 2017 y en el principio de legalidad (folios 53 al 57).

El señor H.G.C. presentó memorial el 7 de diciembre de 2017, en el que manifiesta que en su calidad de copropietario del vehículo de placas SSP-389, coadyuva la acción de tutela instaurada por la señora N.E.M., en tanto considera que se les está causando un daño irreparable con la no desvinculación del rodante de la empresa Sermilenio S.A.

Indica que no existe una norma que exija de forma expresa el aporte del contrato de administración de flota para que se pueda realizar la desvinculación administrativa de un automotor de servicio público, pues ello no está contemplado en el artículo 2.2.1.6.8.5, sino que solo señala que es el Ministerio quien debe verificar que no se han expedido los formatos únicos de extracto de contrato.

En ese sentido, la entidad accionada no debe exigir el aporte de este documento, máxime cuando no les es posible obtenerlo debido a que la empresa se niega a expedir una copia. Si el problema radica en la vigencia del contrato, este puede superarse con el oficio del 18 de julio de 2017, proferido por Sermilenio S.A en el que se lee: «el contrato de vinculación relacionado con el vehículo de placa SSP-389 se encuentra...

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