Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907297

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁ SQUEZ RICO

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 50001 - 23 - 31 - 000 - 2003 -10206- 01 ( 43 160 )

Actor : IDELFONSO GU EVARA RODRÍ GUEZ Y OTROS

Demandado : NACIÓN - MINISTER IO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DE LA FUENTE DEL DAÑO COMO ASPECTO DETERMINANTE DE LA ACCIÓN PROCEDENTE / origen de la tenencia del bien perdido - DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN EVENTOS EN QUE SE PIERDE O DETERIORA UN BIEN DE UN PARTICULAR BAJO LA TENENCIA DE UNA ENTIDAD PÚBLICA LUEGO DE SER ENTREGADO A ESTA VOLUNTARIAMENTE, SIN QUE MEDIE IMPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL- Responsabilidad objetiva por naufragio de embarcación bajo la tenencia de la entidad demandada. VALORACIÓN DEL TESTIMONIO ÚNICO COMO FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA. Examen interno y externo de la declaración testimonial.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

La demanda

En escrito del 26 de junio de 2003, los señores I.G.R. y F.A.C.M., actuando en nombre propio y en representación de los menores Y.K. y H.D.G.C., por conducto de apoderado presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se declarara extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional por los perjuicios causados con ocasión de la pérdida de la embarcación destinada a transporte fluvial de carga, hecho que ocurrió cuando el referido bien, cuyo propietario era el señor I.G.R., se hallaba bajo la tenencia temporal de la Armada Nacional.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional a pagar la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales; la suma de $15'000.000 en la modalidad daño emergente, correspondiente al valor de la embarcación y $500'000.000 como lucro cesante derivado de su falta de explotación económica, ambas en favor del demandante I.G.R..

2. Los hechos

Se narró en la demanda que el señor I.G.R. adquirió una embarcación tipo balsa, llamada “La Bonga”, para utilizarla como instrumento en el proceso de comercialización de peces de consumo.

Sin embargo, en consideración a que la embarcación no contaba aún con el permiso de comercialización por parte del Ministerio de Agricultura - Instituto Nacional de Pesca y Agricultura, a petición del Comandante del Batallón de Infantería No. 80 de Puerto Inírida, el señor I.G.R. le entregó la embarcación para que fuera utilizada como comedor y cocina de los infantes del Batallón.

El 8 de junio de 2001, el señor I.G.R. solicitó al Comando de Infantería de Marina No. 80 la devolución de la embarcación, sin obtener respuesta.

Refirió el libelo rector que, posteriormente, el propietario de la embarcación tuvo conocimiento, procedente de fuentes informales, de que la embarcación “La Bonga” había naufragado por negligencia y descuido del personal militar del Batallón de Infantería.

Mediante escrito del 18 de marzo de 2002, el accionante G.R. solicitó al Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 80 que se reunieran para tratar el tema del “préstamo” y pérdida de la embarcación “La Bonga” de su propiedad, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre el particular, pero no obtuvo respuesta.

A la fecha de presentación de la demanda, la Nación - Ministerio de Defensa -Armada Nacional no había reconocido a los demandantes los perjuicios derivados de la no devolución de la embarcación “La Bonga”, cuya pérdida tuvo ocurrencia mientras se hallaba bajo la tenencia de la entidad accionada.

Finalmente, se indicó que desde el 2 de octubre de 2001 se concedió permiso al demandante G.R. por cinco años para comercializar peces de consumo, cuestión que reflejaba los perjuicios causados ante la imposibilidad de explotar económicamente la embarcación.

4. Actuación procesal

4.1.En providencia del 8 de diciembre de 2003, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y ordenó notificar de la misma a la entidad demandada.

4.2. Por auto del 13 de enero de 2005, la primera instancia abrió el debate probatorio.

5. Contestación de la demanda - Nación Ministerio de Defensa - Armada Nacional

La entidad accionada ejerció su derecho de contradicción dentro del término legal.

En primer lugar, se opuso a las pretensiones invocadas, por estimar que no se reunían los supuestos para establecer la responsabilidad en cabeza de la Administración.

