Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00955-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437801

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00955-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-31-000-2007-00955-01

Actor : R.R.R.V.

D emandado : DISTRITO ESPE CIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD SIMPLE - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual resolvió lo siguiente:

Primero.- Denegar, por el cargo analizado, las súplicas de la demanda, acorde a las razones anteriores .

(…)

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad simple prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor R.R.R.V., demandó para que, previo el trámite del procedimiento legal, se hicieran las siguientes declaraciones:

Que es nulo el epígrafe o título del Decreto No. 123 del 12 de agosto de 2005, expedido por el alcalde Distrital de Barranquilla por el cual se adopta el Plan Parcial para los sectores de Barranquilla - La Loma- Barlovento del Distrito Industrial y P. de Barranquilla, así como los considerandos tercero del mismo decreto en el que se expresa que “…corresponde al Alcalde Distrital expedir los planes parciales…”, el cuarto que indica que el proyecto del Plan Parcial de Barranquilla, Barlovento y La Loma, fue presentado por la Empresa de Desarrollo Urbano de B.E.S., a consideración del Departamento Administrativo de P.D., quien le dio viabilidad técnica y urbanística, tal como consta en el documento anexo del presente decreto.

Que es nulo el considerando quinto del mencionado decreto que establece que el Departamento Administrativo de P.D. y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, DAMAB, concretaron los aspectos ambientales del proyecto del plan parcial…”.

Que es nulo el considerando sexto del referido decreto que contempla que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 numeral 4 de la Ley 388 de 1997 se surtió el proceso de información pública convocado a propietarios y vecinos del sector, mediante reuniones realizadas durante los meses de enero a mayo de 2005, según consta en el documento anexo de socialización y participación ciudadana.

Que son nulos los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 131 del Decreto 123 del 12 de agosto de 2005.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que mediante Decreto 123 del 12 de agosto de 2005, se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo para los sectores de Barranquillita - La Loma - Barlovento del Distrito Industrial y P. de Barranquilla.

Destacó que el decreto acusado en varios considerandos, afirmó que le corresponde al alcalde expedir los planes parciales y que en el preciso caso del proyecto Barlovento y La Loma, se ejecutaría en atención a la propuesta de la Empresa de Desarrollo Urbano de B.E.S.

Precisó que de igual manera, en el acto administrativo se destaca que el Departamento Administrativo de P.D. y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, concertaron los aspectos ambientales del proyecto del plan parcial de Barlovento y La Loma.

Agregó que asimismo, el decreto contempla que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se surtió el proceso de información pública en el sentido de convocar a los propietarios y vecinos del sector, mediante reuniones realizadas en los meses de enero a mayo de 2005 según consta en el documento anexo de socialización y participación ciudadana.

Resaltó que en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2, relativos a los documentos del plan parcial del precitado decreto, se estableció que en el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en el decreto, la cartografía, los textos del documento técnico de soporte o los anexos, se aplicarían las normas contenidas en el decreto y que, los vacíos normativos se resolverían con fundamento técnico de soporte y aplicando las reglas generales del derecho.

Anotó que el artículo 131 del Decreto demandado señaló: Ente Gestor. EDUBAR S.A., actuará como gestor y operador del plan parcial y en ejercicio de éstas funciones estará facultado para adelantar las gestiones y las acciones que propendan por la renovación urbana y la reactivación económica del área del Plan, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Acuerdo 005 de 2004. En desarrollo de esta gestión EDUBAR S.A. podrá celebrar convenios Interinstitucionales, con particulares y celebrar todo tipo de contratos y actos con entidades públicas y privadas tendientes a la ejecución de las acciones urbanísticas establecidas en el presente plan parcial”.

3. Normas violadas y concepto de la violación

Consideró que con el acto administrativo demandado se vulneraron los siguientes artículos: 2, 6, 29, 122, 123 y 313 de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso Administrativo y 27 de la Ley 388 de 1997.

