Auto nº 25000-23-24-000-2006-00796-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436921

Auto nº 25000-23-24-000-2006-00796-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-24-000-2006-00796-02

Actor: FIDEICOMISO ADM - CAPITAL CENTER II

Demandado: BANCO DEL ESTADO S.A EN LIQUIDACIÓN

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Auto

Procede la Sala resolver la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en este proceso presentada por el apoderado de la parte actora, según memorial visible a folios 155 a 157 del cuaderno 3 que contiene la actuación de segunda instancia.

ANTECEDENTES

En la sentencia de abril veintitrés (2 3 ) de l año en curso, esta corporación revocó el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, declaró oficiosamente probada la excepción de cláusula compromisoria propuesta por el apoderado de la parte demandada y se inhibió para pronunciarse sobre el fondo del asunto (ff. 141 a 152 cdno 3).

En escrito presentado el tres (3) de mayo del presente año, el apoderado de la parte demandante señaló que la sentencia hizo varias consideraciones sobre la competencia del tribunal de arbitramento, en virtud de la cláusula compromisoria, por lo cual solicitó la aclaración “[…] en el sentido de confirmar que el Tribunal de Arbitramento, que esa Sala considera competente para dirimir el conflicto, también lo es para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos acusados”.

Para resolver, la Sala hace las siguientes

CONSIDERACIONES

El Código Contencioso Administrativo, que estaba vigente cuando fue tramitado el proceso, señaló en el artículo 267 que “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo” .

Sobre la posibilidad de aclaración de la sentencia, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispuso lo siguiente:

“Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria , de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

Es incuestionable que en virtud de la norma procesal, la aclaración solo puede estar dirigida a que sean explicadas las expresiones o frases del fallo que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén contenidas en la parte resolutiva de la s entencia o que influyan en la misma.

Revisada la solicitud, advierte la Sala que las consideraciones a que hace referencia el apoderado del actor no están contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, ni tienen influencia en la misma respecto del alcance...

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