Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00730-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438181

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00730-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00730-00 (AC)

Actor: J.A.H.N.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

El señor J.A.H.N., por intermedio de apoderado, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Pretensiones

El apoderado del accionante presenta las siguientes pretensiones:

primero: Tutelar los derechos fundamentales como son: el acceso a la administración de justicia y al debido proceso, derechos que se le están siendo vulnerados a mi poderdante jaime andrés hincapié naranjo, al no resolverse por parte de la entidad accionada tribunal administrativo del valle del cauca en un tiempo prudencial, la solicitud de entrega de un dinero o depósito judicial, producto de una indemnización que le correspondía a su señor padre jaime hincapié hincapié, quien en vida se perjudicó de ver privado de la libertad de manera injusta a su único hijo y como se logró demostrar en el transcurso del proceso de acción de reparación directa bajo el número de radicado n.º 76001-23-31-000-2012-00141-00, su inocencia, y se accedió a indemnizar los perjuicios que se le ocasionaron tanto a mi prohijado como a su núcleo familiar, y que en este momento se ve perjudicado con un tiempo tan prolongado en resolver la entrega del depósito judicial nº. 760011001001 del Banco Agrario, por un valor de trece millones trecientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y siete pesos m/c ($13.359.937), que por derecho ya reconocido le tocaba a su señor padre. Con lo anteriormente manifestado solicito su señoría se le ordene de manera inmediata a la entidad accionada, la cesación de dicha vulneración de derechos fundamentales.

segundo: De igual manera su señoría en caso de acceder a la pretensión inicial, solicito de manera respetuosa que le ordene de manera subsidiaria a la entidad accionada tribunal administrativo del valle de cauca, que se cancelen con retroactividad todos los valores adeudados en forma indexada, dando aplicación al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo cca.

1.2. Hechos de la solicitud

El señor J.A.H.N., fue capturado entre los municipios de Cartago y Alcalá (Valle del Cauca).

Presentó demanda de reparación directa contra la Nación, R.J., Fiscalía General de la Nación, que se falló de manera favorable a sus pretensiones.

Mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró responsable a la Nación, R.J., por la detención injusta de la libertad.

Mediante audiencia de conciliación del 6 de noviembre de 2014, se estableció que la R.J. como parte condenada debía cancelar unas sumas de dinero, por lo cual se expidió la Resolución n.º 7233 de 31 de octubre de 2016.

Entre las personas o núcleo familiar a indemnizar dentro del proceso de reparación directa, se encontraba el señor J.H.H., padre del señor J.A.H.N., quien falleció el 14 de junio de 2016, esto es, antes de ser cancelado el dinero.

Inició el trámite de sucesión intestada correspondiente en la Notaria Segunda del Círculo de Cartago (Valle del Cauca), al cual se le asignó el número de Escritura Pública 540 del 22 de febrero de 2014.

El 27 de febrero de 2017, radicó en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la escritura de sucesión y solicitó la entrega del depósito judicial n.º 760011001001 del Banco Agrario, por un valor de $13.359.937.

El 30 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó la remisión inmediata del expediente a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Cali (Valle), para que fuera repartido el expediente al algún despacho que conociera del sistema escritural.

El 20 de abril de 2017, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, expidió el Oficio lesv 1779/2002-00141-00, en donde da cumplimiento a lo ordenado, es decir, sometiendo a reparto el expediente a los magistrados que continúan tramitando procesos bajo las previsiones del sistema escritural.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

Para la fecha de presentación de la acción de tutela, pasados ya once meses de haber presentado la solicitud, no se ha entregado por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el dinero o depósito judicial que le corresponde por la indemnización de su padre.

1.4. Actuación Procesal

La acción de tutela fue admitida mediante auto del 3 de abril de 2018, en que además se ordenó notificar a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, como demandados, y a la Nación, R.J., Fiscalía General de la Nación y al Banco Agrario de Colombia, como terceros interesados en las resultas del proceso, para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindieran informe.

1.5. Intervenciones

1.5.1. El Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, por intermedio de la magistrada L.S.A.O., informa que en aras de evitar una eventual afectación de derechos fundamentales, procedió a expedir la providencia mediante la cual se resolvió la solicitud de entrega del título formulada por el señor J.A.H.N..

Advierte que aunque el actor sostiene que en el proceso se constituyó un título de depósito judicial por valor de $13.359.937, a favor del señor J.H.H., lo cierto es que en el plenario no existen elementos de acreditación que permitan corroborar la existencia de dicho título.

Precisa que aunque en su escrito de tutela afirma que el título de depósito judicial se identifica con el n.º 760011001001, dicho radicado corresponde a la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal, motivo por el cual resultaba improcedente atender al requerimiento efectuado.

Refiere que ante la ausencia de elementos que permitieran establecer la existencia del título reclamado, requirió a los contadores de la Corporación para que certificaran sobre la efectiva constitución del título a favor del señor J.H.H., teniendo en cuenta la pluralidad de integrantes de la parte accionante

Argumenta que el despacho ha realizado la actuación que en derecho corresponde, procediendo a verificar la existencia del título judicial reclamado en razón de la falta de elementos probatorios que permitan corroborar su constitución, atendiendo las especiales características de congestión y funcionamiento del sistema escritural. Por lo que una vez se obtenga la certificación sobre la existencia del título de depósito judicial se procederá a expedir un pronunciamiento sobre su entrega al reclamante.

1.5.2. La Fiscalía General de la Nación, a través de la dirección de Asuntos Jurídicos, alega que la entidad carece de legitimación por pasiva para actuar, pues no existe relación de causalidad entre sus actuaciones y omisiones y la presunta vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, los cuales se refieren a la falta de entrega de los títulos judiciales obrantes en el proceso de reparación directa, de manera que solicita ser desvinculada del trámite de la acción de tutela.

1.5.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, refiere que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos alegados por la actora no son consecuencia de una acción u omisión atribuible a la entidad.

Advierte que si bien es cierto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la representante legal de la R.J., también lo es que no puede intervenir en las decisiones legales y actuaciones proferidas por los Despachos Judiciales.

1.5.4. El Banco Agrario de Colombia, por intermedio de la representante legal, P.R.A., solicita declarar la falta de legitimidad en la causa por pasiva. Comenta que el Banco Agrario actúa como ejecutor de órdenes judiciales en las que se determina el beneficiario de los depósitos judiciales, o cualquier novedad de estos, a saber, conversión, fraccionamiento, reposición, prescripción y pago.

Informa que una vez consultada la base de datos de depósitos especiales del Banco Agrario de Colombia, con el número de identificación 16.247.513 a nombre del señor J.H.H., se evidenció la existencia del depósito judicial n.º 469030001978812 por valor de $13.359.937, con estado actual pendiente de pago, depósito judicial que se encuentra a órdenes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De...

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