Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906877

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01598-01 (AC)

Actor: M.A.M.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la Universidad de Pamplona contra la sentencia de 30 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que resolvió:

“PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales constitucionales, de confianza legítima, de la buena fe y del acceso a cargos públicos del señor M.A.M.B..

SEGUNDO: En consecuencia, DÉJESE sin efectos la decisión proferida por la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, en la que declaró inadmitido al actor y, en su lugar, ORDÉNASE a las autoridades concernidas del referido centro educativo superior, que procedan a autorizar la continuidad del señor M.A.M.B., dentro del proceso de selección en el concurso regulado por el Acuerdo No. CNSC-20162310001156 del 22 de julio de 2016, convocatoria 049 del mismo año, disponiendo su admisión y el acceso a la práctica de las pruebas que estén pendientes de realizar en desarrollo del concurso, de acuerdo con las reglas previstas en estas disposiciones.”

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor M.A.M.B., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad de Pamplona por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo y el acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…) 1- Ordenar a las entidades ACCIONADAS vincularme nuevamente al concurso y continuar con mi proceso evaluativo dentro de la Convocatoria No. 409 del 2016 ofertada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. CNSC 20162310001156 del 22 de julio de 2016, para proveer vacantes definitivas en los cargos de Directivos docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo de las Instituciones Educativas oficiales que atienden población mayoritaria en el Municipio de Santiago de Cali, en el cargo de docente del área de HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA, de acuerdo a los requisitos exigidos para los Licenciados.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

2- Ordenar a las entidades ACCIONADAS vincularme nuevamente al concurso y continuar con mi proceso evaluativo dentro de la Convocatoria No. 409 del 2016 ofertada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. CNSC 20162310001156 del 22 de julio de 2016, para proveer vacantes definitivas en los cargos de Directivos docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo de las Instituciones Educativas oficiales que atienden población mayoritaria en el Municipio de Santiago de Cali, en el cargo de docente del área de HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA, de acuerdo a los requisitos exigidos para los No Licenciados.”

H echos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

Mediante la Convocatoria No. 409 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes de directivos docentes, docentes de aula y líderes de apoyo de las instituciones educativas oficiales que atienden población mayoritaria en el municipio de Santiago de Cali.

La Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió el contrato No. 279 de 2017 con la Universidad de Pamplona, cuyo objeto era desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de la lista de elegibles.

El señor M.A.M.B., licenciado en Literatura de la Universidad del Valle, se presentó a la anterior convocatoria. En la primera etapa del concurso obtuvo un puntaje de 67 en la prueba de Aptitudes y Competencias Básicas y en la prueba P. un puntaje de 40.

En la publicación de resultados de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos apareció como no admitido - No continúa en el concurso “el aspirante no cumple el requisito de Educación, toda vez que la formación académica aportada, NO está dentro de las requeridas por la OPCE, por lo tanto no puede ser admitido...”

Contra la anterior decisión interpuso reclamación, a través del aplicativo SIMO de la CNSC, en el cual señaló que su título de Licenciatura en Literatura, de acuerdo con el Ministerio de Educación, lo habilita para aspirar al cargo de docente en el área de humanidades y lengua castellana y el currículo de la carrera reúne lo requerido para el cargo.

La Universidad de Pamplona contestó su reclamación, con los siguientes argumentos:

“El título de Licenciado en Literatura expedido por la Universidad del Valle, no puede ser objeto de valoración en la etapa de Requisitos mínimos, por cuanto el título aportado carece del área del conocimiento en españo l , solicitada en la alternativa 1. Español y Literatura, de manera que la formación acreditada no satisface los requerimientos de educación de la OPEC .

Intervenciones

Ministerio de Educación Nacional

La asesora de la Oficina Asesora Jurídica de la cartera ministerial solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela de la referencia, porque no cumplen los requisitos generales de procedibilidad, ya que cuenta con los medios de defensa previstos en el título III del CPACA, dentro de los que, además, puede solicitar el decreto de medidas cautelares.

Manifestó que para ejercer la profesión de docente en Colombia no solo se requiere la acreditación de un título, sino que debe probarse que los mismos son afines a los niveles, ciclos y áreas del conocimiento.

Que el Ministerio de Educación expidió la Resolución No. 09317 de 6 de mayo de 2016, mediante la cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del sistema especial de carrera docente, cuyo anexo de subrogó mediante la Resolución No. 15683 de 1° de agosto de 2016, en la que se establecen los requisitos que deben acreditar los aspirantes para cada área.

Adujo que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la encargada de adelantar los concursos de mérito para proveer las vacantes de los docentes y en cumplimiento de ello, debe verificar los requisitos mínimos exigidos para el cargo y así determinar quiénes continúan en el concurso y quiénes no. Además, señaló que el demandante debe atenerse a las reglas impuestas en la convocatoria

Comisión Nacional del Servicio Civil

El Asesor Jurídico se refirió a la improcedencia de la acción de tutela contra los actos administrativos dictados en el trámite de los concursos de méritos y a las normas generales que regulan el concurso, a la imposibilidad de modificar la convocatoria hasta la fecha de inscripciones, de modo que, afirmó que se constituyen en reglas invariables e inmodificables.

Manifestó que en desarrollo del proceso de selección adelantado en el marco de las Convocatorias 339 y 425 de 2016, el 8 de septiembre de 2017, a través del aplicativo SIMO se publicaron los resultados de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos.

Que en el caso concreto del actor, se evidenció que se inscribió en el cargo de docente de Humanidades y Lengua Castellana en el municipio de Santiago de Cali, correspondiente al número de empleo OPEC 37692. Sin embargo, el título aportado no está acorde con la exigida por el manual de funciones adoptado por el Ministerio de Educación Nacional, de las cuales tenía pleno conocimiento el aspirante, pues se publicaron en la página de la CNSC.

Expuso que todo el proceso concurso se ha hecho con respeto a las normas regulatorias y no se advierte la violación de derechos fundamentales al actor.

Universidad de Pamplona

El Líder de reclamaciones del contrato interadministrativo No. 279 de 2017, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela porque, el actor no cumplió con los requisitos exigidos por la convocatoria y por ello no podía mantener su participación en el concurso.

Que acorde con el artículo 31 de la convocatoria, la verificación de requisitos mínimos no es una prueba o instrumento de selección, sino una condición obligatoria, la cual se analiza con base en los documentos aportados por el aspirante.

Por lo anterior, señaló que el título aportado por el demandante, Licenciado en literatura, no se encuentra incluido en los términos de la convocatoria a la cual se inscribió.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 30 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones de la acción de tutela, porque estimó que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales de confianza legítima, la buena fe y acceso a cargos públicos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante oficio No. 2016 ER-134102 de 24 de agosto de 2016, la Subdirectora de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación Nacional, informó vía electrónica al señor M.B. que, con la Resolución No. 9317 de 2016, se actualizaron los requisitos académicos que señalaba el Manual de Funciones para ocupar los cargos de docentes y directivos docentes, en el que se evidencia que las personas con título de Licenciado en literatura están habilitadas para aspirar a cargos de directivos docentes y de docente del área de humanidades y lengua castellana. Que en consecuencia, fue la misma cartera ministerial quien avaló el título aportado por el actor.

Que con lo anterior, la cartera ministerial generó una expectativa legítima en el actor, de que estaba habilitado para ser parte dentro del concurso de méritos, por ello, no hay razón para que ahora se determine que no califica dentro de los requisitos mínimos.

Impugnación

El Líder de reclamaciones del contrato...

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