Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02945-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437353

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02945-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02945-01 (AC)

Actor: O.C.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor O.C.S. contra el fallo del 21 de marzo de 2018 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual, declaró la improcedencia de la acción, por no haber superado el requisito de subsidiariedad.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor O.C.S. presentó acción de tutela, el 1º de noviembre de 2017, donde solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que consideró vulnerados con las providencias adoptadas, por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la acción de cumplimiento No. 76001-33-33-019-2017-00074, promovida por el tutelante contra el municipio de Santiago de Cali.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. El Municipio de Santiago de Cali adelantó procedimiento administrativo de liquidación oficial del impuesto predial de las vigencias 2010 a 2013, contra el tutelante como propietario de inmueble, por un valor total de $14.457.533. El 9 de diciembre de 2016, el señor C.S. radicó escrito ante la administración, proponiendo como excepciones, que denominó: i) indebida tasación del monto de la deuda; ii) prescripción del impuesto; iii) interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y; finalmente, iv) pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.

1.1.2. Ante la falta de pronunciamiento frente a lo anterior, el señor C.S. presentó acción de cumplimiento en la que solicitó se hiciera efectivo el mandato contenido en los artículos 84 y 85 del Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo frente al municipio de Santiago de Cali, pues dentro del procedimiento administrativo de liquidación oficial del impuesto predial de las vigencias 2010 a 2013, en el que alegó excepciones que no fueron resueltas dentro del término establecido por el artículo 183 del Decreto Municipal Extraordinario No. 139 de 2012, por medio del cual se expidió el procedimiento tributario, de dicho ente territorial.

1.1.3. El Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali, con sentencia del 6 de junio de 2017, negó las pretensiones de la acción.

Para llegar a tal determinación explicó que el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011 es claro en manifestar que el silencio administrativo positivo solo opera en los casos expresamente señalados en la Ley, por lo que si bien existe el procedimiento de protocolización del presunto acto ficto, no es menos cierto que de ello se pueda inferir que su efecto sea positivo pues ni el Decreto Municipal No. 139 de 2012 ni el Estatuto Nacional Tributario lo contemplan.

Finalmente puntualizó que el accionante busca con el silencio positivo que se declare la prosperidad de las excepciones en el cobro coactivo, pronunciamiento que no es posible darlo, en primer lugar por la inexistencia del silencio administrativo positivo al no estar contemplado en norma especial y, en segundo lugar, en caso de estar contemplado en norma especial el mismo debe ser claro y exigible, requisito que no cumple en el presente caso.

Por lo anterior, negó la solicitud de cumplimiento, advirtiendo que no podrá realizar una nueva acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 7 de la Ley 393 de 1997

1.1.4. La parte actora inconforme con la anterior decisión, la impugnó.

1.1.5. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia del 28 de septiembre de 2017, confirmó la decisión del juzgado administrativo, toda vez que en este caso el artículo 183 del Decreto Extraordinario No. 139 de febrero 28 de 2012 «Por medio del cual se expide el procedimiento Tributario del Municipio de Santiago de Cali», no consagra expresamente que el incumplimiento del plazo allí estipulado, configure un silencio administrativo positivo, por lo tanto, no existe un acto administrativo producto de éste, que contenga una obligación con fuerza material de Ley, pasible de hacer cumplir a través de esta acción constitucional (artículo 87 superior) o medio de control consagrado en el artículo 146 del CPACA.

1.2 . Fundamentos de la tutela

En el escrito allegado el tutelante luego de exponer los hechos del caso, explicó que le han vulnerado sus derechos, como sigue:

«El Municipio de Santiago de Cali, vulnero {sic} mi derecho al debido proceso y Derecho de Defensa al enviar la notificación personal de la liquidación oficial, a una dirección de mi domicilio errada; la cual no conozco donde queda. Prueba de ello es que el mandamiento de pago si fue enviado a mi domicilio que tiene registrado en sus bases de datos.

El Municipio de Cali, vulnero mi derecho al debido proceso y Derecho de Defensa al no resolver las excepciones interpuestas dentro de los términos que la ley señala.

