Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00248-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437293

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00248-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2009 - 00248-02 - 25000 - 23 - 24 - 000 - 2010 - 00137-02 (Acumulado)

Actor : SEGUROS DEL ESTADO S. A. Y ADUANAS OVIC S. EN C. SIA

Demandado : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FALLO

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados oportunamente, a través de apoderado, por la agencia de aduanas O.S. en C. SIA. y la DIAN contra la sentencia del 7 de junio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por la cual se declaró la nulidad del artículo segundo de la resolución 2174 del 16 de octubre de 2008 en cuanto ordenó la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales número 11-43-101000067 expedida por la compañía Seguros del Estado S. A. y la nulidad parcial del artículo primero de la resolución 664 del 23 de enero de 2009, y denegó las pretensiones de la demanda de la agencia de aduanas O.S. en C. SIA.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Seguros del Estado S. A.

En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 03-064-191-668-2131-002174 de octubre 16 de 2008, por medio de la cual el Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá impone sanción por valor de $367.985.093.00 a la sociedad ADUANAS OVIC S EN C SIA y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 11-43101000067 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S. A.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0000664 del 23 de enero de 2009, por medio de la cual la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 03-064-191-668-2131-00-2174 de octubre 16 de 2008, confirmándola en todas sus partes.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S. A. deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de estas injustas actuaciones y adicionalmente que se condene en costas y gastos del proceso a la DIAN”.

Agencia de Aduanas Ovic S. en C. SIA.

En el libelo introductorio se señalaron como pretensiones, las siguientes:

“Primera: Se declare la nulidad de las resoluciones 2174 de octubre 16 de 2008 y 00664 de enero 23 de 2009, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá antes Administración Especial de Aduanas de Bogotá respectivamente, por cuanto se profirieron violando las normas legales, situación que implica que los actos administrativos demandados sean ilegales y por tanto no tengan validez.

Segunda: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se restablezca en su derecho a la sociedad ADUANAS OVIC S EN C SIA, y se condene a la NACIÓN UAE - DIAN al pago de todas las sumas de dinero en que haya debido incurrir la demandante con ocasión de la imposición de esta sanción tales como primas de seguro, cauciones, etc.

Tercera: Una vez sean declaradas nulas las resoluciones demandadas, se condene a la NACIÓN - UAE DIAN a indemnizar los daños y perjuicios que se ocasione n a la demandante con ocasión de este proceso y que se demuestren a lo largo del mismo.

Cuarta: S. respetuosamente se condene en costas y gastos del proceso a la Unidad Administrativa Especial U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”.

2. Hechos

La agencia Ovic S. en C. SIA. y Seguros del Estado expusieron, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

1) Entre el 20 de octubre y el 8 de noviembre de 2005, la sociedad de intermediación O.S. en C. SIA., en calidad de declarante, realizó importaciones de unas mercancías a nombre de la sociedad Importadora de Risaralda y Cía. Ltda.

2) El 30 de marzo de 2006, el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior remitió a la División de Fiscalización Aduanera un informe en el que indicó que en la zona franca se habían presentado unas declaraciones de importación con los respectivos soportes, los cuales obtuvieron el levante ese mismo día y que el 27 de esos mismos mes y año le fue entregado el memorando 00175 del 22 de marzo de 2006, en donde se solicitó en forma inmediata la suspensión de las declaraciones de importación realizadas por la Sociedad Importadora de Risaralda.

3) Mediante resolución 001105 del 19 de mayo de 2006 emitida por la División de Servicio de Aduanas de la DIAN (Pereira), se cancelaron las autorizaciones de levante al importador Sociedad Importadora de Risaralda y Cía. Ltda., en las cuales actuó como declarante la sociedad O.S. en C. SIA.

4) A través de la resolución 001103 del 19 de mayo de 2006, la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura dejó sin efecto los levantes otorgados a esa agencia, bajo el argumento de que la sociedad O.S. en C. SIA., entre otras, estaban sometidas a investigación penal y, en consecuencia, se aconsejó iniciar a la mayor prontitud la investigación administrativa correspondiente.

5) Por auto 134-1907 del 28 de agosto de 2007 la Administración Especial de Aduanas de Bogotá ordenó abrir investigación en contra de la agencia Ovic S. en C. SIA.

