Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02301-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906477

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02301-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / OMISIÓN DEL DEBER DE INDIVIDUALIZA CIÓN DEL SUJETO ENCARGADO DE DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Revoca decisión

[E]l Tribunal aperturó el trámite incidental sin individualizar a la persona directamente encargada de cumplir la orden constitucional. Si bien notificó y corrió traslado del incidente de desacato a la doctora [Á.M.C.L.] y al doctor [J.V.T.O.], en calidad de gerente y presidente de COOMEVA E.P.S., respectivamente, no efectuó la individualización e identificación de la persona que se encontraba llamada a materializar la providencia invocada. (...) al vulnerar derechos fundamentales, el trámite incidental objeto de consulta debe rehacerse a fin de preservar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona a quien corresponde su cumplimiento, quien, se repite, debe estar plenamente individualizado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá , D.C., cinco (05 ) de abril de dos mil dieciocho (2018 )

Rad icación n úmero: 05001-23-33-000-2017-02301-03 (AC)A

Act or : J.D.D.M.

Demandado: E.P.S COOMEVA Y OTROS

ASUNTO

La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 21 de febrero 2018 por el Tribunal Administrativo del Antioquia, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El señor J.D.D.M. presentó acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Entidad Promotora de Salud Coomeva S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. Dicha acción se promovió por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la dignidad humana, por no haberse cancelado el auxilio de incapacidad.

En esa medida, el 03 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, tuteló los derechos invocados. En congruencia, ordenó a COLPENSIONES iniciar los trámites administrativos para el pago del auxilio de incapacidad a partir del 1º de septiembre de 2017 y las que se originen hasta el día 540, siempre que el accionante permaneciera en el mismo estado de salud o hasta el día en que hiciera parte de la nómina de pensionados. No obstante, la autoridad judicial advirtió que de superar el término previsto, si el solicitante continua incapacitado, COOMEVA E.P.S. tendría que cancelar la incapacidad que emita el médico tratante.

El 08 de febrero de 2018 el accionante interpuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el fallo de tutela del 03 de octubre de 2017 proferido por la corporación judicial referida.

Para el efecto, afirmó que se acercó a la Entidad Promotora de Salud COOMEVA S.A., con el fin de radicar la sentencia y las incapacidades, en cumplimiento a lo ordenado, puesto que han trascurrido más de 540 días de incapacidad y no se le ha reconocido su pensión. En consecuencia, manifestó que la entidad accionada no acató lo preceptuado en el fallo, en respuesta la misma le indicó que habían presentado escrito de impugnación en contra de la mencionada providencia, así que procederían una vez resuelto el recurso.

Por lo anterior, requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia ordenar a la parte accionada cancelar las incapacidades desde el día 541 hasta que sea reconocida la pensión por invalidez, en cumplimiento a lo estipulado en la providencia judicial (ff. 1-20).

DECISIÓN CONSULTADA

El 21 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo de Antioquia sancionó por desacato a la doctora Á.M.C.L., gerente de COOMEVA E.P.S., con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplirse la orden de tutela del 03 de octubre de 2017 (ff. 28-30).

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.

En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público.

La mencionada norma establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un...

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