El Juzgado 19 Administrativo y el Tribunal Contencioso Administrativo vulneraron mi derecho al Debido Proceso y Derecho de Defensa al omitir la resolución de las excepciones pendientes de resolución {sic}, demostrando ningún interés por mis derechos ciudadanos».

1.3. Pretensión constitucional

Para lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados, el señor C.S. solicitó:

«Señor Juez Constitucional, con todo respeto le solicito, ya que el Municipio de Santiago de Cali, el Juzgado 19 Administrativo y la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, omitieron la resolución de las excepciones interpuestas dentro de los términos señalados en la ley, proceda a resolver la excepción de Prescripción {sic} y Perdida {sic} de ejecutoriedad del Acto Administrativo {sic}, con el fin de tutelar mi derecho constitucional al debido proceso y derecho de defensa».

2. Trámite de instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 9 de noviembre de 2017, admitió la tutela y ordenó notificar como demandados a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

De igual manera, ordenó comunicar en calidad de terceros con interés al Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali y a la Alcaldía de Santiago de Cali - Subdirección de Tesorería de Rentas, por haber sido partes dentro de la acción de cumplimiento.

3. Intervención

Remitidas las comunicaciones del caso, se allegó el siguiente memorial.

3.1. El municipio de Santiago de Cali

En su memorial solicitó se declare improcedente la acción de tutela instaurada y en su defecto el archivo del proceso, por la carencia de objeto, por cuanto ya se dio respuesta de fondo a la solicitud que originó la presente acción de tutela. En aquélla se le informó al tutelante, lo que sigue:

«En atención al asunto de la referencia, este despacho le comunica que una se analizados los hechos fácticos y jurídicos de su solicitud presentada mediante escrito de excepciones en contra de la Resolución No. 4131.3.21.56024 de Octubre {sic} 27 de 2016 se hace necesario que aporte copia del Auto admisorio de la demanda interpuesta en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali.

Lo anterior teniendo en cuenta que el mencionado Juzgado emitió Auto {sic} que inadmite la demanda en Noviembre {sic} 25 de 2016 y en la actualidad no consta pronunciamiento de su parte que nos permita verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la misma.

E. se colige que hasta tanto no allegue este documento solicitado, esta subdirección se abstendrá de emitir auto de suspensión del proceso de cobro coactivo que se adelanta en contra del contribuyente OMAR CORTES SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía (…) mediante Resolución No, 4131.3.21.56024 de Octubre {sic} 27 de 2016 por concepto de impuesto predial unificado del predio No. K055100070000 de las vigencias 2010 al 2013».

4. Fallo de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado con sentencia del 21 de marzo de 2018 declaró la improcedencia de la acción, por no haber superado el requisito de la subsidiariedad, para lo cual, explicó:

«En ese entendido a todas luces el término con el que contaba la administración para resolver sobre las excepciones propuestas por el actor ya fue superado, pero es necesario precisar como la Sala señaló en providencia del 2 de diciembre de 2010, exp. 2005-02017-01 (17871), C.P M.T.B. de Valencia, que el Estatuto Tributario como norma que regula el procedimiento administrativo de cobro coactivo no señala expresamente la consecuencia jurídica que se deriva del incumplimiento de la administración en el término para pronunciarse respecto de las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago, razón por la que nos encontramos frente a un término de carácter perentorio en el que la Administración no pierde la facultad para pronunciarse frente a lo planteado así exista un incumplimiento en el término.

Vale destacar que en el presente caso de conformidad a la respuesta que allegó la Oficina de Cobro Coactivo del municipio de Santiago de Cali, se resolverán las excepciones propuestas por el actor una vez allegue los documentos solicitados, puntualmente el auto admisorio de la demanda con fundamento en el cual propuso la excepción de interposición de demanda.

De conformidad con lo anterior y teniendo claridad frente a lo ocurrido en el trámite administrativo, es necesario indicar que en el caso objeto de estudio una vez allegué el actor el auto admisorio de la demanda la administración resolverá las excepciones o suspenderá el proceso de cobro como lo advirtió en su intervención en el presente asunto.

Adicionalmente, en caso de que la...

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