Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-01007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907257

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-01007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-01007-01 (AC)

Actor: V.V.Q.

Demandado : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - C OLPENSIONES Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MINAMBIENTE

Se decide la impugnación presentada por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial la Administradora Colombiana de Pensiones -C. -, contra la sentencia de 28 de septiembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 001, concedió el amparo solicitado por el actor de salvaguardar sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor V.V. presentó solicitud de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida digna en que, a su juicio, incurrió C., al negarle la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez teniendo en cuenta el tiempo que laboró para el extinto Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente -Inderena-, entre el 9 de septiembre de 1983 y el 31 de marzo de 1994.

1.2. Los hechos

Los supuestos fácticos que fundamentan la solicitud de amparo del actor son:

1.2.1. El actor sostiene que a la fecha de interposición de la acción de tutela, 1º de enero de 2016, tenía 73 años de edad, lo que lo convierte en un sujeto de especial protección constitucional, por encontrarse en la tercera edad. Además, no cuenta con ningún ingreso para su sostenimiento y el de su señora esposa, a lo que añade que sufre de quebrantos de salud.

1.2.2. El señor V. cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 37de la Ley100 de 23 de noviembre de 1993, para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El artículo 1º, literal a) del Decreto 1730 de 27 de agosto de 2001 al regular la causación del derecho, definió que habría lugar a la indemnización sustitutiva cuando:

“[…] El afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando […]”.

1.2.3. En tal virtud, el actor solicito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ISS- el reconocimiento de su derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por ser esta la última entidad en la que realizó sus cotizaciones.

1.2.4. El ISS le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez por la suma de $5.152.095 (Cinco millones ciento cincuenta y dos mil noventa y cinco pesos), con base en 170 semanas de cotización, mediante Resolución nro. 6642 de abril de 2009.

1.2.5. C. le reliquidó al actor la indemnización sustitutiva de la pensión en cuantía única de $357.125.00 (Trescientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco pesos), con base en 174 semanas cotizadas. Dicha decisión se plasmó en la Resolución nro. GNR 88065 del 28 de marzo de 2016.

1.2.6. Los anteriores valores fueron liquidados teniendo en cuenta un total de $183.29 semanas cotizadas, después de entrada en vigencia de la Ley 100. Empero no se tuvo en cuenta el tiempo que el señor V.V.Q. laboró para el extinto Inderena, entre el 9 de septiembre de 1983 y el 31 de marzo de 2004.

1.2.7. De otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -M.- atendió la solicitud formulada por el apoderado del actor, a través de oficio nro.E1-2016—010663 de 5 de mayo de 2016. Con dicho oficio le suministro el certificado laboral de empleadores para bono pensional con nro. consecutivo 123 de 3 de mayo de 2016, formatos 1, 2 y 3B, válida para el trámite de pensión del señor V.V.Q..

1.2.8. En consideración a que M. asumió el pasivo laboral del extinto Inderena, le comunicó al accionante que “[…] el INDERENA liquidaba y pagaba directamente y a su cargo las pensiones, motivo por el cual no se realizaban cotizaciones o aportes ni por parte del instituto ni de los funcionarios a ningún sistema pensional. Esta situación cambio con la ley 100 de 1993, y a partir de cuando entró en vigencia, esto es, el 1º de abril de 1994 y hasta la liquidación de la mencionada entidad ocurrida el 22 de septiembre de 1995, se hizo las correspondientes cotizaciones al Seguro Social. Con respecto al lapso laborado en el INDERENA sin cotización corresponde a este Ministerio asumir la...

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