Como fundamento de su exposición sostuvo lo siguiente:

Indicó que la seguridad jurídica se garantiza mediante el respeto al principio de legalidad, según el cual toda actuación del Estado debe acatar el debido proceso, el derecho de defensa y todos los derechos fundamentales y principios señalados en la Constitución y la Ley, tales como la publicidad, contradicción e imparcialidad en el trámite y expedición de los actos administrativos, en procura de la protección de las garantías fundamentales.

Afirmó que el Decreto 123 del 12 de agosto de 2005, expedido por el alcalde de Barranquilla es nulo en varios de sus considerandos y en su epígrafe, por cuanto al referirse al plan parcial del distrito, se refiere al “Distrito Industrial y P. de Barranquilla”, pese a que el ente territorial en realidad se denomina como “Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla” y no como se expresa en el acto demandado, de manera que se alude a un “ente ficticio” y por tal razón se incurrió en un vicio en la expedición del acto administrativo acusado.

Comentó que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 una vez aprobado, el alcalde municipal o distrital adoptará el Plan Parcial por medio de decreto, lo que indica que, el alcalde no tiene la facultad de expedir o aprobar los Planes Parciales, tan solo los debe adoptar por decreto una vez han sido aprobados.

Aseguró que el alcalde distrital de Barranquilla incurrió en una interpretación errónea de la ley, otorgándole un sentido que no contiene, pues no es lo mismo adoptar el plan parcial que expedirlo.

Expuso que el numeral 1 de la Ley 388 de 1997 no autoriza que el plan parcial sea presentado por sociedades anónimas como EDUBAR S.A. a consideración del Departamento Administrativo de P.D., para que le dé viabilidad técnica y urbanística, como lo señala el considerando cuarto del decreto demandado.

Adujo que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, lo que señala es que Los proyectos de Planes Parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el Plan de Ordenamiento Territorial.

Argumentó que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 no establece que el Departamento Administrativo de P.D. y el Departamento del Medio Ambiente de Barranquilla, concerten los aspectos ambientales del proyecto del Plan Parcial, como lo indica el considerando quinto del decreto cuestionado, sino que una vez que la autoridad de planeación considere viable el proyecto del Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación, si ésta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia, para lo cual dispondrá de ocho (8) días.

Sustentó que el acto acusado no señala que se hubiese cumplido con el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, consistente en haberse realizado “el periodo de revisión del proyecto del Plan Parcial”. Así mismo, tampoco se surtió la fase de información pública, como lo dispone dicho texto legal, convocando a los propietarios y vecinos para que éstos expresen sus recomendaciones y observaciones.

Manifestó que con los parágrafos 1 y 2 del decreto demandado, el alcalde de Barranquilla se atribuye una competencia que por mandato constitucional, le corresponde al Congreso de la República, pues señala que los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del documento técnico de soporte y aplicando las reglas generales de derecho, lo cual resulta ser ambiguo y oscuro.

Resaltó que el alcalde de Barranquilla no puede otorgarle competencia a EDUBAR S.A. para que actúe como gestor y operador del Plan Parcial para adelantar las gestiones y las acciones que propendan por la renovación urbana y la reactivación económica del área del Plan, pues quien puede otorgarle esa facultad a EDUBAR S.A. es el Concejo Distrital de Barranquilla.

Anotó que el Acuerdo 005 demandado del Consejo Distrital de Barranquilla, no se refiere a EDUBAR S.A., como ente gestor como lo manifiesta infundadamente el artículo 131 del Decreto 123 del 12 de agosto de 2005, razón por la cual, el alcalde de Barranquilla se extralimitó en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, apropiándose arbitrariamente ipso facto de funciones constitucionales propias del Concejo Distrital de Barranquilla.

Contestación de la demanda

Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla

Mediante apoderado, la entidad demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Sostuvo que para que emerja el vicio de expedición irregular de la voluntad de la administración, ha de tratarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR