Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02854-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907013

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02854-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017- 02 854 -00 (AC)

Actor : EMPRESA DE TRAN SPORTE DEL TERCER MILENIO S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. (en adelante Transmilenio S.A.) contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la subgerente jurídica de Transmilenio S.A. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

(…) SEGUNDA:

1. Dejar sin efectos la totalidad de la actuación surtida con posterioridad a la admisión del RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN, incluyendo la ejecutoria del auto admisorio del recurso y el proveído (sentencia), del diecinueve (19) de julio del presente año 2017 proferidos dentro del trámite del RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN, con radicación No. 11001-03-26-000-2017-00043-00 (59067), que interpuso la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., contra el laudo arbitral proferido el veintiuno (21) de diciembre de 2016 dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por las sociedades concesionario TRANSMASIVO S.A. y SOMOS K S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

2. Ordenar a los señores H.M.J.O.S.G.(. de la Sala), J.E.R.N.(.P.) y G.S.L., H.M. del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C, declare la suspensión de los efectos del laudo arbitral desde la fecha en que se profirió la admisión del RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN y hasta que tenga lugar el pronunciamiento de fondo del mismo.

Hechos

De la demanda, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Las sociedades Transmasivo S.A. y Sistemas Operativos Móviles S.A. (en adelante Somos K S.A.) convocaron a tribunal de arbitramento para dirimir controversias contractuales, surgidas con Transmilenio S.A., dentro de los contratos de concesión N° 016 y 017 de 2003, celebrados para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros (corredor Bogotá - Soacha).

Por laudo del 21 de diciembre de 2016, el tribunal de arbitramento (integrado por C.M.M., J.C.E.V. y C.A.T. decidió el conflicto jurídico contractual y, entre otras cosas, condenó a Transmilenio S.A. a pagar las siguientes sumas de dinero:

A Transmasivo S.A.,la suma de $ 28.895.978.546.

A S.K.S., la suma de $ 23.476.746.787.

El 27 de febrero de 2017, Transmilenio S.A., ante el tribunal arbitral, radicó recurso de anulación contra el laudo del 21 de diciembre de 2016.

Adicionalmente, mediante correo electrónico de la misma fecha, Transmilenio S.A. presentó ante los señores árbitros (…) y con destino a la Sección Tercera del Consejo de Estado, SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL, en los términos del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.

El 28 de febrero de 2017, el secretario del tribunal de arbitramento, mediante correo electrónico corrió traslado, por 15 días, a las partes y al ministerio público del recurso de anulación y de la solicitud suspensión del cumplimiento del laudo.

El 27 de marzo de 2017, una vez vencido el traslado del recurso de anulación y de la solicitud de suspensión, el tribunal de arbitraje remitió el expediente al Consejo de Estado, Sección Tercera.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, por auto de ponente del 22 de mayo de 2017, admitió el recurso extraordinario de anulación, identificado con número de radicación 11001-03-26-000-2017-00043-00 (59067).

Sin embargo, según la parte demandante, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, no se pronunció previamente de la solicitud de solicitud suspensión del cumplimiento del laudo.

Argumentos de la tutela

T.S. alegó que la falta de pronunciamiento del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, respecto de la solicitud suspensión del cumplimiento del laudo, violó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por las razones que se resumen enseguida:

Que si bien no existe un término legal para decidir sobre la solicitud de suspensión, lo cierto es que la decisión debió proferirse antes de resolver el recurso extraordinario de anulación.

Que, justamente porque no se resolvió la solicitud, T.S. no tuvo la oportunidad de interponer ningún recurso.

Que contra la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación no procede ningún recurso y, por consiguiente, según la parte actora, la acción de tutela es el único mecanismo para proteger los derechos fundamentales invocados. Adicionalmente, la tutela se presentó oportunamente, pues se ejerció en un término inferior a 3 meses.

Que Transmilenio S.A. es una sociedad del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, tal y como fue establecido por el Acuerdo 004 de 1999 del Concejo de Bogotá, y, por ende, en los términos del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, procedía la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral.

