Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906305

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-01983-01 (AC)

Actor: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el apoderado de la entidad accionante contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2017, por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, en la que denegó las pretensiones de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Hechos

Del escrito y expediente de tutela, se destacan los siguientes hechos relevantes:

La entidad accionante afirmó que el 27 de febrero de 2012, se expidió el Emplazamiento Previo Nº 0321-2-0018-2012, por no declarar impuesto de industria y comercio (ICA) por el año gravable 2010, a la empresa Colombiana de Comercio S.A. Alkosto S.A.

Relató que A.S. no respondió el emplazamiento, por lo que el 10 de julio 2012, se libró requerimiento ordinario Nº 0321-2-535-2014, en el que se solicitó información sobre la verificación de la obligación del pago del ICA.

Sostuvo que la empresa requerida aportó la documentación solicitada, en la que se evidenciaron unos ingresos por la comercialización y distribución de sus productos en el distrito de Buenaventura, confirmado con un listado de 124 personas naturales y jurídicas con las cuales sostiene vínculos comerciales.

Indicó que la entidad territorial profirió la Resolución Nº 0321-1-54-0054 de 22 de octubre de 2012, por medio de la cual se impuso una sanción por no declarar ICA por el año gravable 2010. Agregó que la sociedad sancionada interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 0320-051-2013 de 22 de mayo de 2013, en la que se confirmó la decisión de primera instancia.

Refirió que A.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que impusieron la sanción por no declarar el ICA, para el año gravable 2010.

Afirmó que el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Buenaventura en sentencia de 25 de marzo de 2015, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la sociedad demandante desconoció la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, las cuales determinaron que es sujeto pasivo del ICA, en la medida que su actividad comercial se realizó y reflejó ingresos en Buenaventura.

Por último, A.S. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante decisión de 6 de julio de 2017, notificada por estado el 24 del mismo mes y año, la revocó y declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, bajo el argumento de que (i) la toma de pedidos o la asesoría comercial, no es un factor determinante para establecer el hecho generador, (ii) era deber de la administración demostrar la actividad comercial y (iii) que la sociedad demandante pagó el ICA en la ciudad de Cali.

2. Fundamentos de la acción

Manifestó que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como el principio de confianza legítima, pues incurrió en desconocimiento del precedente judicial al no aplicar las sentencias de 28 de junio de 2010, de 16 de noviembre de 2001, de 29 de septiembre de 2011, de “mayo 17 de 1993” y 22 de junio de 1990, todas de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Asimismo, considera que se incurrió en defecto fáctico, toda vez que el certificado de existencia y representación legal de Colombiana de Comercio S.A., el certificado firmado por el representante legal y revisor fiscal, las facturas y el listado de los comerciantes a los que se hizo la trasferencia de productos, permitían concluir que la empresa Alkosto S.A. sí ejecutó ventas, comercialización y distribución de productos en el distrito de Buenaventura.

3. Pretensiones

La accionante formuló las siguientes pretensiones:

“Solicito respetuosamente del H. Consejo de Estado tutelar los derechos fundamentales del Distrito de Buenaventura los cuales han sido vulnerados de manera flagrante por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Le ruego a esa Corporación tener como prioridad este proceso por cuanto estamos frente a un denuncio al Detrimento patrimonial del Distrito, dado que estamos en peligro de perder la posibilidad de recuperar los dineros que con tanta urgencia requiere nuestra comunidad, los cuales han salido de sus propios bolsillos, y de no atenderse esta petición nos veremos inmersos en un sin número de afectaciones, a raíz de esto apelo a su buen juicio y pido como favor especial que mirar muy fijamente las condiciones en que vive la comunidad bonaerense, fuera que el Estado ha olvidado al principal puerto del Pacífico de Colombia el distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura es la ciudad más grande de toda la región pacífica del país. Tiene una población total de 377.105 habitantes, en donde el 88% son afrocolombianos, existe una tasa de desempleo del 49%, el 66% de su gente vive en condiciones de pobreza y cerca del 35% tiene sus necesidades básicas insatisfechas, es decir, no cuentan con agua potable, alcantarillado, energía o gas.

