Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906957

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00113-00(59836)

Actor: GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Y EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante en contra del laudo arbitral proferido el 28 de abril de 2017 por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir la controversia contractual surgida entre las partes.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte convocante no acreditó la causal que adujo al interponer el recurso de anulación en contra del laudo arbitral, consistente en haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 7 de julio de 2017, la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., interpuso recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral proferido el 28 de abril de 2017, por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir la controversia contractual surgida entre dicha sociedad, por una parte y por la otra, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio S.A., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo (f. 268, c. ppl.).

II. Antecedentes

2. Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2014 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad por acciones simplificada Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., presentó demanda arbitral en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio S.A. (f. 4, c. 1).

2.1. Las pretensiones elevadas en la convocatoria al tribunal de arbitramento, fueron:

PRETENSIONES

DECLARATIVAS

PRIMERA: Que se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO realizaron un descuento de lo no debido sobre el pago parcial del Laudo Arbitral, realizado por el IDU y/o TRANSMILENIO por concepto del impuesto de guerra (regulado por el art. 6 de la ley 1106 de 2006 prorrogado mediante la ley 1430 de 2010) por un valor de MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS M/L ($1.709.447.160) o la cifra mayor que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben devolver al GEVB las sumas anteriores, debidamente actualizadas y con sus correspondientes intereses de mora.

TERCERA: Que se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO realizaron un indebido descuento sobre los pagos realizados a GEVB durante la ejecución del CONTRATO , por concepto del impuesto de guerra (regulado por el art. 6 de la ley 1106 de 2006 prorrogado mediante la ley 1430 de 2010) por un valor de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/L ($18.855.653.605) o la cifra mayor que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben, como quiera que el hecho generador no existe.

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben devolver al GEVB las sumas anteriores, debidamente actualizadas y con sus correspondientes intereses de mora.

QUINTA : Que se DECLARE respecto de las obras y actividades que a continuación se discriminan:

OBRAS DEL VALOR GLOBAL

Que el GEVB ejecutó todas las actividades de la Etapa de Construcción del CONTRATO , todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y la comunidad;

Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas obras ejecutadas por GEVB ;

Que el IDU Y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado, el valor total de las precitadas obras contempladas en el valor Global del anulado CONTRATO de las que se ha beneficiado;

Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU Y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB la suma de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS M/L ($10.102.365.130) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o acrediten durante el proceso.

REDES

Que el GEVB ejecutó todas las actividades y obras de Redes de Servicios Públicos durante la Etapa de Construcción del CONTRATO , todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y la comunidad;

Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas obras ejecutadas por GEVB ;

Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado, el valor total de las precitadas obras de redes de servicios públicos;

Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB un valor de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($22.149.409.147) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

DEMOLICION DE PREDIOS Y DESVIOS

Que el GEVB ejecutó todas las actividades y obras de demolición de predios y desvíos durante la Etapa de Construcción del CONTRATO (Apéndice 9), todas ellas a favor del IDU y TRANSMILENIO y la comunidad;

Que IDU y TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades y obras ejecutadas por GEVB ;

Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado, el valor total de las precitadas actividades y obras de demolición de predios y desvíos;

Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB un valor de CINCO MIL DOCE MILLONES CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/L ($5.012.050.058) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

REVISION, AJUSTE, ADECUACION, ADAPTACION, COMPLEMENTACION Y ACTUALIUZACIÓN (sic) DE DISEÑOS.

Que el GEVB ejecutó todas las actividades de revisión, ajuste, adecuación, adaptación, complementación y actualización de diseños, bajo la modalidad de precios unitarios , actividades todas ellas a favor del IDU , TRANSMILENIO y la comunidad;

Que el IDU , TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB ;

Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades;

Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensarle a GEVB un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($2.424.787.230) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

OBRAS COMPLEMENTARIAS VAGONES MALETEROS ESTACION CONSTITUCION TRAMO 3.

Que el GEVB ejecutó actividades y obras por concepto de las obras complementarias: de construcción de los vagones maleteros de la Estación Constitución del Tramo 3, bajo la modalidad de precios unitarios , actividades y obras todas ellas a favor del IDU , TRANSMILENIO y la comunidad;

Que el IDU , TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB ;

Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: de construcción de los vagones maleteros de la Estación Constitución del Tramo 3, la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRES MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($837.003.043) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

OBRAS COMPLEMENTARIAS ADECUACION DE LA VIA MARISCAL SUCRE

Que el GEVB ejecutó actividades y obras por concepto de obras complementarias: adecuación de la vía M.S. que comprende el tramo A (Kr 19 B entre AC 26 y AC 24) y el tramo B (Kr 19 B entre la AC 28 y AC 26 y KR 19 entre AC 26 y CL 29) bajo la modalidad de precios unitarios , actividades y obras todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

Que el IDU , TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB ;

Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: adecuación de la vía M.S. que...

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