Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-0209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436849

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-0209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-0209-01(AC)

Actor: S.R.Q.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala decide la impugnación interpuesta por S.R.Q.C., contra la sentencia del ocho (08) de marzo de 2018, proferida por la Subsección `B' de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva formulada por el Ministerio del Interior, de acuerdo con la razones señaladas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor S.R.Q.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.776.002, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.”

ANTECEDENTES

El 22 de febrero de 2018 el señor S.R.Q.C., quien actuó por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Nación- Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

“Por lo anterior, acudo a este mecanismo de amparo constitucional con el objeto de instar al juez de tutela a proteger el derecho fundamental al debido proceso aquí conculcado, de suerte que se revoque la decisión de extraditar a S.R.Q.C. concedida por el Gobierno colombiano al del Perú por no estar cumplido el requisito de validez formal de la documentación específicamente aludida, indispensable para su concesión.”

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Aduce el actor que el 22 de diciembre de 2015, la Cancillería remitió a la Fiscalía General de la Nación -en adelante FGN- y al Ministerio de Justicia y del Derecho -en adelante Minjusticia-, la Nota Verbal N° 5-8-M/408 del 21 de diciembre de 2015, proveniente de la Embajada peruana, contentiva de solicitud y cuaderno de extradición del señor S.Q.C., quien es requerido por Corte del mencionado país por el delito de tráfico ilícito de drogas en forma agravada.

2.2. Informó que el 15 de marzo de 2016, fue detenido con ocasión a la orden de captura con fines de extradición expedida por la FGN mediante Resolución del 04 de marzo de 2016.

2.3. El accionante señaló que M. remitió solicitud escrita a la Cancillería, identificada con No. OFI16-0008437-OAI-1100 del 7 de abril de 2016 con el propósito de requerir al Gobierno de Perú para que remitiera copia de los textos de la ley que tipificaban la conducta penal que motivó la solicitud de extradición. Así mismo, señaló que el 8 de abril de 2016 Minjusticia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relacionada con la solicitud de extradición advirtiendo que se encontraba pendiente la remisión, por parte del Gobierno de Perú, el documento contentivo de la ley que tipificaba la conducta penal.

2.4. Expone el demandante que, por medio de providencia del 1° de marzo de 2017, la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de nulidad impetrada por la defensa del señor Q., aduciendo que la omisión del referido requisito no tiene como consecuencia la nulidad de lo actuado en el proceso sino la libertad del requerido, asunto que en todo caso correspondía resolver a la FGN.

2.5. El 9 de marzo de 2017, la FGN resolvió favorablemente la solicitud de libertad invocada por la defensa del señor Q..

2.6. Manifestó que el 17 de abril de 2017 la Cancillería remitió a la Corte Suprema de Justicia Nota verbal No. 5-8-M/123 del 11 de abril de 2017 por medio de la cual el Gobierno de Perú allegó las normas legales exigidas. Sin embargo, destaca que los documentos no contaban con el certificado de apostilla.

2.7. Informó que el 28 de junio de 2017, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable ante la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de Perú.

2.8. Expuso que el Gobierno Nacional, por medio de Resolución Ejecutiva No. 275 del 19 de julio de 2017, concedió la extradición y dispuso su entrega a las autoridades de Perú. Contra la aludida Resolución interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 20 de octubre de 2017 confirmando la decisión.

2.9. Señala que el FGN profirió orden de captura en su contra, la cual a la fecha de interposición de la demanda no se había hecho efectiva.

3. Fundamentos de la acción

El accionante solicita que en el estudio del presente asunto se tenga como marco normativo la Ley 445 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961 y la cual fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-164 de 1999.

Cita el artículo primero de la mencionada Convención, relativo al ámbito de aplicación, para concluir que como estados parte en dicha convención es aplicable a Colombia y a Perú. Acto seguido relaciona la definición de documento público contenido en el artículo primero numeral 1.a para concluir que los textos legales que tipifican la conducta legal que se le imputa deben considerarse como documentos públicos que en consecuencia deben ser apostillados de conformidad con las disposiciones de la referida Convención, requisito que fue omitido.

Aduce que en los casos de extradición también debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 495 de Código de Procedimiento Penal- en adelante CPP- relativa a los documentos que deben acompañar la solicitud de extradición, de los cuales destaca el exigido en el numeral cuarto, “…4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.”

De otra parte, recuerda que en virtud del principio de integración normativa debe aplicarse el artículo 251 inciso segundo del Código General del Proceso, según el cual, Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgado en el extranjero. […] Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

De acuerdo con lo anterior, concluye que la omisión de apostillar las disposiciones penales constituye un impedimento formal para conceder la extradición, por lo que omitir tal exigencia representa una vulneración a su derecho al debido proceso.

Descarta la motivación expuesta por el Gobierno Nacional, al indicar que el Convenio Bolivariano de Extradición no exige copia auténtica de los textos legales que tipifican la conducta que motiva la solicitud de extradición y que la remisión de los documentos se hizo por vía diplomática, pues considera que a pesar de ello, es claro que en estos casos también aplica la Convención de la Haya de 1961, el artículo 495.4 del CPP y el 251 inciso segundo del CGP, los cuales exigen que los documentos sean apostillados.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “B”, por auto del 23 de febrero de 2018 ordenó vincular al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Corte Suprema de Justicia. En la misma providencia se decretaron pruebas, y negó la solicitud de medida provisional propuesta por el actor.

4.2.La Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, presentó el correspondiente informe en el cual hizo una relación de los trámites procesales que se surtieron con ocasión de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano S.R.Q., esto con el propósito de evidenciar que el procedimiento se adelantó conforme a la normatividad exigida, sin que se pueda predicar una vulneración al debido proceso.

Frente a la documentación anexa al pedido de extradición, indicó que fue aportada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo entre Colombia y Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano sobre Extradición.

A. fotocopia del cuaderno de copias de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Perú, en contra de S.R.Q.A., informa que la totalidad del expediente fue remitido al Minjusticia desde el 28 de junio de 2017.

4.3. El Ministerio del Interior respondió la presente acción de tutela por conducto del jefe de la Oficina Asesora Jurídica y solicitó que se declarara la falta de legitimación en causa por pasiva de la entidad que representa al no existir nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor y las funciones del ministerio que representa.

4.4. La Cancillería dio respuesta a la presente acción de tutela exponiendo dos argumentos: (i) la falta de competencia para atender los requerimientos expuestas en la acción de amparo; (ii) Manifiesta que el trámite que se le dio a la solicitud de extradición se efectuó de conformidad con las normas que regulan el asunto y resalta que los documentos presentados como soporte por el Gobierno de Perú están en armonía con los tratados de extradición aplicables al caso concreto.

4.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por conducto del Director de Asuntos Internacionales, rindió informe solicitando que se declare la improcedencia de la acción de tutela teniendo en cuenta que el actor cuenta con mecanismos ordinarios de defensa para procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

De manera subsidiaria resalta que el trámite de la solicitud de extradición se adelantó con la debida observancia de los derechos al debido proceso del actor.

4.6. La Fiscalía General de la Nación...

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