6) Mediante requerimiento ordinario 03.070.210.403-004367 del 17 de septiembre de 2007, la División de Fiscalización Aduaneras informó a O.S. en C. SIA. que las declaraciones de importación allí señaladas habían sido canceladas por las resoluciones 001105 y 001103 del 19 de mayo de 2006 y ordenó poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías nacionalizadas

7) El 18 de octubre de 2007, Seguros del Estado S. A. expidió la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales 11-43-101000067, en la que figuraba como afianzado O.S. en C. SIA. y como beneficiario la DIAN, cuya vigencia era desde las 00:00 del 8 de enero de 2008 hasta las 24:00 del 8 de abril de 2009, con un valor asegurado de $438.190.000.

8) El 31 de julio de 2008 la DIAN profirió requerimiento especial aduanero 03.070.210.450-003251 en el que propuso la imposición de una sanción de multa al declarante O.S. en C. SIA., por la presunta infracción establecida en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, por la suma de $367.985.093, equivalente al 200% de la mercancía no puesta a disposición de la entidad.

9) A través de la resolución 2174 de octubre 16 de 2008 se impuso sanción de multa a O.S. en C. SIA. y se ordenó la efectividad de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales número 11-43-101000067.

10) Contra el citado acto fue interpuesto el recurso de reconsideración por parte de Seguros del Estado S. A. y de O.S. en C. SIA., medio de impugnación que fue decidido por resolución 0664 del 23 de enero de 2009, con confirmación de lasdecisiones inicialmente adoptadas.

3. Normas violadas y concepto de la violación

Seguros del Estado S. A.

Adujo que con la expedición de los actos acusados se desconocieron los artículos 1054, 1057, 1072, 1073 y 1081 del Código de Comercio; 478 y 503 del Decreto 2686 de 1999; 29 de la Constitución Política; 44 y 84 del Decreto 01 de 1984.

En explicación de ese quebranto normativo, expuso los siguientes argumentos:

Indicó que los hechos por los que la DIAN impuso sanción de multa a O.S. en C. SIA. y ordenó la efectividad de la póliza no corresponden a un riesgo sino a supuestos fácticos ciertos, en la medida en que las declaraciones de importación fueron presentadas entre el 20 de octubre y el 8 de noviembre de 2005, es decir que durante ese periodo se llevaron a cabo las importaciones.

Adicionalmente, la DIAN profirió el requerimiento aduanero a O.S. en C. SIA. el 17 de septiembre de 2007, fecha en la aún no se había expedido la póliza que se pretendía afectar.

La póliza de cumplimiento de disposiciones legales 11-43-101000067 expedida por Seguros del Estado S. A. por valor de $438.490.000, empezó su vigencia y cobertura a partir del 8 de enero de 2008.

Advirtió que las pólizas contenidas en un contrato de seguro amparan hechos futuros e inciertos, nunca hechos acaecidos, por consiguiente, los actos administrativos demandados vulneran lo previsto en los artículos 1054, 1072 y 1073 del Código de Comercio, en consideración a que en el asunto objeto de debate la orden de la efectividad de la garantía se sustentó en hechos ocurridos con antelación a la expedición de la póliza de seguro, vale decir, cuando ya se había concretado el riesgo, luego no existe ninguna responsabilidad de la empresa aseguradora.

Expresó que el término para la prescripción ordinaria, según lo consagrado en el artículo 1081 ibídem, empieza a computarse desde el momento en que la DIAN tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos, esto es, la fecha de la presentación de las declaraciones de importación (20 de octubre y 8 de noviembre de 2005) o desde el momento en que la entidad advierte que tuvo conocimiento, que para el caso es el memorando 00175 del 22 de marzo de 2006.

Si se tiene en cuenta cualquiera de los dos momentos, se concluye que para la fecha de notificación de la resolución 2174 del 16 de octubre de 2008 ya se había configurado la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.

Alegó que las decisiones acusadas también son nulas por infracción del artículo 478 del Decreto 2685 de 1999, por haber acaecido la caducidad de la acción sancionatoria de la administración, porque los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción de multa a O.S. en C. SIA. y, consecuencialmente, a la efectividad de la póliza de cumplimiento de...

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