Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00141-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907221

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00141-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CESANTIAS - Sanción moratoria / REGIMEN DE CESANTIAS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES - Recuento normativo / EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES - Régimen retroactivo de ces antías / TRASLADO DE REGIMEN - M anifestación del trabador

Mediante el Decreto 2767 de 1945 y la Ley 65 de 1946 se hizo extensivo a los empleados departamentales y municipales el régimen retroactivo de cesantías, creado para los empleados del orden nacional mediante la Ley 6ª de 1945. Posteriormente, con la expedición de la Ley 344 de 1996 se creó el régimen anualizado de cesantías, el cual, a través del Decreto 1582 de 1998 se hizo extensivo a los empleados del orden territorial que se vincularan a partir del 31 de diciembre de 1996 y para aquellos que estando antes de la citada fecha en el régimen retroactivo, se trasladaran al régimen anualizado de cesantías. Que para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías al anualizado, el servidor público del orden territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, debe manifestar expresamente a la administración su voluntad en ese sentido. Así mismo, la afiliación de los servidores públicos territoriales a un fondo de cesantías en virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos conforme el Decreto 1582 de 1998, no implica el traslado tácito del régimen de cesantías retroactivo al anualizado, toda vez que conforme la normativa señalada las entidades administradoras de cesantías administran las cuentas individuales y los recursos destinados al pago de cesantías de los servidores públicos del orden territorial cobijados por el régimen de retroactividad.

TRASLADO DE REGIMEN - No obra prueba de solicitud de traslado de régimen / REGIMEN RETRIACTIVO DE CESANTIAS - Improcedente reconocimiento de sanción moratoria / SANCIÓN MORATORIA - Propia del régimen anualizado de cesantías

La demandante labora en la Alcaldía de Malambo desde el 12 de diciembre de 1991, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, por tanto se infiere que es beneficiaria del régimen retroactivo de cesantías, sin que exista prueba alguna de que haya manifestado su deseo de optar por el régimen anualizado o que hubiese adelantado alguno de los trámites subsiguientes exigidos por el Decreto 1582 de 1998 para su traslado. La demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la Ley 344 de 1996, toda vez que esta es propia del régimen anualizado de cesantías por la no consignación oportuna en el fondo de cesantías los 14 de febrero de cada anualidad y no para los empleados que se encuentren cobijados por el régimen retroactivo de cesantías previsto entre otras disposiciones concordantes, por el literal a) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo 1° de Decreto 2767 de 1945 dentro del cual se encuentra la demandante y que impone a las entidades el deber de liquidar dicha prestación de los empleados con base en el último sueldo devengado, por todo el tiempo de servicios, tal y como lo definió el a quo.

FUENTE FORMAL: LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990

DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2012-00141-02(3984-15)

Actor: B.I.R.S.

Demandado: MUNICIPIO DE MALAMBO, ATLÁNTICO

Bogotá D.C., 15 de marzo de 2018

Radicación:

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante:

Demandado:

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-030-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora B.I.R.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al municipio de Malambo, Atlántico.

Pretensiones.

Se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2012, por medio del cual la entidad demandada negó a la señora R.S. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista por la Ley 344 de 1996, por el retardo en la consignación y auxilio de cesantías de forma anualizada.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

2. Reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que a su vez remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990, desde la omisión de la consignación del auxilio de forma anualizada de 1999 y hasta la fecha en que se produzca la consignación de dicho auxilio, así como de los posteriores que se han dejado de consignar en forma oportuna, respecto de los años 2007 a 2011.

3. Reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria en forma anualizada desde el 14 de febrero del año siguiente a la causación del auxilio de cesantías hasta la fecha en que se produzca la consignación por dicho concepto, para lo cual deberá tomarse la suma de $35.1269.oo, valor del salario diario que devenga la señora B.I., multiplicado por la cantidad de días de mora y retardo en el pago.

4. Ordenar en la sentencia que se actualicen los valores condenados de acuerdo al IPC con sus respectivos intereses.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 55 a 56 y cd que obra a folio 57, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] Propuso la parte demandada la excepción de Prescripción (folio 65), para lo cual la Magistrada manifiesta que se le dio traslado a la parte demandante de las excepciones el día (1ero de Febrero de 2013), quien no se pronuncio (sic) al respecto. Procede la Magistrada a resolver la excepción planteada: la base para resolver es la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección B- M.V.F.A.A. del 23 de junio de 2011- 05 001-23-31-000-2004-05321-01 (2010) Actor: J.R.P.. […] De igual manera, Sentencia del 17 de marzo de 2011 M.V.F.A.. Con fundamento en los anteriores precedentes jurisprudenciales, el Despacho aun en la parte escritural, se ha aplicado la prescripción trienal de la sanción moratoria, la cual se cuenta hacia atrás a partir de la fecha de presentación de solicitud de reconocimiento y pago (sic) solicitud de pago por parte del demandante en la entidad. Radicada la petición el 1 de marzo de 2012, se encuentran prescritos los años anteriores al 1 de marzo de 2009. Por lo cual opero (sic) parcialmente la prescripción por la no consignación de las cesantías […]».

La decisión quedó notificada en estrados y la parte demandante interpuso recurso de apelación, como quiera que consideró que la prescripción de las cesantías se contaba desde la desvinculación laboral tal y como lo había señalado en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia. La decisión proferida por el a quo fue confirmada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección A, mediante providencia del 28 de julio de 2014.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folios 94 vto. y cd que obra a folio 93, el a quo fijó el litigio respecto de los hechos en los que había acuerdo y desacuerdo entre las partes, así como el problema jurídico de la siguiente forma:

Hechos en los que existe acuerdo según la fijación del litigio

«[…] Que la demandante labora en el municipio en el cargo de auxiliar, desde el 12 de diciembre de 1991. Que el último salario devengado a la presentación de la demanda era de $1.055.072. Que el 22 de marzo de 2012, la actora presentó reclamación administrativa, ante el demandado, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de los auxilios de cesantías anualizado. Que el demandado respondió desfavorablemente la petición a la actora […]».

Hechos en los que se presenta desacuerdo según la fijación del litigio

«[…] Que la demandante tenga derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la ley (sic) 50 de 1990, aplicable a los empleados públicos en virtud de la ley (sic) 344 de 1996 […]».

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] determinar si la parte demandante tiene o no derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla la ley (sic) 50 de 1990 aplicable a los empleados públicos en virtud de la ley 344 de 1996 correspondiente a los años 2009 a 2011 […]».

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR