Auto nº 11001-03-24-000-2017-00463-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438665

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00463-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00463-00

Actor: S.G.C.

Demandado: CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE INGENIERÍA Y CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - SECCIONAL CUNDINAMARCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Mediante proveído del 27 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá remitió por competencia a esta Corporación la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - promovió el señor S.G.C., contra las Resoluciones números 13 del 19 de enero de 2017 y 200 del 16 de febrero de 2017, expedidas por el Consejo Nacional de Ingeniería - Seccional Cundinamarca, por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsable al aquí demandante.

Una vez revisadas las presentes diligencias, el despacho observa que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta que el libelo de la demanda contiene pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, cuyo conocimiento le corresponde a los Juzgados Administrativos.

En efecto, en el acápite de las pretensiones, la actora solicitó lo siguiente:

“[…] 1. Que se declare que es NULA la resolución singularizada con el número 13 de fecha diecinueve (19) de enero de 2.017 “Por la cual se Falla en Primera Instancia la Investigación N. CND-PD-2014-0009”, expedida por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA - SECCIONAL CUNDINAMARCA-.

2. Que se declare que es NULA la Resolución singularizada con el número 200 de fecha dieciséis (16 de febrero de 2.017 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación dentro del proceso CND-PD-2014-00009”, proferida por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DEL INGENIERÍA COPNIA.

3. Que se condene, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a cancelar por parte de la autoridad administrativa aquí invocada la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.000), por concepto de honorarios profesionales de los abogados que debió sufragar mi procurada en defensa de sus derechos e intereses en la actuación administrativa surtida ante la autoridad aquí demandada, aunado a la pérdida económica y de oportunidad en el desarrollo de su actividad y a la manifiesta e injusta afectación al BUEN NOMBRE como Ingeniero Civil.”

Adicionalmente, hizo una estimación razonada de la cuantía, así:

“[…] La estimación razonada de la cuantía la fijo en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.000), por concepto de honorarios profesionales de los abogados que debió sufragar mi mandante en defensa de sus derechos e intereses en la actuación administrativa surtida ante la autoridad aquí demandada, aunado al lucro dejado de percibir, además del daño moral ocasionado por vulnerar su buen nombre y perjudicar su ejercicio profesional.”

En cuanto a la estimación razonada de la cuantía el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011 prevé: “Para efectos de competencia, cuando sea el caso, la cuantía se determinará por el valor de la...

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