Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01541-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907381

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01541-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01541-00 (4966 - 14)

Actor: F.J. PALACIO LOPERA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente:

11001-03-25-000-2014-01541-00 (4966-2014)

Demandante:

Demandado:

Temas:

Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad; participación en política

Actuación:

Sentencia (única instancia)

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1La acción (ff. 102 a 119). El señor F.J.P.L., por conducto de apoderada, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Nación, Procuraduría General de la Nación, para que se acojan las pretensiones que en apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de las Resoluciones i) 20 de 30 de agosto de 2002, proferida por la procuraduría provincial del Valle de Aburrá, a través de la cual sancionó disciplinariamente al demandante con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por tres (3) años; y ii) 2 de 2 de abril de 2003 con la que el procurador 128 judicial penal II confirmó la anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene reintegrarlo al cargo de alcalde del municipio de Santa Rosa de Osos, del que fue destituido o, de no ser posible, se disponga el pago indexado de los salarios dejados de percibir desde el 6 de septiembre de 2002, fecha en que fue suspendido provisionalmente, hasta la terminación del período para el cual fue elegido por voto popular; que se le paguen los perjuicios materiales y morales causados; y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

1.3 Hechos. Relata el demandante que fue elegido popularmente como alcalde del municipio de Santa Rosa de Osos para el período constitucional 1998-2000.

Que el 23 de agosto 2002, con fundamento en una queja presentada por la personera del municipio, la procuradora provincial ordenó la apertura de indagación preliminar en contra él, la cual le fue notificada el 25 de los mismos mes y año. El 6 de septiembre siguiente, sin que mediara actuación alguna, abrió investigación disciplinaria y ordenó la suspensión provisional del actor en el ejercicio del cargo de alcalde.

Considera que no existían elementos de juicio que permitieran dar inicio al trámite procesal de la investigación disciplinaria, dado que para el 6 de septiembre no se había practicado prueba alguna que variara la situación existente al momento de disponer la indagación preliminar, ni tampoco se había rendido el informe evaluativo por el funcionario comisionado para la investigación y fue por ello, que mediante escritos, solicitó del investigador la revocación directa de los actos y la nulidad de las actuaciones surtidas hasta esa etapa, pero le fueron negadas por el procurador, por lo que interpuso recurso de apelación el cual fue rechazado por el mismo funcionario el 18 de octubre de 2000 porque contra dicha determinación no procedía recurso alguno. Asegura que quien debió resolver si se admitía o no el recurso era el superior y no el investigador.

Indica que el 27 de octubre de 2000 presentó recurso de queja para que se le concediera la apelación denegada, y que sin haberse resuelto el mismo, el a quo profirió auto de cargos el 29 de noviembre de 2000 y el 11 de diciembre siguiente decidió prorrogar su suspensión provisional hasta el vencimiento del período. Que dicha actuación vulnera el debido proceso, puesto que no podía realizar pronunciamiento alguno hasta que se resolviera el recurso de queja que se encontraba en trámite.

Dice que el 21 de enero de 2001, cuando ya había respondido el pliego de cargos, la procuradora regional de Antioquia, sin entender el motivo de la queja, resolvió abstenerse de tramitarla, lo que dejó en el limbo la solicitud de nulidad propuesta y sin medios adicionales de impugnación.

Concluye que, mediante Resolución 20 de 30 de agosto de 2002, la procuradora provincial del Valle de Aburrá decidió sancionarlo con destitución del cargo e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 3 años, con base en las actuaciones que sirvieron de sustento para ordenar la etapa preliminar. Contra la decisión interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la nulidad «[…] por no encontrar en ellas, el investigador, elementos de juicio válidos para decretar la investigación y ser éstas las mismas en que sin otros elementos de prueba, se apoya el auto de cargos y finalmente la decisión» (f. 105) y el procurador judicial 129 judicial penal II confirmó la sanción con Resolución 2 de 2 de abril de 2003, notificada el 30 siguiente.

