Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438253

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C. diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2007 - 00072 - 00(34764)

Actor: JESÚS MARÍA PEREA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia : ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir en única en instancia la demanda interpuesta por J.M.P. y otros contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la expedición de las resoluciones No. 19-0372 del 16 de marzo de 2007 mediante la cual se declaró “la expropiación de un predio” y No. 18-1848 del 12 de julio de 2007, que la confirmó.

Síntesis del caso

El Ministerio de Minas y Energía declaró, mediante las resoluciones No. 19-0372 del 16 de marzo y No. 18-1848 del 12 de julio de 2007, la expropiación, en favor de Cerromatoso S.A., del predio la esperanza ubicado en el municipio el Libertador - Córdoba. Los nudos propietarios y los usufructuarios del referido inmueble demandan la nulidad de los citados actos administrativos y solicitan a título de restablecimiento del derecho la reparación de los daños causados con la expropiación. Empero, los cargos no tienen vocación de prosperidad en cuanto, además de que el procedimiento administrativo se ajustó a lo previsto para el efecto en el Código de Minas, es en el juicio civil de expropiación que se definen el valor del inmueble expropiado y el monto de la indemnización, aspectos que fundaron las reclamaciones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El 6 de noviembre de 2007, los señores J.M.P.B., M.S.B.A., L.F.P.B. y L.A.P.B. presentaron, a través de apoderado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (Folios 1-28, Cuaderno No.1) contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la expedición de las resoluciones No. 19-0372 del 16 de marzo de 2007 mediante la cual se declaró “la expropiación de un predio” y No. 18-1848 del 12 de julio de 2007, que la confirmó.

Manifestaron que durante el procedimiento administrativo que culminó con la declaratoria de expropiación del predio la esperanza, se presentaron diversas irregularidades que se señalan a continuación:

(i) Previo a la expedición de los actos acusados, no se le envió a los demandantes propuesta de negociación para la adquisición del bien inmueble rural; (ii) no se tuvieron en cuenta los procedimientos establecidos para la elaboración de avalúos de bienes inmuebles; (iii) se omitieron pautas para elaborar el avalúo como lo son el realizar estudios de ofertas o transacciones de inmuebles rurales adyacentes, entre otros; (iv) obvió realizar la comunicación de oferta a los afectados, omitiendo la etapa de negociación directa; (v) el valor de la indemnización no tuvo en cuenta el daño emergente y el lucro cesante causados con la declaración de expropiación; vi) no se les informó sobre la forma de pago de este valor o la existencia de alguna garantía para su cumplimiento; (vii) el perito que hizo el avalúo no tenía competencia para hacerlo por cuanto el competente era el instituto A.C. o, en su defecto, un perito inscrito en la lonja del municipio donde se encontraba el inmueble, es decir, el municipio el libertador; los actos que decretaron la afectación del inmueble no fueron debidamente notificados.

Sostuvieron que estas irregularidades vician de ilegalidad los actos administrativos acusados pues comportan violación a normas superiores, y en ellas se configuran las causales de anulación de falta de competencia y falsa de motivación de los actos acusados.

Pretensiones

Con base en los argumentos anteriormente señalados, la parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones pronunciadas por el Ministerio de Minas y Energía No. 18-0372 del 16 de marzo de 2007, suscrita por el señor Ministro de Minas y Energía, por medio de la cual se declara por motivos de utilidad pública e interés social a favor de C.M.S., la expropiación de los derecho de propiedad del predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 141-0017117, denominado “La Esmeralda”, de los señores J.M.P.B.Y.M.S.B.A., en calidad de usufructuarios, y de los señores L.F.P.B., S.C.P.B.Y.L.A.P.B., como nudos propietarios, ubicado en Jurisdicción del Municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, en extensión de 98 hectáreas y 449 metros cuadrados, cuyos linderos se definen y se estima el valor de indemnización de perjuicios en la suma de SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($686.938.850), y así como la Resolución No. 18-1948 de fecha del 12 de julio de 2007 suscrita por el señor Ministro de Minas y Energía por medio de la cual se confirma en todas su partes la Resolución No. 18-0372 del 16 de marzo de 2007…”

2. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación- Ministerio de Minas y Energía, el reintegro y disfrute de sus derechos como usufructuarios a los señores J.M.P.B. y M.S.B.A., y de nudos propietarios a los señores L.F.P.B.Y.L.A.P.B. del predio denominado “La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 141-0017117 ubicado en Jurisdicción del Municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba.

3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la Nación-Ministerio de Minas y energía, a pagar a los actores o a quien represente sus derechos, todos los perjuicios ocasionados como consecuencia de la expropiación surtida por el ente demandado, tales como la depreciación surtida en el avaluó comercial del bien inmueble rural, comprendiendo el valor actualizado de los aumentos que comercialmente le corresponde, los gastos que se han ocasionado en procura de la defensa de los derechos y los que se dejen de recibir. Igualmente, a pagarle los perjuicios morales que les ocasiono esta expropiación, y que probare en la etapa respectiva.

4. La condena respetiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A y se reajustará en su valor desde la fecha de su retiro hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo, tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor.

5. Que se ordene la ejecución de la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

En escrito separado, fundada en los argumentos citados, solicitó la suspensión provisional de los actos acusados (folios 25 a 28 cuaderno principal).

En providencia del 31 de enero de 2008 se admitió la demanda y fue negada la solicitud de suspensión provisional (folios 136 a 145 cuaderno principal).

C ontestación de la demanda

En escrito del 8 de julio de 2008, la Nación - Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda (folios 152-165, cuaderno principal). En él se opuso a la totalidad de las pretensiones, aceptó unos hechos, negó otros y frente a los demás se atuvo a lo probado dentro del proceso. Así, solicitó fueran negadas las súplicas de la demanda.

Manifestó que sí existió un debido soporte fáctico y jurídico que motivó la expedición de las resoluciones acusadas, pues, (i) el Legislador ha señalado que la actividad minera, en abstracto, debe ser considerada como de utilidad pública e interés social; y (ii) el Ministerio encontró ajustada a derecho la solicitud de expropiación elevada por la Sociedad Cerromatoso, pues los las razones que la fundaron se ajustaban a las disposiciones que autorizaban al Ministerio de Minas y Energía a declarar la expropiación de un bien inmueble por motivos mineros.

La accionada formuló las siguientes excepciones que llamó de mérito: (i) falta de legitimación por activa, en cuanto los demandantes no agotaron la vía gubernativa frente a los actos impugnados; (ii) error en la fundamentación fáctica y jurídica de las pretensiones, pues no hay norma que prescriba que la negociación directa fuere obligatoria; (ii) el perito avaluador sí tenía competencia para rendir el dictamen de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Decreto 151 de 1998, (iii) el avalúo fue notificado en debida forma sin que los actores lo hubieren cuestionado y (iv) ausencia del daño pues no probaron que el avalúo les hubiere causado un perjuicio.

Alegatos de conclusión:

La accionante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y manifestó que los actos acusados también violaron los artículos 352 de la Constitución, 71 del Decreto 111 de 1996 y 189 de la Ley 685 de 2001 en cuanto no se garantizó el pago de la indemnización y en ella no se tuvo en cuenta por el perito avaluador el monto de los daños sufridos (folios 301 a 308 cuaderno principal).

La entidad accionada rememoró sus consideraciones al contestar la demanda y reiteró que los actos acusados se expidieron conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Concepto del Ministerio Público

En Ministerio Público solicitó negar las súplicas de la demanda pues i) el Código de Minas no contempla una etapa de negociación directa en los procedimientos de expropiación minera; ii) el Ministerio de Minas sí garantizó a los actores el derecho al debido proceso pues les notificó, conforme al artículo 269 de la Ley 685 de 2001, el informe de vista técnica y el dictamen del perito avaluador, para que ejercieran el derecho de contradicción, sin que ellos manifestaran inconformidad; y iii) el perito sí tenía competencia para realizar el avalúo pues en el municipio de Puerto Libertador no se encontraban personas autorizadas a adelantarlo (folios 309 a 314 cuaderno principal).

II. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el presente asunto, la Sala se pronunciará sobre los presupuestos procesales (i) y las excepciones propuestas (ii). En el evento en que sea procedente resolver sobre fondo de la controversia,...

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