Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437069

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 -23-42-000-2012-01793-01 ( 4867-15 )

Actor: HELENA CRUZ DE ORT I Z

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

Ha venido el proceso de la referencia, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra el fallo del 2 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B que accedió a las pretensiones de la demanda formulada por la señora H.C. de O. contra la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN tendiente a obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones .-

H.C. de O. a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Nación, Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio 100000202-00665 del 13 de abril de 2012 y en la Resolución 004759 de 26 de junio del mismo año, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica, desde la fecha en la que cumplió los requisitos para ello y hasta tanto subsistan los elementos de hecho y derecho que dieron lugar a su reconocimiento, y la reliquidación y pago de todas las prestaciones e incentivos correspondientes con la inclusión de aquella.

1.2. Fundamentos fácticos .-

La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

Se indicó, que la actora fue vinculada desde el 25 de abril de 1978 como «Técnico en Laboratorio II - 4» en la División Técnica de la Administración de Aduana de Barranquilla de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que a la fecha de presentación de la demanda se desempeña en el cargo de «Clasificador Arancelario» de la DIAN.

Señaló, que le asiste derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, toda vez que, cuenta con título de «Técnico Químico» de la Escuela Química Industrial otorgado el 5 de septiembre de 1974, «Tecnólogo en Química Industrial» de la Corporación Tecnológica de Bogotá conferido el 6 de octubre de 1986; «Especialista en Tecnología de Control de Procesos Químicos» de la Corporación Tecnológica de Bogotá, obtenido el 2 de noviembre de 1995; «Químico Industrial» de la Corporación Tecnológica de Bogotá, conferido el 18 de abril de 1997; y de «Especialista en Gerencia Pública» de la Corporación Universitaria de Santander, otorgado el 9 de julio de 2002.

Explicó, que por disposición del Decreto 2117 de 1992, artículo 116, fue inscrita en el Sistema de Carrera Administrativa de la DIAN y que no tiene antecedentes disciplinarios.

Para demostrar su experiencia altamente calificada, la demandante expuso que ha laborado durante más de 34 años, en los que ha desempeñado en propiedad cargos del nivel profesional tanto en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como en la DIAN, entre los cuales se encuentra el de Técnico en Laboratorio, Técnico Operativo, Técnico Administrativo, Jefe de División, Profesional en Ingresos Públicos, Jefe de Grupo, Analista de Clasificación Arancelaria, Consultor de Origen, Asistente Técnico y C.A., y que desde el 6 de enero de 2010, y hasta el momento de presentación de la demanda desempeña como Clasificador Arancelario en la entidad demandada.

Argumentó, que con la entrada en vigor del Decreto 1724 de 1997, se restringió el reconocimiento de la prima técnica solo a los cargos del nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo, pero se implementó un régimen de transición aplicable a los funcionarios que como en su caso, sin ejercer cargos de los referidos niveles, habían cumplido con los requisitos exigidos para el reconocimiento de dicha prestación conforme lo previsto en el Decreto 1661 de 1991.

En virtud de lo anterior, explicó que mediante escrito del 7 de diciembre de 2011, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, petición que le fue negada por la DIAN mediante oficio 100000202 - 000665 de 13 de abril de 2012.

Expuso, que el 23 de abril de 2012, presentó recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, el cual fue resuelto de forma desfavorable por la entidad demandada mediante Resolución 004759 del 26 de junio de 2012.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación .-

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, artículo 53; y las Leyes 1661 de 1991, 2164 de 1991 y 1724 de 1997.

Como concepto de violación de las normas invocadas, la demandante consideró que los actos acusados deben ser anulados, por cuanto de conformidad con las disposiciones normativas invocadas y la jurisprudencia de esta corporación, le asiste derecho al reconocimiento de la Prima Técnica, toda vez que ha obtenido los títulos de formación avanzada y acumula la experiencia calificada requerida para ello.

1.4 Contestación de la demanda .-

La DIAN se opone a la prosperidad de las pretensiones señalando que el nombramiento de la actora es de carácter provisional, por lo que no cumple con el primer requisito previsto para el reconocimiento del derecho reclamado, concerniente a estar nombrada en propiedad en el cargo respecto del cual se solicita dicho beneficio, y que además omitió aportar prueba de haber superado concurso público de méritos para acceder a la planta de personal de la entidad demandada en un empleo de carrera administrativa.

Por otra parte sostiene, que la actora no es beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 4º del Decreto Reglamentario 1724 de 1997, puesto que, para la fecha de su expedición no le había sido otorgada la prima aludida la cual fue reclamada hasta el año 2011, y que tampoco ha desempeñado cargos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo como se exige a partir del Decreto 1724 de 1997.

Así mismo señala, que la demandante no acreditó tener experiencia altamente calificada, pues, no probó que en el desempeño de los cargos que ha ocupado haya realizado funciones o tareas especialmente cualificadas o especializadas.

1.5 La sentencia de primera instancia .-

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B profirió sentencia el 2 de octubre de 2014 en la cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, y ordenó el reconocimiento y pago de la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a la accionante, a partir del 7 de diciembre de 2008, por cuanto declaró la prescripción de las mesadas anteriores a dicha fecha.

Para tales efectos, realizó un recuento normativo y jurisprudencial del incentivo de Prima Técnica en el Sistema Especial de Carrera Administrativa de la DIAN, del cual concluyó que, los funcionarios del nivel profesional que acrediten los requisitos para ello antes de la vigencia del Decreto 1724 de 1997, tienen derecho a su reconocimiento siempre que hubieren tenido vocación para su otorgamiento bajo las reglas previstas en el Decreto 1691 de 1991, aún en el caso que la reclamación hubiere sido presentada después de la entrada en vigencia del primero de los decretos mencionados.

Señaló que conforme lo pretendido por la actora, para efectos del reconocimiento del derecho reclamado debe tenerse en cuenta que bajo el Decreto Ley 1661 de 1991 y su decreto reglamentario 2164 de 1991, para acceder a su otorgamiento, la normatividad exigía: (i) exceder los requisitos establecidos para el cargo desempeñado; (ii) título de formación avanzada; (iii) acreditar experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años; y (iv) Desempeñar el empleo con vocación de permanencia, no necesariamente inscrito en carrera administrativa.

Posteriormente, el a quo realizó un estudio detallado de las pruebas aportadas por las partes, del cual concluyó; en lo que tiene que ver con la verificación de los requisitos indicados lo siguiente:

i). Que la accionante desempeñó en propiedad el cargo de «Profesional en Ingresos Públicos II - Nivel 31 Grado 21», desde el 30 noviembre de 1992 hasta el 30 de julio de 1997, y durante dicho periodo el nivel profesional podía acceder al reconocimiento de la prima técnica.

ii). Que acreditó los requisitos que excedían los mínimos para el ejercicio del cargo señalado, pues obtuvo el título de especialista en Tecnología de Control de Procesos Químicos el 2 de noviembre de 1995.

(iii). Que cumple con el requisito de 3 años de experiencia altamente calificada previsto en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, puesto que empezó a laborar en un cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 25 de...

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