Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907645

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03115-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03115-00 (AC)

Actor : ANA MARÍA CÁNTICUS Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Decide la Sala la acción de tutela presentada por A.M.C., en nombre propio y en representación de sus hijos menores D.M.C. y B.A.C., contra el Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

La parte actora ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de acceso a la administración de justicia y de reparación. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

2. Dejar sin efecto la sentencia judicial proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare, el día 27 de abril de 2017.

3. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare, (Plan Nacional de Descongestión del Cauca, acuerdo PSAA16-10529 de 2016) para que en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por el juez de tutela, proceda a dictar una providencia de remplazo, en donde se tengan en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la presunción judicial de productividad, respecto de la actividad económica de C.A.S.ábal P., esto para el reconocimiento de los perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante para la señora A.M..C., y sus hijos B.A..C. y D.M..C..

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora A.M.C., en nombre propio y en representación de sus hijos D.M. y B.A.C., junto a otras personas, presentaron demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por la presunta ejecución extrajudicial de la que fue víctima el señor C.A.S.P., compañero permanente y padre, respectivamente. En consecuencia, solicitaron la reparación de los perjuicios materiales y morales ocasionados.

El 27 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Administrativo de Popayán profirió fallo de primera instancia, en el que negó las pretensiones de la demanda al no encontrar suficientes elementos de prueba que demostraran la responsabilidad administrativa de la entidad demandada. La parte demandante interpuso recurso de apelación.

El 27 de abril 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió la apelación en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte del señor C.A.S.P.. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de perjuicios morales. No obstante, negó la condena de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

La actora señaló que la autoridad judicial demandada, al negar la condena por lucro cesante, incurrió en desconocimiento del precedente judicial, pues la Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido que debe aplicarse la presunción de productividad. Al respecto, expuso que acorde con lo previsto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 12 de junio de 2014, exp. 29501, C.P.: J.O.S.G. y del 10 de septiembre de 2014, exp. 27771, C.P.: H.A.R., para acceder a dicha condena debe tenerse en cuenta que: “i) la persona al momento de los hechos se hallare en edad laboralmente activa o productiva; ii) Que la persona haya desarrollado una actividad productiva de manera continua; iii) que con el producto de su labor aportaba económicamente al sustento de su hogar”.

Afirmó que mediante los testimonios rendidos por la señora G.F.H., G.A.E., J.J.B. y G.L. demostró en el proceso la actividad productiva del señor C.A.S.P. y la dependencia económica del núcleo familiar.

Trámite previo

El 23 de noviembre de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial demandada, al Juzgado que asumió los procesos que tramitó el Juzgado Primero Administrativo de Popayán en Descongestión y a los señores V.O.M., A.O.M., A.O.M. y A.O., como terceros interesados en el resultado del proceso.

Oposición

El Tribunal Administrativo de Casanare respondió la acción de tutela y solicitó que se negara el amparo, para lo cual se remitió a los argumentos expuestos en la providencia cuestionada.

La Juez Décima Administrativa de Popayán adujo que la sentencia de primera instancia, proferida el 27 de marzo de 2015, fue debidamente argumentada y sustentada conforme con las pruebas obrantes en el expediente y respaldada por la jurisprudencia de esta Corporación.

Intervención de l os tercero s interesado s

La Coordinadora del Grupo Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional pidió que se negara la acción por improcedente, porque no cumple con los requisitos especiales de procedencia de tutela contra providencia judicial.

Adujo que la parte actora pretende subsanar los errores y la carencia de material probatorio allegado el proceso ordinario. Así mismo, señaló que contrario a lo manifestado por la actora, la autoridad judicial demandada tuvo en cuenta la totalidad del acervo probatorio aportado al expediente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, la señora A.M.C., en nombre propio y en representación de sus hijos menores D.M.C. y B.A.C. pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de acceso a la administración de justicia y de reparación, que considera vulnerados con la sentencia del 27 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

A la Sala le corresponde estudiar si la autoridad judicial demandada con su actuación vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora.

Acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005. Esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, la inmediatez y que no se esté cuestionando una sentencia de tutela. Además, debe examinar si el demandante identificó y sustentó la causal específica de procedibilidad y expuso las razones que sustentan la violación o amenaza de los derechos fundamentales. No son suficientes las simples inconformidades frente a las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada vulneró o dejó en situación de amenaza derechos fundamentales.

Una vez la acción de tutela supere el estudio de las causales procesales, el juez puede conceder la protección, siempre que advierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo, que miran más hacia la prosperidad de la tutela:a) defecto sustantivo, b) defecto fáctico, c) defecto procedimental absoluto, d) defecto orgánico, e) error inducido, f) decisión sin motivación, g) desconocimiento del precedente y h) violación directa de la Constitución.

Las causales específicas que ha decantado la Corte Constitucional (y que han venido aplicando la mayoría de las autoridades judiciales) buscan que la tutela no se convierta en una instancia adicional para que las partes reabran discusiones jurídicas que son propias de los procesos ordinarios o expongan los argumentos que, por negligencia o decisión propia, dejaron de proponer oportunamente.

La tutela no puede convertirse en la instancia adicional de los procesos judiciales, pues los principios de seguridad jurídica y de coherencia del ordenamiento jurídico no permiten la revisión permanente y a perpetuidad de las decisiones de los jueces y, por tanto, no puede admitirse, sin mayores excepciones, la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR