Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00833-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00833-00 (AC)
Actor: GABRIEL OME MEDINA
Dema ndado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
La Sala decide la solicitud de amparo presentada por el señor G.O.M. contra la Nación - Presidencia de la República, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC, candidatos presidenciales para las elecciones de 2018 y candidatos electos al Congreso de la República de las pasadas justas electorales de 9 de marzo de 2018.
ANTECEDENTES
1. Solicitud
Con escrito recibido el 14 de marzo de 2018, el señor G.O.M., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Presidencia de la República y otros, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales establecidos en los artículos “…1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 27, 38, 40, 83, 85, 93, 94, 95, 98, 99, 103, 107, 188, 229 y 203…” de la Constitución Política.
Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos le fueron vulnerados por las autoridades mencionadas, con ocasión de la suspensión del sufragio en atención a la condena que actualmente purga en la cárcel la Colonia Agrícola de Acacías - Meta.
2. Hechos
La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:
Mediante sentencia de 27 de junio de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá - Cundinamarca condenó al señor G.O.M. a la pena principal de 72 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, el 17 de septiembre de 2014 decidió confirmar lo resuelto en primera instancia.
El tutelante actualmente se encuentra recluido en la cárcel la Colonia Agrícola de Acacías - Meta.
3. Fundamentos de la solicitud
A juicio del demandante, las entidades accionadas están en la obligación de garantizarle su derecho al voto. Precisó que “Encontrarse privado de la libertad no justifica que se dé un tratamiento contrario a la dignidad humana, puesto que por el solo hecho de pertenecer a la especie humana somos merecedores de garantías y respeto de los derechos humanos, que en ningún caso pueden ser vistos como elementos puramente ideológicos sino como reconocimientos de realidades”.
Manifestó su deseo de apoyar al Centro Democrático y, especialmente, a A.O. como candidato presidencial y a Á.U.V. como senador.
4. Petición de amparo constitucional
A título de amparo se incoaron las siguientes pretensiones:
“ 1. Honorables magistrados pido que dispongan y ordenen levantar la suspensión vetadora (sic) de mi derecho fundamental plasmado en el art. 40; 95-5; 103; 107; 229 de C/N y tutelar mis derechos fundamentales ordenando a quien corresponde realizar las gestiones correspondientes para hacer ejercicio de mi derecho al sufragio.
2. Asegurarseme (sic) que por mi orientación política no sea sometido a tratamientos discriminatorios en teoría (leyes) o en la práctica a razón de mi condición de prisionero. Proveer protección de modo tal que no se subordine mi seguridad e integridad, como intimidación , cohesión, amenazas o represalias por parte del INPEC o los jueces de ejecución de penas por de c lararme simpatizante de un partido político diferente al del que ellos militan ”
5. Trámite de la acción de tutela
Con auto de 22 de marzo de 2018, el Despacho ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó su notificación a La Nación, Presidencia de la República, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección General del Instituto Penitenciario y C.I., a los candidatos presidenciales para las elecciones de 2018, y los candidatos electos al Congreso de la República de las pasadas justas electorales de 9 de marzo de 2018.
Asimismo, vinculó como terceros con interés al Juzgado 2º Penal Municipal de Fusagasugá y al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal [autoridades judiciales de primera y segunda instancia en el proceso penal, respectivamente], y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta [centro penitenciario en donde se encuentra recluido el accionante].
6. Contestaciones
6.1. El Consejo Nacional Electoral
Indicó que no ha vulnerado derecho alguno al actor. Sostuvo que i) los hechos narrados por el accionante “corresponden a situaciones de su vida que no nos constan” y ii) la imposibilidad de votar deviene de su condición legal de ciudadano condenado penalmente a pena privativa y una pena accesoria.
6.2. El Ministerio de Justicia
Propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que “este Ministerio es el responsable única y exclusivamente de diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada (…), razón por la cual, no se encuentra dentro de sus funciones la de presentar iniciativas por solicitud de una persona privada de la libertad para que las personas condenadas e inhabilitadas para ejercer el ejercicio de los derechos y funciones públicas pueda elegir y ser elegido, lo cual iría en contra de la carta suprema, del código penal, y de la Ley 65 de 1993, entre otras”.
6.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil
Manifestó que una vez consultado el sistema, se advirtió que la cédula del señor G.O.M. fue dada de baja por pérdida o suspensión de derechos políticos mediante la Resolución 15137 de 2014, procedimiento ajustado a lo establecido en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1996 (Código Electoral) y derivado de una orden judicial.
Asimismo, mediante correo electrónico allegó informe mediante el cual señaló los nombres de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que actualmente participan en las elecciones presidenciales 2018 y aquellos que obtuvieron representación en las elecciones al Congreso celebradas el pasado 11 de marzo de 2018 (relacionan números telefónicos, direcciones y correos electrónicos). Lo anterior con el fin de que se efectuaran las notificaciones correspondientes en el marco de la presente acción de amparo.
6.4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC
Explicó que no ha vulnerado derecho alguno al señor O.M.. Solicitó desvincular a la entidad por cuanto no es de su competencia funcional, legal o constitucional lo pretendido por el...
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