Auto nº 11001-03-28000-2018-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437593

Auto nº 11001-03-28000-2018-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L UCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28000-2018-00046-00

Actor: F.J.P.I.

Demandado : P.P. BELLO

Auto de rechazo

Procede la Magistrada Sustanciadora a pronunciarse respecto de la demanda presentada por el actor F.J.P.I. en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (artículo 139 del CPACA.) contra la señora P.P. BELLO .

ANTECEDENTES

El nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (artículo 139 del C.P.A.C.A.), el señor F.J.P.I. presentó demanda contra el formulario E-26 CAM del 20 de marzo de 2018, proferido por la Comisión Escrutadora Departamental, en lo que tiene que ver con el resultado total obtenido por la señora P.P. BELLO.

En la demanda impetrada el demandante expone las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del formulario E-26 CAM (se anexa), del 20 de marzo del 2018, proferido por la Comisión Escrutadora Departamental, especialmente en lo que tiene que ver con el resultado total obtenido por la señora P.P. BELLO 105 del Partido Político de la Unidad nacional "Partido de la U, en la lista por voto preferente. Si bien es cierto la señora antes mencionada no fue elegida, también lo es qué, hoy existe una inhabilidad respecto de quien fue elegido como Representante a la Cámara por el mismo partido el Dr. H.G.P., acción de nulidad electoral que hoy se está tramitando en el Honorable Consejo de Estado. De prosperar la acción antes citada, la señora P. BELLO seria la llamada a ocupar la curul ya que con el consolidado obtenido el día 'de las elecciones paso a ocupar el segundo puesto en la lista: (resaltado fuera de texto)

SEGUNDA: Que se declare la Nulidad de la Resolución N" 003 de 15 de marzo del 2018 (se anexa), expedida por la Comisión Escrutadora Auxiliar zona 1, 2 Y 98 del Banco M., donde Resolvió rechazar las reclamación presentada por el Dr. L.F.J.A., como apoderado del señor F.P.I.,

En la cual se dejó de manifiesto y se reclamó respecto a las irregularidades presentadas, así:

a.-que se proceda abrir las bolsas con el material electoral correspondiente a las mesas,10, l0, 17, 14 18 y 8 del Colegio Santa Teresa de Jesús al igual que las mesas 4, 8, 9, 14 Y 15 del Colegio Francisco José de Caldas y realizar el reconteo de la totalidad de los votos depositados en ellas, tanto para el Senado como de la Cámara de Representantes.

b.-Que se proceda a cotejar los E-14 de Delegados con los E-14 de claveros correspondientes a las mesas y zonas objeto de este escrutinio y aquellos donde no sean similares proceder al reconteo total de votos tanto para Cámara como para Senado.

c.-Que se proceda a excluir del escrutinio a la mesa No. 12 del Colegio J.B.B., por no encontrarse en la bolsa correspondiente a las actas del escrutinio de mesa. Lo anterior indica que lo depositado en dicha mesa no se ha traído al consolidado general toda vez que no. existe la garantía que lo que se encontró en el arca triclave correspondiente a la mesa en cuestión sea lo que realmente se depositó el día 11 de marzo del 2018 en las elecciones para el congreso.

d.-Que se indique a los testigos' y apoderados asistentes al escrutinio cual es número de verificación de Ios tarjetones, lo cuales deben coincidir con el puesto de votación y la mesa en particular. Lo anterior para los puestos y mesas de votación objeto de este escrutinio.

e.-De las mesas que' se proceda con el reconteo, realizar la verificación de la numeración de los tarjetones de Cámara de Representantes para constatar que correspondan con el puesto de votación y la mesa en particular.

f.-Que se expida copia autenticada del acto administrativo en el cual se nombra la presente comisión escrutadora.

g.-Que se proceda a generar los valores de las copias para ser asumidas por el suscrito.

Por configurarse irregularidades el día de las votaciones, al igual ,que, en los escrutinios auxiliares que vician o contaminan el reflejo de los resultados electorales, en contra de la transparencia de los electores, del proceso electoral y de los derechos políticos de mi representado, conforme a lo que se expondrá en el presente escrito de demanda. Respecto a ellas se ejerció las reclamaciones y agotamiento del requisito de procedibilidad.

TERCERA: Que se declare la Nulidad dela Resolución N" 003 de 18 de marzo de 2018 proferida por la Comisión escrutadora municipal, la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión .proferida por la comisión escrutadora auxiliar del Banco M., la cual resolvió confirmar la decisión tomada por la comisión' escrutadora auxiliar de la zona 1, 2 Y 98, por considerar que las reclamaciones presentadas no hacen referencia a las del artículo 192 del Código electoral, al igual que según la comisión escrutadora municipal constato la existencia de E-14 que se confirmó que estaban firmados por más de dos jurados de votación, reiterando que fueron tenidos en cuenta para el computo de los votos de la mesa 12 de la zona 2, puesto 2 de la institución educativa J.B.B.P., y continuo indicando que se dio el conteo físico de las tarjetas electorales acostumbradas.

Tanto la Comisión escrutadora auxiliar de la zona 1, 2 Y 98 como la municipal no decidieron de fondo las peticiones elevadas, siendo que con ellas se configuraba claramente una nulidad.

CUARTA: Que se declare la nulidad del acto tramite No. 004 expedida por Comisión escrutadora Departamental integrada por delegados del Consejo Nacional electoral en la cual rechazó de plano la solicitud de saneamiento de nulidad electoral la cual corresponde a la agotamiento del requisito de procedibilidad presentada por el Dr. L.C.P.F. por considerarla improcedente, en la cual se manifestaba el vicio de los actos electorales expedidos por la Comisión escrutadora auxiliar de la zona 1, 2 Y 98 debido a la intervención ilegal en todos...

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