Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906273

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00562-01 (AC)

Actor : N.R. LEÓN

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P. contra la sentencia de tutela del 16 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la acción instaurada por N.R. LEÓN en lo concerniente a la reconstrucción de la casa y los arreglos locativos a la vivienda de su propiedad, tales como agrietamientos en pisos, corredores y paredes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud y a la petición de la actora, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE PLANADAS, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. ESP, al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PLANADAS - TOLIMA ESP SAS que, en término de 48 siguientes a la notificación del presente proveído (sic), adopten medidas de limpieza en el sector y en la vivienda de la accionante, con miras a evacuar el estancamiento de aguas negras y lluvias, que están generando malos olores y afectaciones a la salud de la accionante.

CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE PLANADAS, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. ESP, al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PLANADAS - TOLIMA ESP SAS que, en el término de tres meses, siguientes a que transcurra el lapso de la Ley de Garantías (art. 33 y 38 de la Ley 996 de 2005), que lleven a cabo los trámites administrativos, interadministrativos y contractuales, tendientes a solucionar definitivamente la problemática presentada por el desbordamiento de aguas lluvias y negras.

QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PLANADAS que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie de fondo de manera clara, expresa y congruente sobre el escrito presentado por la accionante el 29 de diciembre de 2016.

Cumplido lo anterior, comunicará o notificará a la accionante la respuesta que en derecho corresponda, bien sea en sentido positivo o negativo, a la dirección que fue aportada por aquella, tanto en el escrito petitorio como en la tutela.

(…).

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora N.R.L. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la vivienda digna y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el departamento del Tolima, el municipio de Planadas (Tolima), la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.P.S. y el Batallón de Ingenieros General A.B.. En consecuencia, solicitó que:

(…)

se le ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. Y EL BATALLÓN DE LOS INGENIEROS GENERAL ANTONIO BARAYA N°. 13 -EJÉRCITO NACIONAL implementar un sistema de alcantarillado y desagüe, eficiente que permita la evacuación de las aguas provenientes de la lluvia y las aguas negras en la vivienda ubicada en la Carrera 5 # 11-15 del barrio el jardín.

Se le ordena a la ALCALDÍA MUNICIPAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. Y EL BATALLÓN DE LOS INGENIEROS GENERAL ANTONIO BARAYA No. 13 - EJÉRCITO NACIONAL la reconstrucción de la casa, el arreglo de los agrietamientos que se presenta en el inmueble, tales como corredores, pisos, así como también las paredes que se están desboronando por tanta humedad.

Sin perjuicio de las demás disposiciones que su señoría considere conveniente, solicito muy respetuosamente se dé aplicación al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991

Artículo 25. Indemnizaciones y costas (…).

Hechos y argumentos de la solicitud de amparo

D. expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes y argumentos de la solicitud de amparo:

2.1. N.R.L., de 72 años de edad, vive en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, sector que, según dijo, no cuenta con un eficiente sistema de alcantarillado para evacuar las aguas lluvias y residuales, situación que se vio acentuada con el mantenimiento de la Aeropista del Municipio, que estuvo a cargo del Batallón de Ingenieros General A.B..

2.2. Según la señora R.L., la falta de un eficiente sistema de alcantarillado afecta los derechos fundamentales invocados, pues se generan inundaciones y malos olores, especialmente en temporada de lluvia.

Todo eso asociado a los problemas de salud que ha padecido.

Que, adicionalmente, se afecta el mínimo vital, porque su sustento económico depende del arriendo de habitaciones de su casa, situaciones que la exponen a un perjuicio irremediable.

2.3. N.R.L. pidió la protección de los derechos a la vida digna, a la salud, a la vivienda digna y al mínimo vital y que, en consecuencia, la parte demandada adopte las medidas necesarias para implementar un nuevo modelo de alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas y que, además, se ordene la condigna indemnización de perjuicios.

Intervención de la s autoridad es demandada s

Fuera de ordenar la notificación de la parte demandada, el a quo vinculó al trámite de la tutela al departamento de Tolima y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S.

3.1. El departamento del Tolima se opuso a la prosperidad de la tutela, pues la vulneración de los derechos de la actora es imputable únicamente al municipio de Planadas, al punto que la petición que se mencionó en la demanda fue radicada en dicho ente territorial.

3.2. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.P.S.tambiénse opuso al amparo pedido. En concreto, explicó que dicha empresa es la gestora del Programa de Agua para la Prosperidad Tolima y que, por tanto, actúa en asocio con las administraciones departamental y municipal, que son los entes encargados de formular el proyecto para el diseño de obras de infraestructura.

Respecto de la situación particular de la actora, informó que está tanto de la problemática del sector de Ciudad Jardín de Planadas, es decir, que la empresa está comprometida en ayudar a la comunidad de ese sector para el diligenciamiento del proyecto, mediante la priorización que a bien tenga la Administración Municipal.

3.3. A su turno, el alcalde delmunicipio de Planadas, en oposición a la tutela pedida, informó que está realizando inversiones en el sistema de acueducto para mejorar la prestación del servicio, justamente para cumplir cierta sentencia de acción popular.

Que, sin embargo, dicho municipio no cuenta con los recursos económicos para atender todas las necesidades de la comunidad. Que, de todos modos, el municipio hace parte del Plan Departamental de Aguas, que condiciona el apoyo económico de la Nación a los proyectos de saneamiento básico y agua potable, por lo cual la inversión en materia de alcantarillado corresponde a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.P.S. y al departamento del Tolima, que son los que administran los recursos y dan viabilidad a esa clase de proyectos.

3.4. El Comando de Ingenieros Militares, por su parte, solicitó la desvinculación del proceso de tutela, por cuanto se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó, en síntesis, lo siguiente:

Que suscribió con el Fonade el contrato interadministrativo 212042 de 2012, cuyo objeto era adelantar la gestión técnica administrativa y financiera para la gerencia integral de las actividades contempladas en el Plan Consolidación vigencias 2012, 2013 y 2014 del municipio de Planadas.

Que, en el marco de ese contrato (ejecutado por el Batallón de Ingenieros General A.B., la señora N.R.L. suscribió acta de vecindad, antes del inicio de la obra, y se verificó el estado de su vivienda, al punto que se halló que las condiciones del inmueble no eran las mejores, pues se observaron agrietamientos, humedades y fisuras en pisos y paredes.

Que, el 26 de mayo de 2015, esto es, una vez finalizado el contrato, la actora manifestó que el inmueble no presentaba afectaciones diferentes a las que se dejó constancia en el acta de vecindad. Que, finalmente, el proyecto fue entregado al municipio de Planadas, según acta del 25 de abril de 2016.

Que, por consiguiente, es procedente declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la señora R.L. no atribuyó ninguna responsabilidad al Ejército Nacional y que, en todo caso, el Comando de Ingenieros Militares se limitó a ejecutar el contrato interadministrativo 212042 de 2012 y a entregar la obra al municipio de Planadas.

Por último, la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. se opuso al amparo pedido, porque los problemas de inundación que afronta la vivienda de la actora tienen origen en la ejecución del contrato interadministrativo 212042 de 2012, que ejecutó el Batallón de Ingenieros General A.B..

Sentencia impugnada

En la sentencia objeto de impugnación, el Tribunal Administrativo del Tolima accedió parcialmente al amparo pedido.

Como primera medida, rechazó la tutela por improcedente frente a la pretensión de acceder a los arreglos locativos a la vivienda de la demandante.

Empero, se concedió la tutela para que se evacuaran inmediatamente las aguas residuales y, luego, se adelantaran las medidas pertinentes para solucionar definitivamente la problemática del sector. Las razones de la decisión se resumen enseguida.

Que no se configuró el perjuicio irremediable, que hiciera procedente la tutela como mecanismo transitorio, pues la pretensión de que se hagan arreglos locativos al...

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