Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-06029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437905

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-06029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000-23-42-000-2015-06029-01(2408-17)

Actor: N.C.V.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Asunto: Tiempo doble de servicio

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

El señor, N.C.V. a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declare la nulidad del Oficio 13603/MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU- DIPER-22, de fecha 13 de Septiembre de 2012, emitido por el director de personal de la Armada Nacional mediante el cual se comunicó que no se atendía favorablemente la solicitud presentada para el reconocimiento de tiempo doble y posterior modificación de la hoja de servicios debido a que según lo establecido en el Decreto 4433 de 2004 es claro que no le asiste el derecho por haber ingresado a la institución en fecha posterior a la referida en la norma.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada a corregir la hoja de servicios incorporando los tiempos dobles; realizar los ajustes correspondientes para efectos de sueldo de retiro, primas, bonificaciones y en general para prestaciones sociales a que tiene derecho, todo esto, a partir del 1 de mayo de 1984 con la indexación correspondiente y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la respectiva sentencia.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El señor N.C.V. ingresó como alumno para hacer el curso de suboficial de la Armada Nacional el 1 de febrero de 1984, ascendió regularmente dentro de la respectiva fuerza hasta llegar al cargo de Suboficial Jefe Técnico; permaneció activo hasta el 4 de septiembre de 2008, (25 años y 13 días), fecha en la cual fue retirado del servicio mediante Resolución número 1726 de 22 de julio de 2008.

Durante el tiempo que el N.C.V. permaneció activo, fue enviado a zonas de Colombia en donde se encontraba perturbado el orden público y en estado de sitio; en consecuencia y como suboficial de la Armada Nacional gozaba de todos los derechos, obligaciones, deberes y prerrogativas como miembro de las Fuerzas Militares en tiempo de guerra o turbación del orden público, entre ellos, el que se computara como tiempo doble para todos los efectos menos para ascensos.

En el desarrollo de sus funciones el demandante participó en operaciones militares de conservación o restablecimiento del orden público en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Chocó, V.d.C. y Vichada, todas estas, soportadas en órdenes de operación emitidas por sus superiores en el tiempo comprendido entre el 1 de mayo de 1984, hasta el 4 de julio de 1991.

El 7 de septiembre de 2012, se presentó derecho de petición al Ministerio de Defensa- Armada Nacional solicitando la corrección de la hoja de servicios del señor C.V. incorporando los tiempos dobles por haberse encontrado el demandante en servicio cuando se declaró el estado de sitio, y de esta forma ser reliquidada su asignación de retiro.

El 13 de septiembre de 2012, el director de personal de la Armada Nacional respondió mediante oficio número 13603/MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-22 no poder acceder favorablemente a las pretensiones incoadas.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Política; Decretos 1814 de 1953; 1288 de 1965; 3061,3072 y 3187 de 1968; 1048, 0739 y 1128 de 1970; 2378, 2338 y 2340 de 1971; 1386 de 1974; 1249 de 1975; 1263 y 2131 de 1976; 0586 de 1977; Leyes 2 de 1945 y 1437 de 2011.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se están desconociendo los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes mencionados, como quiera que no se da aplicación por parte de la demandada a los presupuestos de la Ley 2 de 1945, la cual se encuentra vigente en lo que atañe al demandante y que no ha sido derogada por otra ley, ni siquiera en forma expresa.

Sostuvo que el Ministerio de Defensa Nacional ha quebrantado las anteriores normas legales al no aplicarlas al caso controvertido y, negarse a la corrección de la hoja de servicios del actor, con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Adujo que se desconocieron abiertamente los derechos adquiridos, los cuales se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo tanto, deben ser respetados por el Estado.

1.2. Contestación de la demanda

Elapoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos los siguientes:

Manifestó que la entidad para el reconocimiento de las asignaciones de retiro tanto de oficiales, suboficiales y soldados profesionales se basa en la hoja de servicios, donde se relaciona la información del tiempo que laboró y las partidas computables para el reconocimiento de la pensión y, por lo tanto, esta se convierte en el documento idóneo, y cualquier tipo de inconformidad frente a él se debe tramitar ante la oficina de prestaciones sociales de la fuerza correspondiente.

Propuso como excepción la que a continuación se relaciona:

1.2.1. Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vezque el demandante lo que pretende es la expedición de una nueva hoja de servicios donde se contabilicen tiempos dobles, lo cual se sale de la competencia de la entidad ya que el tiempo de servicios es certificado por el Ministerio de Defensa Nacional.

El apoderado del Ministerio de Defensa Nacional

Guardó silencio

1 .3 . El m inisterio p úblico

No se pronunció.

1. 4 . La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 22 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que frente a los tiempos solicitados por el demandante para que le sean computados como dobles, no se allegaron las pruebas de los decretos o actos administrativos en los que el Gobierno Nacional, previas las consideraciones del Consejo de Ministros, haya determinado que las zonas específicas en donde el actor laboró, se hayan catalogado como lugares en estado de sitio.

Realizó un recuento sobre las normas que regulan los tiempos dobles, indicando que quien persiga tal reconocimiento debe probar la existencia de estas medidas que decreten el estado de sitio, así como acreditar que laboró durante la declaratoria del estado de excepción en las zonas estipuladas como idóneas para otorgar ese beneficio.

1. 5 . El recurso de apelación

El demandante interpuso recurso de apelación donde solicitó revocar el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, manifestando que se violan los derechos fundamentales de orden constitucional, como el derecho a la igualdad, al debido proceso, trabajo, seguridad social y confianza legítima, al desconocerse en forma total el acervo probatorio allegado al expediente.

Sostuvo que se desconoce la Ley 2 de 1945 y se olvidan los decretos que reglamentan la carrera de los miembros de las Fuerzas Militares por no aplicar las normas procesales; igualmente sostiene que las pruebas allegadas al proceso no fueron desvirtuadas, ni mucho menos tachadas de falsas, lo que permite confirmar la totalidad de los hechos plasmados en la demanda.

Solicitó que en el evento de ser confirmada la sentencia de primera instancia no se condene en costas, teniendo en cuenta que en aquellos procesos declarativos, el Juez debe verificar la buena o mala fe desplegada por la parte vencida

1.6 . Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6 .1. La parte demandante

Se ratificó en todas y cada una de las disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial esgrimidas en el capítulo de declaraciones y condenas del escrito de la demanda..

1.6 .2. La entidad demandada

El apoderado del Ministerio de Defensa Nacional presentó escrito, sin embargo no se hace referencia a este, en el entendido que el contenido no hace alusión al tema que se debate en el presente proceso.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no presentó.

La Sala decide, previas las siguientes,

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

Consiste en determinar si el demandante, en calidad de suboficial de la Armada Nacional, tiene derecho a que la entidad demandada le corrija la hoja de servicio, computándole los tiempos dobles laborados cuando el país se encontraba en estado de sitio y, como consecuencia de esto, se reajuste su asignación de retiro y demás prestaciones sociales.

2 .2. Marco normativo

2.2.1.La Ley 2 de 1945«Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa», en su artículo 47 establece:

El tiempo de servicio en guerra, desde la fecha en que se declare turbado el orden público, hasta la expedición del decreto por el cual se establezca la normalidad, se computa doble para todos los efectos, con excepción del de ascensos.

P.. Para el cómputo de que trata el presente artículo, es condición indispensable que la prestación del servicio se efectué dentro de la zona afectada

2.2.2.Por su parte, la Ley 126 de 18 de diciembre 1959, «...

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