Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02812-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907621

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02812-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02812-00 (AC)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 36 Administrativo de Medellín, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante apoderada judicial, ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y la defensa y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el Auto de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala de Decisión Oral, se declaró incompetente para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauro la Sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA. (METRO DE MEDELLÍN LTDA) y ordena remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO EL Auto de 25 de abril de 2017, mediante el cual el Juzgado 36 Administrativo resolvió declarar no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia por razón de la cuantía.

CUARTO: DECLARARque el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala de Decisión Oral es competente para conocer la demanda instaurada en contra de la UGPP donde se discute la legalidad de los actos administrativos expedidos a la sociedad demandante, en los cuales se profiere Liquidación Oficial por no pago e inexactitud en la autoliquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala de Decisión Oral, que asuma el conocimiento del proceso adelantado por la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA (METRO DE MEDELLÍN LTDA) radicado con el No. 050013333036 2016 00921 00 y continúe con su trámite, para lo cual debe solicitar la devolución del expediente de manera inmediata al J. 36 Administrativo de Medellín.

SEXTO: Cumplido lo anterior, se continúe con el trámite procesal previsto en la Ley 1437 de 2011.” (N. y subrayas originales)

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La UGPP adelantó proceso de fiscalización a la autoliquidación y a los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social que realizó la empresa de Transporte Masivo del Valle de A.L., por los periodos comprendidos entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Mediante Resolución RDO M - 166 de 1° de abril de 2016, decidió:

“Proferir Liquidación Oficial a la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA. (…), por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013 por la suma de (…) ($79.990.100).

Imponer sanción por inexactitud a EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA. (…), por la suma de (…) (33.918.207)”.

La empresa de Transporte Masivo del Valle de A.L., promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declarara la nulidad del anterior acto administrativo y, a título de restablecimiento del derecho, obtener una nueva la liquidación oficial.

Mediante auto de 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró su falta de competencia, por el factor cuantía, para conocer del medio de control y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín.

Sostuvo que contra la anterior decisión la UGPP no interpuso recurso de apelación porque en ese momento no conocía de la existencia de la demanda, porque se encontraba pendiente para el estudio de admisión, es decir, que no se le había notificado.

Por reparto, se asignó el proceso al Juzgado 36 Administrativo de Medellín, que en auto de 27 de octubre de 2016, admitió la demanda y ordenó la notificación a la UGPP, la cual se surtió de forma electrónica el 21 de noviembre de ese año.

El 1° de marzo de 2017, la UGPP contestó la demanda y propuso como excepción la de falta de jurisdicción y competencia por razón de la cuantía.

El 25 de abril de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se resolvieron las excepciones propuestas, declarándose no probada la de falta de jurisdicción y competencia, con fundamento en lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el auto de 14 de septiembre de 2016.

La actora aseguró que contra la anterior decisión no interpuso recurso de apelación, por el Tribunal Administrativo de Antioquia ya se había declarado incompetente y había remitido el expediente a los Juzgados Administrativos, por lo que, estimó que recurrir la decisión era inocuo.

Trámite Previo

Mediante auto de 2 de noviembre de 2017, se ordenó notificar a las partes, a la Empresa Transporte Masivo del Valle de A.L., como tercero con interés en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

Intervenciones

Juzgado 36 Administrativo Oral de Medellín

El titular del despacho, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que la decisión de no declarar probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia estuvo fundada en lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en una providencia anterior. Por lo tanto, señaló que no se incurrió en el defecto procedimental alegado ni se vulneraron los derechos fundamentales deprecados por el actor .

Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá - Metro Medellín Ltda .

La apoderada judicial del Metro de Medellín Ltda . adujo que se atenía a lo resuelto en esta instancia, toda vez, que dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantó las actuaciones pertinentes para que fuera el Tribunal Administrativo de Antioquia quien asumiera el conocimiento del proceso en primera instancia.

Señaló que radicó la demanda ante el Tribunal, con fundamento en el numeral 4° del artículo 152 del C ódigo de P rocedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo , sin embargo, la autoridad judicial, con base en el numeral 3° del mismo artículo señaló que la competencia, por cuantía estaba en los Juzgado Administrativos.

Que cuando se le dio traslado de las excepciones, se pronunció en iguales términos, señalando que la sumatoria de la liquidación por inexactitud y más la sanción superan los 100 SMMLV y por ello la competencia es del Tribunal Administrativo de Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si la solicitud de amparo de la referencia cumple con el requisito de subsidiariedad, necesario para la procedencia de acciones de tutela contra providencias judiciales.

En caso de que la respuesta a este interrogante sea positiva, la Sala deberá determinar si la decisión del Juzgado 36 Administrativo Oral de Medellín, de declarar no probada la excepción de falta de jurisdicción y...

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