1.3.1 Síntesis del hecho generador de la investigación disciplinaria. La procuraduría provincial del Valle de Aburrá y el procurador 128 judicial penal II sancionaron disciplinariamente al demandante en 2003, en su condición de alcalde del municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 3 años, por haber utilizado el empleo para presionar a sus subalternos y algunos particulares con el fin de que apoyaran la candidatura a la alcaldía para el período siguiente de ese mismo municipio del señor H.H.Z., y en vista de la renuencia de los empleados, declaró insubsistente el nombramiento de uno, trasladó de cargo a otros y a los particulares que tenían contrato con el ente territorial no se los renovó, como expresión de su inconformidad.

El pliego de cargos y la sanción se fundamentaron en el desconocimiento de los artículos 6 y 127 de la Constitución Política y 25 (numeral 6) de la Ley 200 de 1995; la conducta fue calificada como gravísima, a título de dolo.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La parte demandante considera que los actos acusados son violatorios de los artículos 29 de la Constitución Política; 18, 74, 81, 96, 115, 117, 118, 119, 131, 132, 138, 139 y 144 de la Ley 200 de 1995; y 55 y 267 del Código Contencioso Administrativo.

En procura de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos acusados, además de lo expresado en los hechos de la demanda, expone los siguientes cargos:

1.4.1Violación del debido proceso y del derecho de defensa. Manifiesta que hay violación del debido proceso porque no se desarrollaron los presupuestos de la indagación preliminar, esto es, establecer la efectiva ocurrencia del hecho y si era constitutivo de falta disciplinaria, ya que no se practicaron pruebas adicionales a las aportadas con la queja inicial que dieran certeza sobre lo sucedido y tampoco se le dio la oportunidad al investigado de rendir su versión libre, pues, dictado el acto de apertura de indagación preliminar, inmediatamente se profirió el de investigación disciplinaria con el que, además, se le suspendió en el ejercicio del cargo.

Asegura que este fue el motivo por el que pidió la nulidad de la actuación, sin embargo, no le fue concedida; que posteriormente interpuso recurso de apelación, el cual le fue negado «con el argumento de que carece de impugnación», y por último al resolver la queja, el ad quem sugirió una nueva solicitud de nulidad, no propuesta por el interesado, para abstenerse de pronunciarse sobre el recurso, hecho que se constituyó en otra violación del debido proceso y denegación de justicia.

Aduce que también se presentó violación del debido proceso ya a que la procuraduría provincial formuló pliego de cargos y prorrogó la suspensión provisional mientras estaba pendiente de resolverse el recurso de queja, y los comicios de elección de alcaldes habían concluido en el mes de octubre y no habían elementos probatorios que concluyeran que el investigado podía interferir en el trámite normal de la investigación (f. 115).

1.4.2 Desviación de poder. Menciona que en la actuación se evidencia prejuzgamiento del a quo, y que por ello se deben anular los actos demandados.

1.5 Contestación de la demanda (ff. 224 a 236). El apoderado de la Procuraduría General de la Nación solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. Afirma que los actos administrativos acusados gozan de presunción de legalidad por encontrarse ajustados al ordenamiento. En cuanto a los hechos, manifestó que deberán ser probados.

Aduce que en el procedimiento cuestionado no se evidencia violación del debido proceso alegado, puesto que tanto la versión libre del implicado como la solicitud de pruebas que echa de menos el demandante podían presentarse en las diferentes etapas del proceso, esto es, en la indagación preliminar, la investigación o el juzgamiento, y que continuar la actuación una vez interpuesto el recurso de queja estaba permitido, pues en ninguna parte la Ley 200 de 1995 (vigente para la época) se preveía la suspensión de la investigación para dichos efectos.

1.6Período probatorio. Mediante auto de 27 de abril de 2016 (f. 242), se abrió el proceso a pruebas y se tuvieron en cuenta los documentos allegados por las partes con la demanda y su contestación, lo mismo que los obrantes en los folios140 a 149 y los demás recaudados en el curso del plenario.

1.7Alegatos de conclusión. Con proveído de 30 de junio de 2017 (f. 245), se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y recibir concepto del Ministerio Público, oportunidad que no fue aprovechada por el accionante.

1.7.1 Parte demandada (ff. 246 a 252). La Procuraduría General de la Nación, a través de apoderada, insiste en sus alegaciones sobre la legalidad de los actos acusados y acota que el examen de legalidad de la jurisdicción...

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