Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6614-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6614-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79947
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL6614-2018 Radicación no 79947 Acta 17

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.G. y MARÍA DEL P. PALACIO contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

ANTECEDENTES

Los impugnantes, a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela toda vez que consideran que la autoridad judicial accionada les vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Para el efecto, la parte tutelante manifestó que J.C.E.B. promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual en su contra.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y mediante sentencia de 27 de julio de 2017, declaró a los demandados civil y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados por la venta de un producto defectuoso y en consecuencia, los condenó a pagar la suma de $117.586.855 por daño emergente y $593.930.645 por lucro cesante. Inconforme con la anterior decisión, los convocados presentaron recurso de apelación.

El Tribunal accionado resolvió la alzada y en fallo de 30 de enero de 2018, modificó la decisión del a quo, en el sentido de condenar por daño emergente a la suma de $88.190.141 y por lucro cesante a $316.240.327, y confirmó en todo lo demás.

Contra la sentencia de segunda instancia, los demandados presentaron solicitud de aclaración y adición, con el propósito de que «me aclare las razones y fundamentos jurídicos por las cuales no se aplicó al momento de emitir el fallo de segunda instancia, el artículo 206 del C.G.P.» a favor de estos y «conforme a la petición realizada en la sustentación del recurso de apelación y mandato legal». Dicha petición se resolvió desfavorablemente mediante providencia de 20 de febrero de 2018, por lo que los accionados presentaron recurso de súplica, el cual se negó en auto de 7 de marzo de 2018.

La parte tutelante acusó al juez colegiado de no «aplicar las sanciones establecidas por el artículo 206 del C.G.P. las cuales fueron solicitadas en el recurso de apelación independiente quien sea el beneficiario de la misma conforme a la modificación del artículo 13 de la ley 1743 del año 2014, debió pronunciarse en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, lo cual materializa un defecto procedimental».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque la providencia de 20 de febrero de 2018 y se ordene proferir nueva decisión «conforme a los...

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