Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6208-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6208-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00061-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6208-2018

Radicación nº 17001-22-13-000-2018-00061-01

(Aprobado en Sala de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 12 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el resguardo de A.B.L. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el actor adujo que le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, «garantías procesales, Corte Iberoamericana de usuarios de justicia» y en consecuencia pidió que «se decrete nulidad del auto aparente(sic) ilegal, pues quien generó falta de competencia no puede hacerlo ya que no es parte (…) se ordene al tutelado que profiera auto ordenando corregir la demanda para que se aporte los anexos faltantes (…) se determine en sentencia de unificación si el a quo al no ser parte, desconociendo normas de orden público, art. 16 ley 472/98 puede generar conflicto alguno o simplemente abuso del poder y desconoce precedentes [de esta Corporación] aclarando que el tutelado no es parte y no puede generar conflicto alguno».

    Sustentó el reclamo alegando que presentó la «acción popular 2018-43» donde el juez del conocimiento generó conflicto de competencia, y desconoció abiertamente lo resuelto en el radicado nº 11001020300020090012100, olvidando, como suele hacerlo «que al no ser parte no puede generar conflicto alguno, pues desconoce normas de orden público», además que con la demanda no aportó los traslados por lo que debió ser inadmitida para corregirla como se lo ordena la Ley 472 de 1998.

  2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito informó que por reparto del 13 de marzo del año que avanza le correspondió «el conocimiento de la acción popular radicado 17001310300520180004300 promovida por A.B.L. contra Bancolombia carrera 7 nº 4-17 F.T.» y el 20 del mismo mes y año «se decidió rechazar por falta de competencia», decisión contra la cual el gestor no interpuso recurso y, por ende, cobró ejecutoria el 3 de abril hogaño.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN

    Negó la protección porque

    (…) la entidad demandada tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín y la presunta vulneración de derechos colectivos alegada ocurre en Fresno, T., por lo que consideró que no se daba ninguno de los...

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