Auto nº 63001-23-33-000-2017-00567-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438345

Auto nº 63001-23-33-000-2017-00567-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 63001-23-33-000-2017-00567-02 (AC)A

Actor: G.A.V.H. COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, QUINDÍO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a un (1) mínimo mensual vigente, impuesta al señor M.C.S., en calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en proveído de 29 de enero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío.

I. ANTECEDENTES

Hechos

G.A.V.H., quien actúa en calidad de Alcalde Popular del municipio de Córdoba, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral, por considerar vulnerado el derecho fundamental de participación e igualdad, conexos con los derechos colectivos de la población de municipio de Córdoba.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia de 28 de noviembre de 2017, resolvió:

“PRIMERO : AMPARAR el derecho fundamental a la participación ciudadana del señor G.A.V.H. el cual se evidencia amenazado, y de contera de los habitantes del Municipio de Córdoba Quindío, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO : ORDENAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a través del Registrador Nacional, su Delegado o quien haga sus veces, que en el término de (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante todas las actuaciones necesarias en conjunto con el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y con el MUNICIPIO DE CORDOBA QUINDIO , a través del Ministro de la cartera, su Delegado o quien haga sus veces, y del Alcalde de la Municipalidad, para coordinar todas las gestiones a lugar (sic), con miras a garantizar la realización de la Consulta Popular aludida en el Municipio de C. en lo que al presupuesto y demás aspectos necesarios para la ejecución de la misma concierne, efectuando las modificaciones respectivas al calendario electoral fijado para la Consulta Popular, todo de manera consensuada y dando prevalencia al derecho a la participación ciudadana que aquí se ampara, por las razones anteriormente expuestas”.

Solicitud de cumplimiento del fallo

El 11 de diciembre 2017, el señor G.A.V.H., presentó incidente de desacato contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el director general de presupuesto de esa cartera ministerial, por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 28 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Quindío, en proveído de 15 de diciembre de 2017, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al Registrador Nacional del Estado Civil y al Ministro de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de que rindiera informe del cumplimiento del fallo de tutela de 28 de noviembre de 2017. La decisión fue notificada al correo electrónico notificaciontutelas@registraduria.gov.co, delegadosquindio@registraduria.gov.co, tutelasmhcp@minhacienda.gov.co.

La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante escrito de 19 de diciembre de 2017, solicitó abstenerse de iniciar el incidente de desacato en su contra, por imposibilidad material del cumplimiento de la sentencia.

Indicó que en la acción de tutela no se encuentra una violación flagrante a los derechos fundamentales del accionante por alguna actuación de la Registraduría Nacional, toda vez que las razones por la cuales no se ha realizado la consulta popular salen de la esfera de control de la entidad, en tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha hecho el traslado presupuestal necesario para que la Registraduría Nacional del Estado Civil dirija y programe los certámenes democráticos y lleve a cabo el referido mecanismo de participación ciudadana.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su apoderado, sostuvo que el mecanismo de participación ciudadana fue activado por el Alcalde del municipio de Córdoba, Quindío, con miras a resolver el interrogante “¿está usted de acuerdo SI o NO con que el Municipio de C.Q. se desarrollen proyectos y actividades de minería de metales?”. Agregó que el mencionado interrogante fue sometido a consideración del Concejo Municipal y, posteriormente, aprobado por unanimidad, por lo que inició los trámites correspondientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para fijar fecha para realizar la consulta popular.

Anunció que le corresponde al municipio trasladar los recursos para garantizar el ejercicio y goce del derecho a la participación ciudadana y el uso de sus mecanismos, por lo que consideró que no ha desconocido el mandato constitucional, toda vez que ha realizado las gestiones que le competen conforme a la Constitución Política y la ley.

El Tribunal Administrativo del Quindío en proveído de 15 de enero de 2018, resolvió abrir formalmente incidente de desacato y requirió al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Registrador Nacional del Estado Civil para que informaran sobre el cumplimiento de la citada sentencia de tutela. La providencia se notificó a los correos electrónicos notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co, mlvilla@registraduria.gov.co, notificaciontutelas@registraduria.gov.co, delegadosquindio@registraduria.gov.co y tutelasmhcp@minhacienda.gov.co.

A través de escrito de 18 de enero de 2018, el Ministerio de Hacienda y C.P. reiteró que le corresponde a la autoridad municipal trasladar los recursos para garantizar el ejercicio y goce del derecho de participación ciudadana y el uso de sus mecanismos, toda vez que el Ministerio no puede priorizar ni comprometer recursos de otra sección presupuestal, porque vulneraría la autonomía presupuestal establecida en la Constitución Política y en la ley.

Por lo anterior, solicitó declarar que el ministerio ha dado cumplimiento al fallo de tutela, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

El Tribunal Administrativo del Quindío en auto de 19 de enero de 2018, dispuso requerir al señor G.A.V.H., así como también a los representantes de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que informaran el estado actual del cumplimiento de la sentencia de tutela de 28 de noviembre de 2017, en relación con la realización efectiva de la consulta popular en el municipio de Córdoba. La providencia se notificó a los correos electrónicos notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co, mlvilla@registraduria.gov.co, notificaciontutelas@registraduria.gov.co, delegadosquindio@registraduria.gov.co y tutelasmhcp@minhacienda.gov.co.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, en escrito de 22 de enero de 2018, mediante apoderado judicial, informó que ha desplegado todo el recurso humano y técnico posible, en procura de la apropiación de los recursos pertinentes para llevar a cabo la consulta popular en el municipio de Córdoba, sin que a la fecha se haya producido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apropiación de recursos para su realización.

Finalmente, solicitó que se tuvieran en cuenta los informes rendidos donde se evidencia que la entidad, dentro de sus competencias, ha dado cumplimiento a la orden judicial.

El municipio de Córdoba indicó que no se ha realizado la consulta popular, por lo que han aplazado el “certamen” en dos ocasiones mediante Decreto Nº 8 de 19 de enero de 2018.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en memorial de 24 de enero de 2018, reiteró lo expuesto en los escritos allegados, insistiendo que ha dado cumplimiento al fallo de tutela en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

El actor, en escrito radicado el 23 de enero de 2018, solicitó al Tribunal Administrativo del Quindío que sea incluido en el tarjetón de la consulta popular minera de Córdoba, Quindío, la pregunta “¿está usted de acuerdo, SI o NO, con que en el Municipio de Córdoba Quindío se desarrollen proyectos y actividades de minería de metales?”, y que se indiquen los pasos a seguir para garantizar la participación.

Tribunal Administrativo del Quindío a través de proveído de 29 de enero de 2018, dispuso:

PRIMERO: DECLÁRESE PROBADO el desacato del fallo de Tutela proferido por este Tribunal el Día Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017), por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA, en su calidad de Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito...

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