Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906905

Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00493-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00493-01 (AC)

Actor : C.R.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala la impugnación presentada por el Jefe del Área de Sanidad del Cauca en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que resolvió:

“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y a la dignidad humana de la señora C.R.M.M., vulnerados por el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- En consecuencia ORDENAR al Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita la autorización para que se le realice en el menor tiempo posible el procedimiento quirúrgico Blefaroplastia con colajo bilateral muscular miocutaneo y fasciocutaneo con anestesia local más sedación, y en caso de ser necesario también emita autorización para los exámenes de apoyo y valoración pre anestésica, según lo ordenado por la especialista, y de igual manera para que en el mismo término se señalen las fechas de las citas en las que serán practicados estos procedimientos.

TERCERO.- De igual manera, el Área de Sanidad del Departamento de Policía de Cauca, deberá brindarle a la señora M.M. toda la ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL, OPORTUNO, CONTINUO Y SIN INTERRUPCIONES, que ordenen ahora o con posterioridad los médicos tratantes, en relación con el diagnostico objeto de la presente tutela, mientras conserve su vinculación con la entidad, bajo las condiciones clínicas que exijan su estado de salud, a fin de garantizarle y permitirle llevar una calidad de vida acorde a sus condiciones y sin impedimentos para el goce de vivir dignamente.”

ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora C.R.M.M., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección de Sanidad de la Policía, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)1. Se ordene a Sanidad Policía Cauca, quien es la encargada de velar y garantizar por nuestra integridad que suministre en el menor tiempo posible autorización de servicios y/o asuma los costos para el procedimiento BLEFAROPLASTIA MAS COLGAJOS BILATERALES CON ANESTESIA LOCAL MAS SEDACIÓN, EXÁMENES PRE QUIRÚRGICOS Y VALORACIÓN POR ANESTESIOLOGÍA, de igual forma proceda a la consecución de la asignación de citas.

2. Adicionalmente solicito señor Juez ordenar a ÁREA DE SANIDAD POLICÍA CAUCA garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL para las patologías que presentó como lo es BLEFAROPLASTIA lo que implicaría citas de control con especialistas, realización de procedimientos y exámenes de control, entrega de medicamentos formulados por el médico tratante en cantidades y concentraciones por él establecidas pos y no pos, al igual que los demás servicios solicitados por el médico tratante.”

H echos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora C.R.M.M. se encuentra afiliada al Subsistema de Salud de la...

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