Que la solicitud de suspensión pretendía proteger el interés público. Y que la falta de pronunciamiento de la autoridad judicial demandada afectó de forma grave los derechos invocados, por inobservancia de normas procesales (defecto procedimental absoluto).

Que, además, se causa un perjuicio irremediable cierto y evidente, pues a T.S. le corresponde pagar una considerable suma de dinero y de manera particular por los intereses derivados de la condena impuesta por los árbitros en el laudo arbitral proferido, que de haber (existido) pronunciamiento sobre la solicitud no se hubiera causado. Más adelante, explicó:

(…) se destaca que la situación de TRANSMILENIO S.A. es realmente precaria y de total indefensión, al tener que asumir el pago de una altísima condena dineraria y unos intereses moratorios, con gravísima afectación a su patrimonio y la gestión que debe adelantar en su condición de Entidad Titular del Sistema TransMilenio y ente gestor del servicio público de trasporte masivo de pasajeros que le han sido encomendados dentro del marco de la Constitución y de la ley.

El perjuicio es claramente inminente, afecta los intereses de la Entidad pública (…)

Finalmente, “… la gravedad de los hechos, es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismos para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales…”, pues la Entidad ya fue requerida para el pago por las convocantes, adicionalmente, día tras día se están causando altísimos intereses moratorios que debe asumir y está expuesta a verse afectada por un proceso ejecutivo.

Que Transmilenio S.A. no ha pagado la condena, pero los intereses moratorios se siguen causando, en los términos del artículo 195 CPACA, pero que una vez pague no hay ninguna forma de recuperar lo pagado.

Trámite procesal

Por auto del 3 de noviembre de 2017, el magistrado sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de parte demandada, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sección Tercera, Subsección C, y a los árbitros que integraron el tribunal de arbitramento, conformado para dirimir las controversias originadas entre Transmilenio S.A. y las sociedades Transmasivo S.A. y Somos K S.A., entregándoles copia de la demanda y los anexos.

Adicionalmente, vinculó, como terceros con interés, a Transmasivo S.A. y a S.K.S., pues intervinieron como parte en el proceso arbitral y en el proceso de anulación, que dio lugar al laudo arbitral y la providencia objeto de tutela.

Intervención de la autoridad demandada

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección c,se opuso a la prosperidad de la tutela pedida. En concreto, precisó que, según la información del sistema de gestión judicial, no hay constancia de que Transmilenio S.A. hubiera solicitado la suspensión del cumplimiento del laudo. A juicio de la parte demandada, la solicitud debió haberse presentado junto con el recurso de anulación o en el mismo escrito.

Que, en todo caso, de haberse presentado tal solicitud, la tutela es improcedente, porque el recurso de anulación ya fue decidido, por sentencia del 19 de julio de 2017, y frente a esa providencia procede el recurso extraordinario de revisión.

Intervención de terceros

Los señores C.M.M., J.C.E.V. y C.A.T. presentaron memorial en el que manifestaron que la tutela no se presentó contra el tribunal de arbitramento que integraron, sino exclusivamente contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.

Que, por ende, es “ineficaz” el auto admisorio, que ordenó tenerlos como integrantes de la parte demandada.

Que, adicionalmente, después de la firmeza del laudo, el tribunal se desintegró y, por ende, presentan el memorial a título personal.

Por su parte, el apoderado judicial de Transmasivo S.A. y de Somos K S.A. se opuso al amparo pedido, por las razones que la Sala sintetiza así:

Que la solicitud de suspensión del cumplimiento del laudo no debía resolverse de manera previa, porque el expediente debía entrar directamente al despacho judicial para decidir el recurso, en los términos del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, lo que descarta la configuración del defecto procedimental absoluto.

Que el estatuto arbitral tiene norma expresa que establece que la suspensión procede de pleno derecho cuando la entidad así lo solicita y que, por tanto, no requiere pronunciamiento previo. Por manera que, según los terceros...

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