Auto nº 11001-03-25-000-2015-01071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437125

Auto nº 11001-03-25-000-2015-01071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01071-00(4715-15)

Actor: C.A.C.G.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Auto

Procede el Despacho a resolver si el presente asunto es de competencia del Consejo de Estado.

Antecedentes

El señor C.A.C.G., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pretendiendo lo siguiente:

Primera: que se declare la nulidad del acto administrativo reproducido en el Oficio No. 20135620056041, mdn-cgfm-ce-jedeh-diper-sju, calendado e dial 29-01- 2013, expedido por el subdirector de personal del Ejército Nacional, por medio del cual se negó al actor la corrección administrativa de su hoja de servicios y su posterior envío de dicha corrección a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil.

Segunda: Como consecuencia de la anterior nulidad se restablezca al actor, el derecho que le ha sido violado y se establezca que:

A mi poderdante debe reconocérsele como doble el tiempo de servicio que prestara como SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO NACIONAL. […]

Que el tiempo de servicio doble relacionado con el literal anterior, debe computársele a mi poderdante para los EFECTOS DE SUELDO DE RETIRO, PRIMAS, BONIFICACIONES Y, EN GENERAL PARA PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENE DERECHO.

[…]

Cuarta: Como consecuencia de las declaraciones anteriores y para restablecer el derecho al demandante, ORDENAR AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL A ELABORAR LA RESPECTIVA CORRECCIÓN DE LA HOJA DE SERVICIOS MILITARES (sic). y remitirla a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se reconozcan, reajusten y paguen todas las primas, sueldos, y prestaciones sociales que le correspondan por ley. (N. fuera del texto)

[…]

Así mismo, respecto de la cuantía del proceso indicó que «no se está atacando el acto administrativo con el cual se reconoció la asignación de retiro, sino la negativa de la entidad demandada de corregir su hoja de servicios, por lo que resulta que el presente proceso carece de cuantía y, en consecuencia, se establece que el mismo corresponde al H. Consejo de Estado». (Folio 36)

Consideraciones

Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los asuntos tendientes a la corrección de la hoja de servicios militares

Esta Corporación, en providencia del 25 de julio de 2016, resolvió un asunto de contornos fácticos y jurídicos similares al que hoy ocupa la atención del despacho, en el cual se declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, de las demandas tendientes a corregir la hoja de servicios militares bajo los siguientes argumentos:

La competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, en el que se controvierten actos administrativos expedidos por autoridad del orden nacional, a voces del artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, está atribuida en única instancia en el Consejo de Estado a través de la subsección correspondiente.

No obstante, tratándose del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido para demandar la nulidad del acto que negó modificar la hoja de servicios por razón del reconocimiento de los tiempos dobles, este Despacho se ha pronunciado en varias ocasiones y ha concluido que este tipo de asuntos no corresponde conocerlos al Consejo de Estado, sino a los juzgados o tribunales administrativos según la cuantía de la pretensión económica, en la medida en que si lo que se pretende es incrementar el monto de la asignación de retiro, se debe demandar tanto la hoja de servicios como el acto que reconoce aquella.

Así mismo, es necesario recordar que esta Corporación ha aceptado la calidad de acto autónomo al que niega la corrección de una hoja de servicios o a esta misma, cuando con la decisión se impide continuar una actuación administrativa, esto es, se pone fin a la misma; mientras que si no es así, la hoja de servicios o la disconformidad con los tiempos allí reconocidos que no impidan el reconocimiento prestacional, deben ser debatidos en conjunto con el acto que reconoce la prestación correspondiente para así lograr su modificación o reliquidación. Veamos lo que se ha dicho al respecto:

La hoja de servicios militares es un documento previo e indispensable para la obtención de la asignación de retiro, y en esas condiciones constituye en su naturaleza un acto administrativo de trámite. No obstante, la Sala en reiteradas ocasiones ha sostenido que cuando se niega su expedición o existe inconformidad con el tiempo certificado para efectos pensionales, dicho acto adquiere la condición de definitivo, porque pone fin a la actuación y hace imposible continuarla ante la entidad pagadora de los derechos prestacionales, tal como lo prevé el inciso final del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. Es claro entonces, que la elaboración de la hoja de servicios militares con fines prestacionales y pensionales, es una actuación administrativa previa y necesaria para que, luego de su trámite, la autoridad administrativa competente decida si el interesado tiene derecho a la...

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