En cuanto a los hechos de la demanda, manifestó que se atenía a lo que resultara probado en el proceso.

Como razones de la defensa aludió a los elementos que estructuraban la responsabilidad del Estado, a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación y a la necesidad de su acreditación en la presente causa.

6. La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Meta resolvió el litigio en los términos indicados al inicio de esta providencia.

Después de realizar un recuento de lo probado en el proceso, el a quo estimó que el régimen de responsabilidad desde cuya óptica debía resolverse el caso concreto era el subjetivo, aplicando el título de imputación de falla del servicio.

En ese orden, advirtió que el hecho dañoso en que se sustentaban las pretensiones consistía en el préstamo que el demandante I.G.R. hizo de su embarcación “La Bonga” al Batallón de Infantería, suceso del cual no existía respaldo probatorio.

En esa línea, consideró que si bien se practicó el testimonio del señor N.D., según el cual dicha persona vio la embarcación “La Bonga” en el río siendo utilizada por parte de los infantes de marina entre el 2000 y el 2001 y, luego de un tiempo, advirtió que la balsa naufragó sin indicar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, para la primera instancia la anterior declaración no contaba con algún soporte que diera cuenta de la entrega o recibo de la balsa en calidad de préstamo al Batallón de Infantería o que fuera éste el responsable de su naufragio.

En síntesis, concluyó que al no encontrarse prueba documental indicativa de que el daño era atribuible a la Administración, la declaración de responsabilidad de la demandada por falla en el servicio no contaba con vocación de prosperidad.

7. El recurso de apelación

La parte actora, a través de su apoderado, presentó oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Como argumento de su inconformidad expuso que el a quo desconoció que en el proceso se hallaba acreditada la existencia y la titularidad de la balsa “La Bonga”, como también el hecho de que, de acuerdo con el testimonio valorado en el proceso, quedó comprobado que la balsa estaba siendo utilizada como cocina por parte de los infantes de marina.

A lo dicho sumó que reposaban en el plenario las reclamaciones elevadas por el demandante en procura de su devolución, sin que se obtuviera respuesta.

Con base en lo anotado, adujo que se hallaban demostrados los elementos de la responsabilidad que se atribuía a la entidad, puesto que resultaba claro que el naufragio de la embarcación, hecho generador del daño, se produjo en la época en que, de conformidad con las declaraciones extra proceso, el bien era usufructuado por la Armada y, por ende, se encontraba bajo el cuidado de esa institución, cuestión que podía tenerse por cierta a través de la prueba indiciaria.

8. Actuación en segunda instancia

8.1. Mediante providencia del 13 de abril de 2012, la Sección Tercera de esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

8.2. En decisión del 18 de mayo de 2012, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiese su concepto.

En el término otorgado, la parte actora presentó su escrito de alegaciones, en el cual, en esencia, insistió en los argumentos en que soportó la causa. La parte demandada guardó silencio.

Dentro del término de traslado especial, el Ministerio Público rindió concepto, en el cual consideró que la sentencia de primera instancia merecía ser confirmada, habida cuenta de que el daño esgrimido por el actor no tenía condición de certeza, a lo que sumó que no existían pruebas acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, para cuyo efecto se abordarán los siguientes temas: 1) la competencia funcional del Consejo de Estado; 2)de la acción procedente: 2.1) de la fuente del daño;2.2) del origen de la tenencia del bien perdido; 2.3) de la procedencia de la acción de reparación directa; 3) la oportunidad de la acción; 4) la legitimación en la causa; 5) del régimen de responsabilidad aplicable en eventos en que se pierde o deteriora un bien de un particular bajo la tenencia de una entidad pública, luego de ser entregado a esta voluntariamente, sin que medie imposición legal o contractual; 6) de los elementos de la responsabilidad en el caso concreto: 6.1) el daño; 6.2) imputación;7) liquidación de perjuicios:7.1) perjuicios morales; 7.2) perjuicios materialesy, 8) costas.

1.- Competencia funcional del Consejo de Estado

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto citado en referencia en atención a que se trata de un recurso de apelación...

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