Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438337

Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13001-23-33-000-2017-00825-01 (AC)

Actor: FRANCO EDUARDO CHAMORRO NAVIA

Demandado: POLICÍA NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por el actor, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que declaró la improcedencia de la acción, por no cumplir con el requisito de la inmediatez.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor F.E.C.N. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y a la educación, que estimó vulnerados por la Policía Nacional. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“De manera respetuosa le solicito a los señores Magistrados se me tutelen mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, EDUCACIÓN, DEBIDO PROCESO, GARANTÍA AL ADIESTRAMIENTO, y A LA VIDA DIGNA, los cuales me están siendo vulnerados por la Policía Nacional, y como consecuencia de ello, se ordene a la Policía Nacional realice mi traslado a cualquier dependencia de la Policía Metropolitana de la ciudad de Bogotá, en la cual se me imponga un horario que me permita cumplir con el horario académico nocturno establecido en la Universidad la Gran Colombia como lo venía realizando; ello para evitar una deserción académica que puede y muy seguramente va a ser interpretado de manera desfavorable por la Universidad hacia la Policía Nacional, y a futuro ser un impedimento por parte de la Universidad para suscribir nuevos convenios” .

Hechos

Del expediente, se tienen como hechos relevantes los siguientes:

El señor F.E.C.N. ingresó a la Policía Nacional el 20 de marzo de 2007 y se encuentra ejerciendo sus funciones sin anotaciones negativas en hoja de vida.

Para el año 2013 se encontraba laborando en la Escuela de Cadetes y Alférez de Policía General F. de P.S., unidad en la cual gracias a su excelente desempeño policial, el Director Nacional de Escuelas de la Policía Nacional señor B. General Á.P.M. le otorgó una beca en la Universidad La Gran Colombia, para estudiar el programa de Administración de Empresas, la cual fue adquirida por la escuela a través del convenio marco de cooperación académica N° 000006.

El accionante fue trasladado a la Policía Metropolitana de C. a partir del 18 de octubre de 2016, traslado que fue notificado el 25 de octubre de 2016, situación que le impidió continuar con sus estudios de Administración de Empresas en la Universidad La Gran Colombia, donde ha aprobado un total de 96 créditos académicos, que representa un avance equivalente a (6) periodo académico nominal.

El actor radicó derecho de petición en la Policía Nacional el 16 de mayo de 2017, en el que solicitó le informaran, entre otras, la razón que motivó su traslado de la Unidad de la Escuela de Cadetes y Alférez de la Policía Nacional a la Policía Metropolitana de C.. La citada petición fue resuelta mediante oficio N° 017624 de 23 de mayo de 2017, en el cual le informaron que su traslado se dio por necesidades del servicio.

El 28 de julio de 2017, el actor presentó un segundo derecho de petición ante el Director General de la Policía Nacional, donde solicitó le autorizaran su traslado a la ciudad de Bogotá, a efectos de poder terminar sus estudios de Administración de Empresas, teniendo en cuenta que no hay sedes de la Universidad La Gran Colombia en el departamento de Bolívar, ni en la ciudad de C..

Mediante oficio N° 030642 de 8 de agosto de 2017 le dieron respuesta a la segunda petición presentada por el actor, donde le informaron que resultaba inviable atender favorablemente su solicitud, teniendo en cuenta que, a partir de los antecedentes del procedimiento administrativo, su traslado obedeció a los movimientos internos habituales y necesarios, para cubrir las necesidades de personal en las unidades policiales, ya que por múltiples razones del servicio se requieren estos movimientos de forma constante.

Fundamentos de la acción

El accionante considera que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y a la educación, al ordenar su traslado a la Policía Metropolitana de C., sin tener en cuenta que se encontraba realizando estudios universitarios en la ciudad de Bogotá.

Intervenciones

4.1. Respuesta de la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S.,

En escrito del 13 de septiembre de 2017, señaló que no es cierto que el señor P.F.E.C. en la actualidad cuente con una beca dada por la Escuela de formación, para continuar con sus estudios, ya que estas se asignan de forma parcial en cada uno de los semestres.

Igualmente indicó que el actor no opto por activar el aparato judicial en defensa de sus derechos vulnerados en el momento en que fue notificado de su traslado en el mes de octubre de 2016, sino única y extrañamente 7 meses después con la interposición de los derechos de petición y 11 meses después presentando acción de tutela, situación que evidencia que no hubo, ni hay en la actualidad vulneración alguna que se predique por parte de la institución, máxime cuando el funcionario en la actualidad no se encuentra estudiando.

Finalmente, solicitó denegar las pretensiones de la demanda por no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, siendo perfectamente claro que la actuación administrativa cumple con los requisitos exigidos por la ley.

4.2. Respuesta del Director de Talento Humano de la Policía Nacional (E).

Mediante escrito del 13 de septiembre de 2017, manifestó que con oficio N° S-2016-009582/ECSAN - DIREC - 38.10, radicado el 23 de septiembre de 2016, a través del aplicativo Gestor de Contenidos Policiales - GECOP-, el señor Director de la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S., solicitó a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, “...autorizar la desvinculación del señor P.C.N.F.E. identificado con Cedula de Ciudadanía N° 1.084.846.326, teniendo en cuenta que no ha cumplido con las expectativas establecidas para su cargo…”.

Señaló que de acuerdo a la mencionada solicitud de desvinculación, el jefe del Área Procedimientos de Personal, a través de la Comunicación Oficial N° S-2016-272556/APROP - GRUTR 1.10 del 3 de octubre de 2016, solicitó al director de talento humano de la Policía Nacional, la viabilidad de traslado del señor P.C.N.F.E. a la Policía Metropolitana de C., con el fin de atender lo ordenado por el señor S. General de la Policía Nacional, en cuanto a fortalecer con dos uniformados dicha unidad, la cual fue autorizada.

Indicó que como se puede apreciar en los antecedentes del procedimiento administrativo, el traslado del accionante obedeció a los movimientos internos habituales y necesarios para cubrir las necesidades de personal en las unidades policiales, que por múltiples razones del servicio se requieren en forma constante, como también, para oxigenar y renovar o efectuar cambios necesarios de personal.

Finalmente, solicitó no acceder a las pretensiones del actor y, por tanto, denegar la presente acción de tutela, como quiera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por parte de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, y en cuanto al traslado del personal, es un proceso institucional que contempla en su ejecución, aspectos como la planeación, verificación de perfiles y las necesidades del servicio.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia del 15 de septiembre de 2017, declaro la improcedencia de la acción, por no cumplir con el requisito de la inmediatez en su interposición.

A esta conclusión llegó luego de verificar que el término para presentar la acción de tutela en el presente asunto venció el 26 de abril de...

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