Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-05656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906109

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-05656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-42-000-2016-05656-01 (AC)A

Actor: A.F.R.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, impuesta al comandante del Ejército Nacional, B. General A.J.M.F., al director de sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y al D. de Sanidad del Ejército, V.C.A.G.P., en proveído de 29 de enero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor A.F.R.C., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al debido proceso administrativo.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en sentencia de 12 de diciembre de 2016, ordenó:

“PRIMERO: Ampárense los derechos fundamentales a la salud a la vida digna, debido proceso del señor A.F.R.C., de conformidad con lo manifestado en las consideraciones.

SEGUNDO: En consecuencia, el Comandante del Ejército Nacional, el D. General de Sanidad militar y el D. de Sanidad del Ejército Nacional, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, deben:

Disponer lo necesario para que al actor se le presten los servicios de atención en salud (médicos, quirúrgicos suministro de elementos y medicamentos, etc), hasta que se defina su situación médico laboral.

Disponer lo necesario para que al actor se le practiquen los exámenes de retiro, así como para que se reúnan los soportes señalados en el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, con el fin de que se realice la Junta Médica Laboral Militar.

Disponer lo necesario para que se convoque Junta Médico Laboral a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes, tal como lo prevé el parágrafo del Artículo 16 del Decreto 1796 de 2000 (…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 18 de enero de 2018, el señor A.F.R.C. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 12 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en proveído de 20 de enero de 2017, previo a admitir el incidente de desacato, requirió al comandante del Ejército Nacional, al director General de Sanidad militar y al director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que acreditaran el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 12 de diciembre de 2016, providencia que fue notificada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co ceayg@ejercito.mil.co, dorave@ejercito.mil.co, dipso@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, disanconminciaciones@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, aquesada@ejercito.mil.co, medicina_laboral@disanejercito.mil.co, precontractual@disanejercito.mil.co, disancomunciacion@ejercito.mil.co, aquesada@ejercito.mil.co, joseacosta@ejercito.mil.co, robertramos@ejercito.mil.co, jaureguipaolo@ejercito.mil.co, Andrea.caballero@ejercito.mil.co, lilianalo@ejercito.mil.co, oscar.herreras@ejercito.mil.co, claudiama@ejercito.mil.co, sopidisan@ejercito.mil.co, ximenaca@ejercito.mil.co, marinarojas@ejercito.mil.co, dianas@ejercito.mil.co, talentohumanodisan@ejercito.mil.co, sahid.diaz@ejercito.mil.co, germanlopezguerrero@ejercito.mil.co, jesusdiaz@ejercito.mil.co, Andrea.duran@ejercito.mil.co, rodriguez.jeferson@ejercito.mil.co, brayanf@ejercito.mil.co, andrean@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, juanp.alvarado@ejercito.mil.co.

3.2. La Dirección General de Sanidad Militar mediante escrito de 3 de febrero de 2017, manifestó que a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos procedió a activar dentro del subsistema de salud de las Fuerzas Militares al señor A.F.R.C..

Por otra parte, aseveró que la entidad no tiene funciones asistenciales, por lo que no es competente para dar solución de fondo a los asuntos que tienen que ver con la realización de juntas médicas laborales, ni con la prestación de servicios médicos asistenciales, motivo por el cual solicitó que se desvinculara del trámite incidental.

3.3. El director de Sanidad del Ejército Nacional, en escrito de 7 de febrero de 2017, informó que el accionante se encuentra activo en el sistema de salud y, agregó, que en relación con la junta médico laboral la entidad le envió un oficio a la carrera 33 Nº 19 c-25 en el que se le exhortó para que iniciara el tramite como lo establece el Decreto 1796 de 2000.

Mencionó que si el accionante requiere alguna prestación del servicio de salud, debe acercarse al dispensario médico para la prestación asistencial que requiera.

3.4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante providencia de 21 de febrero de 2017, dispuso poner en conocimiento al demandante de las respuestas otorgadas por las entidades y le solicitó que informara la fecha en la que radicó la ficha médica unificada, los exámenes que le fueron ordenados y la fecha en que los mismos se practicaron.

3.5. el actor en escrito de 6 de marzo de 2017, indicó que el 17 de febrero del mismo año, realizó la entrega de la ficha médica unificada con el fin de que se realizara la junta médico laboral.

3.6. La mencionada autoridad judicial, mediante auto de 14 de junio de 2017, ordenó reiterar lo expuesto en la providencia de 20 de enero del mismo año.

3.7. La Dirección de Sanidad en escrito de 21 de julio de 2017, insistió que el actor se encuentra activo en los servicios médicos. Así mismo, sostuvo que existe un protocolo para llevar a cabo la junta médico laboral, la cual requiere que el accionante realice los trámites para la valoración y expedición del procedimiento requerido.

Anunció que el actor debe requerir por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios de salud, así como también asistir a las citas médicas que le sean programadas. En tal virtud, solicitó que se declarara el cumplimiento del fallo de tutela.

3.8. El director de sanidad del Ejército Nacional en escrito de 26 de julio de 2017, indicó que la dirección se encuentra a la espera de que el accionante se practique el concepto médico de ortopedia que fue solicitado en la calificación de Ficha Médica Unificada, con el fin de continuar con el protocolo establecido para llevar a cabo la junta médico laboral y dar cumplimiento a lo dispuesto en el anotado fallo de tutela, por lo que solicitó que se requiera al accionante para que se lleve a cabo la práctica del concepto médico ordenado.

3.9. El comandante del Batallón de Sanidad del Ejército Nacional, mediante informe de 5 de octubre de 2017, sostuvo que conforme con lo ordenado en el fallo de tutela, a través del oficio 20173393408443 de 28 de septiembre de 2017, remitió la providencia a la señora Teniente Coronel Gloria Y.S.B., en calidad de directora del centro de rehabilitación hospitalaria, toda vez que, en su concepto, la entidad carece de competencia para realizar lo solicitado.

3.10. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, a través de auto de 3 de noviembre de 2017, resolvió abrir el incidente de desacato contra el comandante del Ejército Nacional, el director general de Sanidad Militar y el director de Sanidad del Ejército Nacional y corrió traslado a las referidas personas, a fin de que allegaran el informe de cumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 2016.

El mencionado auto fue notificado el 23 de noviembre de 2017, a través de los correos electrónicos ceayg@ejercito.mil.co, dorave@ejercito.mil.co, dipso@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, jedeh@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, diper2@ejercito.mil.co, dubanpuerta@ejercito.mil.co, oscar.salazar@ejercito.gov.co, juridicadiper@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co.

3.11. Dentro del término concedido, el comandante del Ejército Nacional, el director general de Sanidad Militar y el D. de Sanidad del Ejército Nacional, guardaron silencio.

3.12. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en auto de 29 de enero 2018, resolvió:

PRIMERO: Declarar que quienes en la fecha en que se profirió y notificó el fallo ocupaban los cargos de Comandante del Ejército Nacional, D. General de Sanidad Militar y D. de Sanidad del Ejército incurrieron en desacato al fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2016 en el proceso de la referencia, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva.

SEGUNDO: Ordenar al Comandante del Ejército Nacional, al D. General de Sanidad Militar y al D. de Sanidad del Ejército Nacional, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2016.

TERCERO: a) Sancionar a cada una de las siguientes personas, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, quienes en la fecha en que se profirió y notificó el fallo ocupaban los siguientes cargos (i) A.J.M.F., C.C. Nº 79.263.582, Comandante del Ejército...

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