Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00907-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906713

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00907-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00907-00(2766-14)

Actor: J.A.U.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Referencia: LEY 1437 DE 2011 . RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de 30 de enero del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.

ANTECEDENTES

Demanda :

El señor J.A.U.M., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y formuló las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA: Que como consecuencia del poder otorgado y el deber impuesto a los señores Jueces de la República y, en el caso que nos ocupa a los de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por mandato de la Constitución Nacional artículo 4, en concordancia con los artículos 13, 29, 48, 53 y 230 y los artículos 148 y 187 inciso tercero del C.P.A.C.A. se declare en la providencia que ponga fin a la presente acción, bajo la excepción de Inconstitucionalidad en la no aplicación de normas que contraríen la Carta Política, que existió “Omisión Legislativa relativa y/u Omisión Reglamentaria” en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, por no incluir al personal de Agentes de la Policía Nacional.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se decrete la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en el oficio 3865 de fecha 16 de octubre de 2012 comunicado el 24 de enero de 2013, proferido por el señor C.®.G.C.C., Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; decisión administrativa por medio de la cual se negó a la parte actora el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje que legalmente le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, que modificó el artículo 32 del Decreto 1515, normas éstas que discriminaron sin razón alguna al personal de Agentes de la Policía Nacional, como es el caso de la parte aquí demandante.

TERCERA: Que como consecuencia de las ya mencionadas declaratorias de “Omisión legislativa relativa” y Nulidad del Acto Administrativo demandado y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la Demandada, RELIQUIDAR y PAGAR EN LA PENSIÓN, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado “Prima de Actividad” con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 desde el 01 de julio de 2007, bajo la siguiente fórmula:

R = RH Índice final

Índice inicial

(…)

CUARTA: Que se condene a la demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos del inciso segundo del artículo 192, intereses de acuerdo con el inciso tercero del artículo 192 y actualizadas o ajustadas las sumas de conformidad con el inciso cuarto del artículo 187 del C.P.A.C.A. […]

De manera subsidiaria y en la misma demanda solicitó:

[…] PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en el oficio 3865 de fecha 16 de octubre de 2012 comunicado el 24 de enero de 2013, proferido por el señor C.®.G.C.C., Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; decisión administrativa por medio de la cual se negó a la parte actora el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje que legalmente le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, que modificó el artículo 32 del Decreto 1515, normas éstas que discriminaron sin razón alguna al personal de agentes de la Policía Nacional, como es el caso de la parte aquí demandante.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la demandada, RELIQUIDAR y PAGAR EN LA PENSIÓN, en el porcentaje del 45% por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado “Prima de Actividad” con fundamento en lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 desde el 01 de julio de 2007, bajo la siguiente fórmula:

R = RH Índice final

Índice inicial

(…)

TERCERA SUBSIDIARIA: Que se condene a la Demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso segundo del artículo 192, intereses de acuerdo con el inciso tercero del artículo 192 y actualizadas o ajustadas las sumas de conformidad con el inciso cuarto del artículo 187 del C.P.A.C.A. […]

Como fundamentos de las pretensiones enunciadas y conforme al texto de la demanda, se dieron a conocer los siguientes supuestos fácticos:

El demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional como Agente.

Al señor J.A.U.M. al retirarse de la Policía Nacional le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 05 de julio de 1984.

Ante el director de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional se radicó solicitud el 10 de agosto de 2012, a fin de solicitar y obtener el reajuste indefinido de la asignación mensual de retiro del demandante por razón de la inclusión de la totalidad del factor salarial de prima de actividad.

Mediante oficio 3865 de fecha 16 de octubre de 2012 comunicado el 24 de enero de 2013, proferido por el señor C.®.G.C.C., Director General (E) de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se negó el reajuste de la asignación de retiro.

Sentencia de primera instancia :

El Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2013, se declaró inhibido para pronunciarse respecto de la omisión legislativa relativa de los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, por considerar que el competente para resolver de fondo dicha excepción de inconstitucionalidad es el Consejo de Estado a través del medio de control de nulidad.

De igual manera, denegó la pretensión referente a la reliquidación de la asignación de retiro del señor agente J.A.U.M., por considerar que el Decreto 2863 de 2007 fue claro al señalar sobre quienes recaía el incremento de la prima de actividad, explicó que la mencionada disposición, no incluyó a los agentes de la Policía Nacional, entre otras razones porque la norma solo tenía como destinatarios a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y al personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

Concluyó que […] el Gobierno Nacional puede fijar unos beneficios a favor de los Oficiales y Suboficiales de la Policía y de la Fuerzas Militares, como lo hizo en el Decreto 2863 de 2007, y los cuales no estaba obligado constitucionalmente a extender a los Agentes de la Policía Nacional, en virtud de que en el marco de la Constitución Política no restringe la facultad del Gobierno Nacional que pueda establecer beneficios para ciertos servidores de una entidad o institución por niveles, responsabilidades o jerarquía, sin que necesariamente comprenda a todos los servidores del mismo ente. […]

Sentencia de segunda instancia :

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante sentencia de 30 de enero de 2014 confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 obliga al operador jurídico a efectuar una interpretación restrictiva.

Señaló expresamente que […] cuando el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007, se refiere a este incremento para las asignaciones de retiro o pensiones obtenida antes del “1 de julio de 2007”, hace referencia a que “se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2º del presente decreto”, por lo que implica que alude específicamente a aquellos miembros de la Fuerza Pública que obtuvieron su asignación de retiro en vigencia de los estatutos de 1990 de que habla el artículo 2º del decreto ibídem, contenidos en los Compendios Normativos No. 1211, 1212 y 1214, a los cuales hay que agregar el Decreto 1213 de 1990 […]

Agregó que no le es dable al juez, dentro de la hermenéutica jurídica atribuirle a la norma un lato sensu o sentido amplio que no dispuso en su texto la autoridad administrativa.

Concluyó que al agente ® J.A.U.M., le fue reconocida la asignación de retiro bajo la vigencia del Decreto 609 de 1977, como se desprende a folio 52, y que no se puede ordenar que se efectúe el incremento de la prima de actividad pretendido, toda vez que como ya se dijo, dicho beneficio es propio de quienes hayan obtenido su asignación de retiro en vigencia de los decretos de 1990 en el texto de la sentencia citada anteriormente.

Recurso extraordinario de revisión

La parte recurrente el 3 de abril de 2014, formuló recurso extraordinario de revisión e invocó como causal la consagrada en el ordinal 5.º del artículo 250 del CPACA, por considerar que se configuró una nulidad originada en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la vulneración manifiesta al debido proceso.

Indicó que la finalidad del recurso es obtener del Consejo de Estado la nulidad del fallo de segunda instancia con el cual se puso fin al proceso y decretar la suspensión del proceso por prejudicialidad por el término máximo ordenado en la...

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