Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6677-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6677-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79769
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL6677-2018 Radicación no 79769 Acta extraordinaria No. 47

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Y.P.O. LEÓN, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente y EVANGELINA LEÓN DE O. a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

Y.P.O.L. y E.L. de O., reclamaron la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso, defensa y contradicción” que consideraron vulnerados con la actuación del Tribunal accionado.

En lo que interesa al escrito de tutela, se indicó que Y.P.O.L., le compró la propiedad del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 470-85365 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, en el área urbana del Municipio de Maní Casanare, a la señora E.L. de O., a través de escritura pública No. 1342 del 29 de julio de 2014 de la Notaría Primera de Tunja; que al encontrar que M.J.C.M. estaba ocupando el inmueble, decidieron impetrar acción reivindicatoria de dominio, la cual le correspondió al Juzgado Promiscuo de M.C., con el radicado No. 2015-044, que en la actualidad, se encuentra en estado de pruebas; que la supuesta poseedora, en su defensa acompañó copia de la sentencia de 24 de abril de 2015, en la que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, la declaró propietaria del bien inmueble.

Que ante esa novedad, las accionantes advirtieron la irregularidad del proceso de pertenencia que inició la señora M.J.C.M., pues dirigió la demanda contra personas indeterminadas, sin que se les hubiera dado la oportunidad de acudir personalmente al proceso para ejercer el derecho de defensa, por lo que decidieron presentar el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, bajo el amparo de la causal relacionada con indebida notificación al extremo pasivo.

Que en la acción de revisión, se pudo apreciar que la demandada y supuesta poseedora, había dado información errónea del predio pues “la cédula catastral del inmueble objeto de litigio en la demanda quedó 010000050002001 y el correcto es 010000050002000, además la dirección del inmueble no es carrera 2 No. 12-13/19 de Maní Casanare, sino carrera 2 No. 12-13/93, como se demuestra en oficio y plano de la Alcaldía Municipal de Maní que se anexa y oficio del IGAC que también se acompaña”, lo que condujo a que, finalmente, las verdaderas titulares del derecho real de dominio, no pudieran enterarse de la acción de pertenencia.

Que en razón de la errónea información dada por la supuesta poseedora, la oficina de instrumentos públicos de Yopal, por solicitud del Juez Civil del Circuito en dicho proceso, obviamente no podía certificar la titularidad del predio, por lo que le respondió al Juzgado, que no se habían encontrado personas con derechos reales de dominio; que pese a esa irregularidad, el Juzgado continuó adelante el proceso únicamente contra las personas indeterminadas, sin una real oposición, lo que permitió que con sentencia de 24 de abril de 2015, declarara la pertenecía en favor de M.J.C.M..

Agregó que la acción de revisión terminó el 28 de febrero de 2018, en la que el Tribunal accionado declaró infundada la causal alegada, con el argumento según el cual “…no tenía porque M.J.C.M. conocer la existencia de titulares de derecho real de dominio, además porque la Oficina de Registro contestó la inexistencia de los mismos dentro del proceso de pertenencia rad. No. 2013-0090, aunque se determinó en la acción de revisión que si existía el folio de matrícula inmobiliaria 470-85365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Yopal. (sic)”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de marzo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y vinculó a los intervinientes del recurso extraordinario de revisión.

Dentro del término concedido, se pronunciaron el Tribunal accionado y la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal...

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