Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436681

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01351-01 (AC)

Actor : COLEGIO LA QUINTA DEL PUENTE LTDA

Demandado : CON SEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación interpuesta por el colegio La Quinta Del Puente, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2017, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negó la acción de tutela presentada por la institución educativa.

ANTECEDENTES

Solicitud

Mediante escrito radicado el 4 de mayo de 2016, el colegio La Quinta Del Puente, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima, vulnerados “en el dilatado trámite de incidente de incumplimiento y desacato de tutela” que promovió el accionante contra la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia, la parte accionante con esta solicitud de amparo pretende que la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado revoque el auto de 25 de noviembre de 2015 que dejó sin efectos la providencia de 8 de agosto de 2014, por medio de la cual, se inició proceso de incidente de desacato al Tribunal Administrativo de Santander por presunto incumplimiento del fallo de tutela.

H echos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor D.V.B. demandó en acción popular en contra del municipio de Floridablanca, Santander y el colegio La Quinta Del Puente, por la presunta ocupación indebida del espacio público, debido al uso exclusivo que tenía el colegio sobre un puente peatonal que comunica con algunas instalaciones de la institución y porque consideró que las zonas verdes tales como el antejardín y el cerramiento del lote de las edificaciones del colegio se encontraban sobre las vías públicas.

El proceso le correspondió al Juzgado 3 Administrativo de B. que en sentencia del 14 de marzo de 2007, negó las pretensiones pero le ordenó al colegio realizar los trámites necesarios para obtener la licencia para el puente peatonal, por intervención del espacio público.

Contra esa decisión, el señor D.V.B. interpuso recurso de apelación y por consiguiente en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 22 de octubre 2008 revocó el fallo y en su lugar, declaró vulnerados los derechos colectivos al goce y a la utilización del espacio público, la defensa y utilización de los bienes de uso público, la seguridad pública y la libertad de locomoción.

Por consiguiente, le ordenó al colegio La Quinta Del Puente adecuar su infraestructura al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Floridablanca, Santander en el término de ocho (8) meses. Así mismo, le ordenó a este municipio ejecutar las acciones necesarias para que la infraestructura del colegio respete las normas del espacio público y se adecúe el puente para el uso de la comunidad, además indicó que de no cumplirse lo ordenado se gestionaría la demolición del puente.

Una vez la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander quedó en firme, el colegio presentó acción de tutela en contra del fallo que profirió el 22 de octubre de 2008 y otras providencias judiciales constitutivas de “vías de hecho” dictadas en el proceso de la acción popular.

En primera instancia la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado en providencia de 19 de febrero de 2014 dejó sin efectos la sentencia de 22 de octubre de 2008 y le ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que debía emitir un nuevo fallo.

El señor D.V. impugnó el fallo de 19 de febrero de 2014 proferido por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado y el 17 de septiembre de 2014 en segunda instancia la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, en consecuencia, el colegio La Quinta del Puente solicitó la nulidad de la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual fue negada en auto de 29 de enero de 2015 y ordenó dar por terminada la tutela, pues ya existía providencia de reemplazo proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (fallo del 28 de mayo de 2014).

Así mismo, la parte actora promovió incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Santander pues pese a que el 28 de mayo de 2014 se había proferido un fallo de reemplazo, el actor advirtió que era una copia exacta del fallo de 22 de octubre de 2008, en consecuencia, el 8 de agosto de 2014 el Consejo de Estado, Sección segunda, Subsección “A”, dentro del trámite incidental, ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que profiriera una nueva sentencia.

Como resultado de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander se opuso a lo dispuesto en el auto del 8 de agosto de 2014 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, pues ya se había declarado terminada la acción de tutela por orden de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Adicionalmente en providencia del 25 de noviembre de 2015 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” dejó sin efectos el auto de 8 de agosto de 2014 y afirmó que el Tribunal Administrativo de Santander había cumplido con lo ordenado en el fallo de 19 de febrero de 2014 y dio por terminado el incidente de desacato.

Contra la decisión del 25 de noviembre de 2015 el colegio interpuso recurso de reposición que fue declarado improcedente en auto de 18 de marzo de 2016.

Pretensiones

A título de amparo se plasmaron las siguientes:

(i) Que declare que la subsección (sic) “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, conformada por los Consejeros W.H.G. (ponente), G.V.H. y L.R.V.Q., vulneró los derechos fundamentales del colegio al debido proceso y al acceso a la justicia, en el trámite del incidente de incumplimiento y desacato en tutela prom ovido por el colegio contra el T ribunal Administrativo de Santander.

(..) Que dejen sin efectos los Autos del 25 de noviembre de 2015 y del 18 de marzo de 2016, proferidos por los Consejeros de dicha Subsección “A” de la Sección Segunda, en el trámite del incidente de incumplimiento y desacato en el proceso de tutela promovido por el colegio en contra del tribunal Administrativo de Santander.

(iii) Que ordene a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, para superar esa vulneración continúe con el trámite de incumplimiento y desacato contra el T ribunal Administrativo de Santander, e imparta orden a ese Tribunal para que profiera una nueva sentencia en el proceso de “acción popular” contra el colegio, que atienda los lineamientos y directrices trazados en las ordenes tutelares de la sentencia de 19 de febrero de 2014 y del auto del 8 de agosto de 2014; e impongan a los Magistrados del tribunal las sanciones condignas por desacato deliberado, consciente y reiterado”.

Fundamentos de la acción

El colegio La Quinta Del Puente consideró que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” por medio del auto del 25 de noviembre de 2015 desconoció las ordenes dispuestas en el fallo de tutela de 19 de febrero de 2014, pues debía verificar si se habían cumplido estas y bastaba con conminar al Tribunal Administrativo de Santander para que profiriera una nueva sentencia en el proceso de acción popular, en la que se respetaran las directrices de la orden de tutela.

Adicionalmente, manifestó que se incurrió en defecto sustantivo porque se desconoció el artículo 302 del Código General del Proceso, con ocasión a que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” en auto del 8 de agosto de 2014 había resuelto el incidente de desacato y declaró el incumplimiento del Tribunal, no obstante, en providencia del 25 de noviembre de 2015 dejó sin efectos la decisión de 8 de agosto de 2014 y afirmó que el tribunal había cumplido con lo ordenado en el fallo del 19 de febrero de 2014 y dio por terminado el incidente de desacato.

Afirmó que también se incurrió en defecto fáctico, pues no se valoró lo resuelto en el auto del 29 de enero de 2015 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el que se dijo que el hecho de que se declare terminada la acción de tutela porque el Tribunal había cumplido la orden del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, no significa que no se pueda promover incidente de desacato, pues según su percepción no se había cumplido con la orden de tutela.

Por otro lado, indicó que el tribunal Administrativo de Santander desconoció las consideraciones de la sentencia de tutela del 19 de febrero de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” en cuanto a que le correspondía determinar si los predios donde se encuentra ubicado el colegio son de naturaleza pública o privada.

Finalmente, expresó que no existe norma que autorice a que el juez, de oficio, revoque autos interlocutorios que están ejecutoriados, como es el caso de la providencia de 8 de agosto de 2014.

1. 5. Trámite de la acción

Mediante auto de 1º de junio de 2016, los Magistrados H.F.B.B., M.T.B. de Valencia y J.O.R.R., que conformaban la Sección Cuarta de esta Corporación, manifestaron estar impedidos para conocer el asunto de la referencia, porque consideraron que estaban incursos en la causal dispuesta en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto se remitió el expediente a esta Sección para que lo resolviera.

Por medio de auto de 22 de junio de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado...

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