Sentencia nº 41001-23-33-000-2018-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437709

Sentencia nº 41001-23-33-000-2018-00095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-33-000-2018-00095-01 (AC)

Actor: F.M.R.B.

Demandado: JUZGADO PRIMERO (1) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NEIVA Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por F.M.R.B. contra la sentencia de 1 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del H. que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: ACOGER la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Educación nacional.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la tutela promovida F...M.R.B., por desconocimiento del principio de la inmediatez y subsidiariedad”.

ANTECEDENTES

El 16 de enero de 2018, por intermedio de apoderado, el señor F.M.R.B. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Oral Administrativo de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“…S. se declare la existencia de causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela, con la notificación Auto de fecha 16 de abril de 2015, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA por del cual resolvió Declarar que el Despacho careció de jurisdicción y competencia y ordenó la remisión a la Jurisdicción Laboral del proceso radicado 41-0013333001-2014-00277-00, Auto del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de fecha 09 de febrero de 2016, con radicado 41-0013333001-2015-00756-00, por medio del cual avocó conocimiento de la demanda ordinaria laboral de primera instancia y negó la orden de pago reclamada y ordenó la devolución de la demanda”.

Se decreten defectos sustantivos, fácticos y de procedimiento cometidos especialmente por JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA […] por cuanto consideramos que los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso que fueron ampliamente vulnerados por los Autos mencionados […] a través de los cuales injustamente se declara la carencia de competencia el primero y el segundo niega el mandamiento de pago solicitado por la sanción moratoria […]

Que las decisiones acusadas se adoptaron...

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