Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1743-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1743-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente50595
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

SP1743-2018

Radicación N.° 50595

Acta 153

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado J.R.C.M..

HECHOS

Para el mes de enero del año 2010, cuatro comerciantes de la ciudad de Medellín formularon denuncias ante el GAULA en las que advirtieron que una persona que respondía al alias de “el calvo”, les envió, con menores de edad, panfletos amenazantes y luego les hizo llamadas mediante las cuales les exigió diversas sumas de dinero. Ello, con el fin de evitar que el supuesto grupo “limpieza a Medellín 2010”, del cual afirmó ser cabecilla, los declarara objetivo militar.

El 27 de enero de ese año, integrantes del GAULA coordinaron un operativo en el que establecieron que las llamadas extorsivas se originaron desde un establecimiento de venta de celulares, donde capturaron a J.R.C.M., quien fue identificado por la empleada de una de las víctimas como la persona que recibió, de un supuesto cómplice menor de edad, parte de las sumas objeto de extorsión.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Por los hechos descritos, J.R.C.M. fue capturado. En la audiencia de formulación de imputación se allanó al cargo que le endilgó la fiscalía, luego de lo cual, el 25 de junio de 2010, el Juzgado 19 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, lo condenó a las penas principales de 25 años de prisión y multa de 6.562,50 salarios como autor penalmente responsable del delito de extorsión consumada, en concurso con el de extorsión en la modalidad de tentativa.

Además, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor del sancionado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de fallo dictado el 2 de agosto de ese año, la modificó parcialmente, para fijar las penas principales en 20 años de prisión y 5.000 salarios de multa[1]. En el mismo plazo de la privativa de la libertad dejó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Contra esa determinación no se interpuso ningún recurso, por lo que quedó en firme el 10 de agosto de 2010[2].

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor de J.R.C.M. demanda la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín. Invoca, para tal efecto, la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

En sustento de la causal invocada, explica que su representado aceptó responsabilidad por el delito de extorsión consumada en concurso con la misma conducta en la modalidad de tentativa, por lo que fue condenado a 20 años de prisión. Además, las instancias consideraron en la dosificación punitiva el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, pero le negaron rebaja alguna por su allanamiento a cargos en la fase de imputación, con base en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Pide en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación advirtió que, para casos como el de CUERVO MONTOYA, debía excluirse de la sanción penal definitiva el incremento genérico al que se refiere el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Solicita, por esa razón, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento del precedente jurisprudencial traído como soporte de la demanda.

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

El 28 de junio de 2017 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal invocada[3], por lo que se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LAS PARTES

La audiencia pública correspondiente se celebró el 23 de abril de 2018. A ella asistieron la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, la fiscal 40 local de Medellín y el apoderado del demandante en revisión.

En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron, al unísono, por la prosperidad de las pretensiones. En ese sentido, explicaron que se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7ª de revisión porque el condenado se allanó a los cargos en la diligencia de formulación de imputación, se le negó la rebaja de pena por la aceptación de responsabilidad y se le aplicó el incremento genérico de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

En criterio de los intervinientes, la Sala debe aplicar al caso la postura decantada a partir de la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013 y en ese sentido, variar el quantum punitivo impuesto por las instancias a J.R.C.M..

CONSIDERACIONES
  1. La defensa de J.R.C.M., demanda la revisión de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que el 2 de agosto de...

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