Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907437

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00656-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 73001-23-31-000-2008-00656-01(43337)

Actor: CARMEN F ABIOLA ROMERO SANDOVAL Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: R. parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido que se niega el reconocimiento de perjuicios materiales hecho por el a-quo. Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción de reparación directa - Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual- Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, reiteración de Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En demanda presentada el 8 de agosto de 2008, C.F.R.S., S.A.R., I.E.R.S., M.E.S.O. y A.R.M., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, solicitaron que se declare a la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional responsables por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación injusta de la libertad de la señora C.F.R.S..

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó el pago de las siguientes sumas de dinero:

- Por concepto de perjuicios morales, 100 smlmv para todos y cada uno de los demandantes.

- Por concepto de violación de los derechos fundamentales a: la libertad, la integridad, la honra y el buen nombre, la familia, el trabajo, a la intimidad personal y familiar, el debido proceso, a no ser desplazados, 500 smlmv para todos y cada uno de los demandantes.

- Por concepto de perjuicio fisiológico, el cual hizo consistir en “la detención injusta y arbitraria y el error judicial” 100 smlmv, para la señora R.S..

- Por concepto de daños materiales, tanto por lucro cesante como por daño emergente, la suma que resultara probada en el expediente.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

La señora C.F.R.S. era estudiante de biología en la Universidad del Tolima, el 7 de diciembre de 2005 la Fiscalía 16 seccional de Ibagué dictó medida de aseguramiento en contra de la señora R.S. por el delito de rebelión, con base en informe de inteligencia suscrito por un miembro de la Policía que se había infiltrado como estudiante para determinar qué estudiantes podían pertenecer a las milicias del grupo insurgente ejército nacional de liberación; y en documentos que se encontraron en el allanamiento que se practicó en la casa de habitación de otra estudiante de aquella universidad. Acto seguido, se llevó a cabo la captura de la hoy demandante el 8 de diciembre del mismo año. Mediante proveído del 22 de diciembre de 2005 el ente investigador profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, decisión que fue confirmada el 21 de marzo de 2006 por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué.

En providencia del 20 de abril de 2006 la Fiscalía 16 Seccional de Ibagué profirió resolución de acusación en contra de la señora R.S.. Finalmente, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué ordenó la preclusión de la investigación en favor de la hoy demandante en virtud de la aplicación del principio del in dubio pro reo, providencia de fecha 30 de noviembre de 2007.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda se declaró la falta de competencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado y se ordenó la remisión del proceso al Tribunal Administrativo del Tolima, el cual avocó conocimiento y admitió la demanda en contra de la Fiscalía General de la Nación. Noticiada la Fiscalía General de la Nación de la existencia del proceso, dio respuesta al escrito demandatorio oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado a las partes y el Ministerio Público, para alegar y rendir concepto de fondo, respectivamente. Oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 13 de octubre de 2011 el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, realizó una síntesis de los medios de prueba que obran en el expediente, de los cuales encontró acreditado que la señora R.S. fue privada injustamente de la libertad por el término de 8 meses 21 días, y concluyó:

“[…] que la privación de la libertad sólo(sic) es posible a condición de cumplirse las siguientes exigencias: 1. Que se trate de orden librada por escrito, 2. Que la misma sea impartida por una autoridad judicial, 3. Que esa autoridad judicial sea la competente para disponer esa medida, 4. Que se cumplan las formalidades previstas para librarla, y 5. Que la causa de la privación de la libertad corresponda a un motivo previamente definido en la ley.[…]”

Continuó analizando el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto, y concluyó que de conformidad con lo establecido en la ley 270 de 1996, este es el régimen objetivo de responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad.

Por las razones anteriores, el Tribunal resolvió:

“PRIMERO.- DECLÁRESE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto la señora C.F.R.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDÉNESE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero a cada una de las personas que a continuación se señalan:

- Para C.F.R.S., el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de su cancelación, y para MARÍA ESTHER SANDOVAL Y ALFONSO ROMERO (Padres), I.E.R.S.(.) y el menor S.A.R.S.(., el equivalente a CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de su cancelación, para cada uno de ellos.

TERCERO.- CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a la señora C.F.R.S., la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($3 297.957) por concepto de perjuicios materiales, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. […]”

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Contra lo así decidido se alzó la Fiscalía General de la Nación, en el escrito en que sustentó el recurso argumentó que el daño sufrido por la demandante no es más que el desarrollo normal de actuaciones adelantadas por la Fiscalía en cumplimiento de su deber legal y constitucional, para el logro de sus fines, y sostuvo que toda vez que la entidad cumplió con todos los requisitos legales para imponer la medida de aseguramiento, no se presentó una falla en el servicio.

Por lo anterior, solicitó que la decisión apelada sea revocada y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.

IV. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público guardó silencio.

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a desatar la alzada, previas las siguientes

V. CONSIDERACIONES

1.- Aspectos procesales

1.1.- Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes C.F.R.S. (afectada), S.A.R. (hijo), I.E.R.S. (hermana), M.E.S.O. y A.R.M. (padres), quienes se encuentran legitimados en la causa por activa, con los correspondientes registros civiles de nacimiento.

Ahora bien, para determinar la legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación, frente a lo cual debe preverse que el asunto que aquí se discute fue de conocimiento del ente investigador a la luz de la Ley 600 de 2000, en razón a lo cual la Sala considera que la entidad demandada está legitimada en la causa por pasiva.

Por último, la Sala encuentra que la Fiscalía General de la Nación limitó su objeto de recurso de apelación frente a la declaratoria de responsabilidad del ente investigador y el reconocimiento de perjuicios hecho en primera instancia.

En razón a lo anterior, la Sala no se pronunciará sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional toda vez que no fue objeto del recurso de apelación, de manera que su declaración se encuentra en firme.

1.2.- Caducidad de la acción de reparación directa

La caducidad es concebida como un instituto que permite garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y representa una manifestación clara del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR