Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438301

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00043-00 (AC)

Actor: SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C , TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC A, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la entidad accionante, quien actúa mediante apoderado judicial, contra la Sección Tercera, Subsección “C del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, vulnerados, supuestamente, con la providencia de 19 de octubre de 2017, en la que la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso extraordinario de revisión y las actuaciones que realizó el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía que se inició en contra de la sociedad accionante.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente de tutela, se observan como hechos relevantes los siguientes:

Las señoras R.M.C.P., M.A.C.C. y el señor A.F.C.C. presentaron demanda de reparación directa en contra de la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. y otras, en la que solicitó la declaratoria de responsabilidad del Estado por la muerte del señor R.E.C.A..

El Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá, mediante sentencia de 27 de junio de 2014, condenó a la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante) y perjuicios morales.

La sociedad demandante afirmó que no se le notificó en debida forma proceso de reparación directa, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción en ninguna de las etapas procesales, razón por la cual interpuso incidente de nulidad, pero que esta fue negada, tanto en primera como en segunda instancia.

Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, en auto de 11 de diciembre de 2014, resolvió no tramitar el grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la entidad condenada era de carácter privado y no pública, como lo establece el ordenamiento jurídico.

La accionante sostuvo que presentó recurso extraordinario de revisión, pero la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de 19 de octubre de 2017, lo rechazó, pues no se agotó el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de junio de 2014.

La sociedad demandante señaló que las señoras R.M.C.P., M.A.C.C. y el señor A.F.C.C. interpusieron demanda ejecutiva de mayor cuantía en su contra, en la que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá accedió al decreto de medidas cautelares.

Finalmente, aseveró que, en el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares y, adicionalmente, interpuso incidente de nulidad, los cuales no han sido resueltos por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, lo que le ocasiona un perjuicio a la operación del transporte público en la ciudad, pues las cuentas bancarias de la sociedad están embargadas.

2. Fundamentos de la acción

Manifestó que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrieron en desconocimiento del precedente judicial, defecto sustantivo, fáctico, decisión sin motivación, orgánico, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución, toda vez que no fue notificado en el proceso de reparación directa y, además, porque al resolverse el incidente de nulidad no se verificó que la notificación de las providencias dictadas en el aludido medio de control se realizó en debida forma, por lo que no pudo ejercer su derecho a la defensa y contradicción.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“Primero.- amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la justicia (tutela judicial efectiva) de la empresa accionante SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SI 99 S.A. y en consecuencia:

En consecuencia:

Segundo.- Dejar sin valor ni efecto las actuaciones del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección “C”; y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C, particularmente el auto de 19 de octubre de 2017 proferido por éste último mediante el cual se rechazó la demanda de revisión interpuesta contra las sentencias en cuestión, y ordenar que el recurso extraordinario de revisión se tramite conforme a la ley.

Tercero.- Dejar sin valor ni efecto las actuaciones del Juzgado 34 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C. en lo relativo a la ejecución de las medidas cautelares sin que se resuelvan la solicitud de levantamiento de las mismas y el incidente de nulidad.

Cuarto.- Ordenar que el proceso ejecutivo que conoce el Juzgado 34 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá se suspenda hasta tanto se resuelva de fondo el recurso extraordinario de revisión y se determine si es verdad que la empresa accionante está obligada al pago de las condenas objeto de la impugnación extraordinaria” .

4. Pruebas relevantes

La sociedad accionante allegó las siguientes pruebas relevantes:

Copia del auto de 19 de octubre de 2017, dictado por la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión.

Copia del recurso de reposición que se interpuso contra el proveído que resolvió el recurso extraordinario de revisión.

5. Trámite procesal

En auto de 15 de enero de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades judiciales demandadas. Igualmente, a las señoras R.M.C.P., M.A.C.C., al señor A.F.C.C. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá

En escrito de 26 de enero de 2018, la titular del despacho informó que con ocasión del título ejecutivo presentado, dictó las medidas de embargo mediante autos de 15 de agosto y 4 de octubre, ambos de 2017.

Agregó que el 25 de enero de 2018, se tuvo como notificada por conducta concluyente a la sociedad accionante, en atención a que el 30 de octubre de 2017, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares.

6.2. Respuesta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”

En memorial de 26 de enero de 2018, la magistrada ponente pidió que se declare la improcedencia de la acción de tutela, pues consideró que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad.

Informó que el 2 de agosto de 2011, se dictó sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa. Decisión que fue apelada por las partes, entre esas, la sociedad accionante. Agregó que en auto de 13 de septiembre de 2012, esa corporación judicial en el trámite de la segunda instancia, declaró de oficio la nulidad del proceso, toda vez que se omitió el término probatorio dentro del incidente de nulidad, por lo que el proceso fue remitido al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá.

Sostuvo que en cumplimiento de la anterior providencia, se decretaron pruebas útiles, conducentes y pertinentes, a efectos de resolver el incidente de nulidad. Por consiguiente, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá en proveído de 21 de mayo de 2013, negó la nulidad procesal, pues se demostró que la notificación del auto admisorio se realizó en debida forma. Decisión que fue confirmada por la Sección Tercera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de 9 de noviembre de 2013, bajo el argumento de que la notificación se surtió de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Indicó que el juzgado de primera instancia profirió sentencia el 27 de junio de 2014, en la que se declaró administrativamente responsable a la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A., sin que dicha persona jurídica interpusiera recurso de apelación, pero que el ad quem, lo remitió al tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta que, en auto de 11 de diciembre de 2014, la corporación judicial decidió no tramitarlo, en razón a que la sociedad antes mencionada no es una entidad pública.

Señaló que la parte actora interpuso recurso extraordinario de revisión, el cual, en principio, se repartió a la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado. En auto de 5 de octubre de 2016, se remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyo trámite se surtió en proveído de 19 de octubre de 2017, en el que se rechazó por improcedente, en razón a que no se agotó el recurso de apelación.

Finalmente, aseveró que las decisiones emitidas con posterioridad a la sentencia de primera instancia, no son más que el resultado de las omisiones en las que incurrió la sociedad demandante.

6.3. Respuesta del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá

En memorial de 25 de enero de 2018, la titular del despacho pidió que sea desvinculado del trámite constitucional, pues las pretensiones elevadas por la sociedad demandante, se relacionan con el recurso extraordinario de revisión y las actuaciones dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía...

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