Sentencia nº 27001-23-31-000-2016-00069-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906621

Sentencia nº 27001-23-31-000-2016-00069-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001 - 23-31-000-2016-00069-02 (AC)A

Actor: J.A.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 4 de diciembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó declaró en desacato al doctor C.S.O., en su calidad de ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la sentencia del 18 de julio de 2016, y lo sancionó con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 18 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo del Chocó amparó el derecho fundamental a la vivienda invocado por el señor J.A.M.M. y, en consecuencia dispuso:

“(…)

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENASE (sic) al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia reasigne nuevamente a través del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA el subsidio de vivienda al señor J.A.M.M., que inicialmente le fue otorgado mediante resolución (sic) 510 del 20 de diciembre de 2007, haciendo para ello todas las gestiones administrativas necesarias de tal manera que la actora (sic) pueda materializar el subsidio y adquirir la vivienda que requiere, si a ello hubiere lugar.

La accionante (sic) por su parte deberá allegar toda la documentación actualizada que para esos efectos se le exija, de conformidad con la Ley que regula la materia.”

1.2. Incidente de desacato y su trámite

Con escrito radicado el 20 de noviembre de 2017, el señor J.A.M.M. solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó iniciar incidente de desacato, pues señaló que, la entidad accionada no dio cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad judicial mediante fallo de tutela del 18 de julio de 2016, en el que resolvió tutelar el derecho fundamental a la vivienda y ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reasignar el subsidio de vivienda al actor.

Con auto de 23 de noviembre de 2017, la Magistrada Ponente en el Tribunal Administrativo del Chocó, dio apertura al trámite incidental de desacato, y puso en conocimiento del señor C.S.O. en su condición de Ministro de Vivienda, Ciudad y T., el escrito de incidente de desacato propuesto por el actor, en el que dispuso: “(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ésta notificación cumpla el fallo de tutela No. 0150 de 18 de julio de 2016, proferida (sic) por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó.”

Por segunda vez, ordenó mediante auto del 30 de noviembre de 2017 la notificación de manera personal o por el medio más expedito al doctor C.S.O..

Las notificaciones fueron realizadas vía electrónica a la siguiente dirección notificacionesjudici@minvivienda.gov.co.

El término mencionado venció en silencio.

1.3. Providencia consultada

Con providencia de 4 de diciembre de 2017 se declaró que el doctor C.S.O., Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de 18 de julio 2016 y, en consecuencia, fue sancionado por desacato con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de su decisión, expuso que en el expediente no encontró evidencia alguna de la que pudiera inferir que el incidentado hubiese dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, la cual consistía en la reasignación del subsidio familiar de vivienda al señor J.A.M.M..

1.4. Del memorial allegado al trámite de consulta

Mediante escritos recibidos en la oficina de correspondencia del Consejo de Estado el pasado 7 de febrero y 1º de marzo de 2018, el abogado A.E.T.T., en su calidad de apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aportó la Resolución No. 2827 de 22 de diciembre de 2017 y una copia de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, edición 50.520 de 27 de febrero de 2018, respectivamente, en vista que no se logró notificar de manera personal al señor J.A.M.M.. Lo anterior, a fin de demostrar el cumplimiento del fallo de tutela de 18 de julio de 2016.

En la Resolución No. 2827 de 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNAR un (01) subsidio familiar de vivienda en especie - SVFE, en cumplimiento a la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó -, mediante fallo de fecha 18 de julio de 2016, dentro de la tutela con Radicado No. 2016-00069 al hogar seleccionado al hogar (sic) del S.J.A.M.M. identificado con C.C. No. 7.246.459, para el proyecto Ciudadela Mia (sic) del municipio de QUIBDÓ en el departamento del CHOCÓ.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Que el hogar del accionante J.A.M.M. identificado con C.C. No. 7.246.459 sustituirá el cupo del hogar de la señora F.R.C. identificada con CC Nº 26270148, al cual se le declaró la pérdida de la ejecutoria por fallecimiento de hogar unipersonal, y fue aprobado según Resolución No. 1651 de 2017.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en grado de consulta de la providencia, por medio de la cual se sancionó al doctor C.S.O., en su calidad de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Cuestión previa

En relación con la intervención realizada en el trámite incidental por el abogado A.E.T.T., quien actuó en calidad de apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y mediante escrito radicado el 26 de febrero de 2018 en la oficina de correspondencia de esta Corporación, solicitó la nulidad de lo actuado en virtud de lo establecido en el artículo 133 numeral 8º del Código General del Proceso, la Sala destaca que el interviniente no acreditó tener a su cargo la representación judicial del doctor C.S.O., funcionario contra quien se adelantó el incidente de desacato.

En consecuencia, se declarará la falta de legitimación en la causa del abogado, por cuanto se trata de un asunto de carácter sancionatorio, lo que implica que no se adelanta contra la persona jurídica o institución accionada sino directamente frente a quien se encuentra encargado de dar alcance a lo dispuesto por el juez constitucional, y en esa medida, todo el trámite sancionatorio se surtió contra el doctor C.S.O., por lo tanto, no se tendrán en cuenta los argumentos de fondo que haya argüido en los memoriales que obran en el expediente

No obstante, lo anterior, es preciso señalar que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del sancionado Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, C.S.O., las pruebas allegadas al proceso si serán analizadas.

2.3. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta al doctor C.S.O. y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 18 de julio de 2016.

2.4. Marco jurídico

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 27, sobre el particular, estableció:

“Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia” .

Por su parte, el artículo 52 del mencionado decreto regula el trámite del desacato en los siguientes términos:

“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, con ponencia del magistrado M.G.C., reiteró que la finalidad del desacato es propiciar con el cumplimiento de las órdenes de tutela. Así lo expuso:

“A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela . Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia” .

Por su parte, esta Sección ha considerado que “Ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo; e 2) Iniciar un...

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