Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906437

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-000-2017-01114-01 (AC)A

Actor: J.P.B.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General G.L.G., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 13 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor J.P.B., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición.

Frente a esa solicitud, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en sentencia de 27 de julio de 2017, ordenó:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor J.P.B., identificado con cédula de ciudadanía Nº 83.226.791, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva la petición elevada por el demandante el 20 de junio de 2017, respuesta que deberá serle notificada de conformidad con los artículo 66 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 21 de septiembre de 2017, el señor J.P.B. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 27 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en proveídos de 22 de septiembre de 2017, dio apertura al incidente de desacato y requirió al Brigadier General G.L.G., en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 27 de julio de 2017, providencia que fue notificada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co.

3.2. Dentro del término concedido, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en auto de 13 de octubre de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor G.L.G., identificado con C.C. 79.468.794, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 27 de julio de 2017, en los términos allí establecidos.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor G.L.G., identificado con C.C. 79.468.794, que proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en sentencia de tutela de fecha 27 de julio de 2017.

TERCERO: SANCIONAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor G.L.G., identificado con C.C: 79.468.794, con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , que deberá consignar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia, cuenta número 300-700-000030-4 por concepto de multas y cauciones efectivas, a favor del Consejo Seccional de la Judicatura. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo”.

Lo anterior, por cuanto la autoridad administrativa demandada se abstuvo de rendir informe y no se encuentra satisfecha la orden de tutela proferida el 27 de julio de 2017, motivo por el cual se continúa vulnerando el derecho fundamental de petición del accionante.

4. Respuesta de la entidad sancionada

4.1. El Brigadier General G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, mediante escrito de 20 de octubre de 2017, informó que no fue notificado del trámite tutelar ni del incidente de desacato, por lo que solicitó que se declarara la nulidad del auto que notificó la admisión del amparo constitucional, para poder ejercer su derecho fundamental de defensa.

5. Trámite procesal posterior a la sanción

5.1. Mediante auto de 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, corrió traslado al demandante por el término de (3) días del incidente de nulidad y requirió a la secretaría para que se rindiera un informe detallado donde precisara “(i) si se llevó a cabo la notificación del auto admisorio, fallo y demás actuaciones surtidas dentro del trámite tutelar e incidental al Director de Sanidad del Ejército, (ii) en caso afirmativo precise las direcciones de correo electrónico o medios a través de los cuales se surtieron dichas notificaciones con los respectivos soportes”.

5.2. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que el auto admisorio y el fallo de la acción de tutela, se notificó mediante correo electrónico disanejc@ejercito.mil.co, myriam.garcia@mindefensa.gov.co, tribunalmedico@mindefensa.gov.co, atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co, cceayp@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejerito.mil.co. Así mismo el incidente de desacato se notificó a los correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co.

5.3. El B.G.L.G. en escrito de 23 de noviembre de 2017, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta el 13 de octubre de 2017. Sostuvo que no aparece ninguna notificación de la petición elevada por el actor el 20 de junio de 2017 y que en el escrito de tutela se refiere a una petición de data de 1 de junio del mismo año.

Manifestó que mediante oficio Nº 20173381177421 de 18 de julio de 2017, envió respuesta a la solicitud presentada el 1 de junio de 2017, la cual la notificó en calle 22 D Nº 29 F -73 interior 2, apartamento 202, barrio C.L. y al correo electrónico vosheconsultores@gmail.com, por lo que, en su concepto, ya se dio cumplimiento a la orden de tutela.

5.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en auto de 29 de enero de 2018, resolvió:

“PRIMERO: NEGAR LAS SOLICITUDES DE NULIDAD y de INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN, presentadas por el señor G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INSTAR a la Secretaría de la Sección Primera, para que en adelante, las actuaciones en las que se encuentre involucrada la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, además de ser notificadas al correo institucional que aparece en la página Web disanejc@ejército.mil.co, también se realicen al correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co aportado por el Director de Sanidad del Ejército, en el escrito de solicitud de nulidad visible a folios 29 y 30”.

Lo anterior, toda vez que las notificaciones de todas las actuaciones se realizaron en debida forma, motivo por el cual concluyó que no existió una falencia referente a las garantías al debido proceso, a la contradicción y a la defensa.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de...

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