Lo anterior contrasta con el puerto de Buenaventura. Una colosal infraestructura que se enorgullece de su central ubicación mundial y de estar cerca de las principales rutas marítimas que atraviesan el planeta. Según la sociedad portuaria regional de Buenaventura, esta terminal movilizó, en el 2013, más de 9,7 millones de toneladas y, por datos de Legiscomex.com, el comercio exterior del puerto rondó los USD 17.670 millones, de los cuales USD 14.186 millones fueron importaciones y USD 3.479, exportaciones, más del 60 % del tráfico marítimo del país. De las Cuatro Millones 32 mil 243 toneladas movilizadas que entraron en total a la bahía de Buenaventura, entre enero y marzo 2016, dos millones 682 mil 600, lo hicieron por la sociedad portuaria de Buenaventura.

(…)

Ordenar a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle modificar la sentencia a favor del Distrito de Buenaventura redactándola nuevamente conforme a derecho y se declare a la compañía Colombia de Comercio S.A. es sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Especial de Buenaventura y por ende estaba obligada a presentar la declaración y pagar el impuesto causado en el periodo gravable 2010” .

Pruebas relevantes

La entidad territorial accionante allegó los siguientes documentos:

Copia de la sentencia de 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión Buenaventura, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Alkosto S.A. contra el distrito de Buenaventura.

Copia del fallo de 6 de julio de 2017, emanada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Oposición

5.1. Respuesta de Alkosto S.A.

En escrito de 17 de agosto de 2017, el representante legal pidió que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela, pues la autoridad judicial accionada no incurrió en las causales de procedibilidad aducidas.

Resaltó que la decisión atacada no incurrió en desconocimiento del precedente, toda vez que las consideraciones de la misma se ajustan a los lineamientos que ha desarrollado al Sección Cuarta del Consejo de Estado, en lo atinente a la territorialidad del ICA.

Sostuvo que el distrito de Buenaventura fracasó en el ejercicio de la facultad de fiscalización que le ha otorgado la ley para determinar de manera clara, precisa, e invoca que Alkosto S.A. efectivamente realizó la actividad comercial gravada en esa jurisdicción en el año 2010, como quiera que se acreditó que dicha entidad no adelantó las actuaciones idóneas tendientes a demostrar tal realidad.

Afirmó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que por el hecho de tomar pedidos y hacer labores de coordinación es una jurisdicción municipal distinta a aquella en la cual se esté desarrollando la actividad comercial, no se incurre en el hecho generador del impuesto, impidieron que se estructuren los demás elementos del tributo. Tampoco constituye criterio suficiente para establecer la sujeción pasiva a dicho impuesto frente a determinado municipio, que éste último sea el lugar de destino de mercancía comercializada.

Finalmente, respecto del frente al defecto fáctico manifestó que el ente territorial está reiterando las mismas razones esgrimidas en sede administrativa y judicial, lo que convierte la acción de tutela en una tercera instancia. Agregó que el supuesto error de la autoridad judicial accionada frente a la valoración probatoria, está relacionado con la confesión del representante, la cual en forma reiterada, A.S. sostuvo que no aceptó la sujeción pasiva al impuesto de industria y comercio en Buenaventura.

5.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, guardó silencio.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en sentencia de 18 de septiembre de 2017, negó las pretensiones presentadas por la entidad territorial demandante, al considerar que no se evidenció amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados.

Afirmó, frente al desconocimiento del precedente judicial, que el Tribunal accionado se ciñó a las pautas jurisprudenciales precisadas por el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, desde épocas pretéritas (año 1999) hasta la actualidad reciente (2016), cuando se dictaron las sentencias de 8 de junio y 22 de septiembre, con el alcance omnicomprensivo descrito, en contraste con las invocadas por el accionante, pues la más cercana data de 29 de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR