Auto nº 63001-23-33-000-2017-00369-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438745

Auto nº 63001-23-33-000-2017-00369-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 63001-23-33-000-2017-00369-02 (AC)A

Actor: GLADYS CORTES FUENTES

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por el Tribunal Administrativo del Quindío Sala Segunda de Decisión, mediante providencia del 3 de abril de 2018, al brigadier general G.L.G. como director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto desacato a la sentencia de tutela del 31 de agosto de 2017, proferida por esa Corporación.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 18 de enero de 2018, la señora Gladys Cortes Fuentes solicitó la apertura del incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 31 de agosto de 2017, ya que no se ha dado cabal cumplimiento a esta, pues desde el mes de diciembre de 2017 tiene pendientes además de unos procedimiento médicos, las valoraciones con los especialistas en gastroenterología, dermatología, cirugía vascular y medicina interna, así como la entrega de los medicamentos lansoprazol y laclulosa.

Trámite

Mediante auto del 22 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Quindío, por conducto del magistrado ponente doctor J.C.B.G. aclaró que si bien en la sentencia de la cual se busca su cumplimiento se dictó una orden dirigida al brigadier general G.L.G. como director general de Sanidad Militar, este en realidad funge como director de Sanidad del Ejército Nacional, funcionario responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela y, además, requirió al mayor F.E.T.O., en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y al brigadier general G.L.G. como director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de dos días acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela.

El 24 de enero de 2018, dicho requerimiento fue contestado por el director de Sanidad del Ejército Nacional informando que los encargados de dar cumplimiento a la orden son el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia y la Central Administrativa Contable cenac; no obstante ello, procedió a requerir el acatamiento de estas dependencias, por lo que concluyó que ha realizado todas las gestiones necesarias y diligentes.

Posteriormente, el 25 de enero de 2018, el director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 sostuvo que en cumplimiento de la orden impartida fueron autorizados los servicios de ecografía doppler de vasos venosos, nasofibrolaringoscopia, consulta de seguimiento por cirugía vascular y angiología, colonoscopia total, esófagogastroduodenoscopia con biopsia cerrada sod, consulta por dermatología, control por gastroenterología y koh uña de pie derecho más cultivo de hongos; y que según el oficio remitido por la empresa Droservicio Ltda. se ha dado cumplimiento a la entrega de los medicamentos ordenados por los médicos tratantes.

Teniendo en cuenta las manifestaciones de la incidentante y las respuestas emitidas por los incidentados, el magistrado pudo advertir que no se evidenciaba aun trámite de cumplimiento en cuanto a varios servicios de salud, por lo que mediante providencia del 29 de enero de 2018, procedió nuevamente a surtir el trámite correspondiente y requirió al mayor F.E.T.O., en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y al brigadier general G.L.G. como director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de dos días acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela del 31 de agosto de 2017.

Mediante memorial obrante a folio 213 del expediente el director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 informó que: i) las valoraciones por medicina especializada en gastroenterología, dermatología y el examen koh uña de pie derecho más cultivo para hongos fueron autorizadas el 14 de diciembre de 2017 para ser practicados en la clínica La Sagrada Familia, a la cual el 30 de enero de 2018, le remitió un oficio solicitando atención prioritaria para la accionante, ii) no tiene conocimiento de las órdenes médicas expedidas para los servicios de medicina interna, vascular, examen de factor rematoideo, entrega de plantillas ortopédicas y medias para varices, a favor de la señora Cortes Fuentes, iii) el 31 de diciembre de 2017, expidió autorización para consulta por primera vez por especialista en cirugía vascular y iv) que los medicamentos solicitados ya fueron entregados, situaciones que acreditan que ha dado cabal cumplimiento al fallo.

En virtud de ello, el magistrado consideró oportuno correr traslado a la señora G.C. Fuentes del citado memorial para que en el término de dos días se pronunciara al respecto.

La accionante informó que si bien el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 ha cumplido con ciertas órdenes, a la fecha de radicación del memorial no había agendado cita con el médico gastroenterólogo ni entregado las platillas ortopédicas, las medias anti varices y los tapa oídos que requiere.

En atención a ello, el Tribunal resolvió requerir al mayor F.E.T.O., en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 para que en el término de dos días realizara las gestiones pertinentes a fin de lograr que le fuera asignada a la incidentante la cita con gastroenterología, sin que su actuar se limitara simplemente a solicitar a la ips una atención prioritaria y, puso en su conocimiento las órdenes médicas que prescriben los insumos que faltan por entregar.

El establecimiento de sanidad informó a folio 248 que ya se habían solucionado todos los requerimientos del Tribunal; no obstante, mediante comunicación telefónica sostenida con la accionante, la auxiliar judicial del despacho fue informada de que aún no se había hecho entrega de los medicamentos Escitalopram de 20 mg, Umbrela y Emclarex.

Mediante providencia del 19 de febrero de 2018, se requirió al mayor F.E.T.O., en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, para que procediera a hacer entrega de los medicamentos U. y Emclarex que fueron prescitos por dermatología y le informó a la accionante que no puede exigir el suministro del medicamento Escitalopram por 20 mg, ya que este fue ordenado por la especialidad de psiquiatría y en el fallo de tutela se negó el amparo con respecto a sus patologías depresivas.

El referido mayor, adujo que los directores de los establecimientos de sanidad cumplen únicamente funciones de supervisión frente al contrato suscrito para la entrega de medicamentos y que por esa razón remitió al operador logístico D. el requerimiento realizado sin obtener respuesta, por lo que procedió a solicitar apoyo a la teniente coronel D.C.S., supervisora del contrato.

A. rtura del incidente de desacato

Ante las referidas situaciones, el magistrado conductor del proceso mediante providencia del 26 de febrero de 2018, dio apertura formal al incidente de desacato contra el mayor F.E.T.O., en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, y le otorgó el término de tres días para que rindiera informe sobre las actuaciones realizadas y ejerciera su derecho de defensa y de contradicción.

El funcionario incidentado en esta oportunidad puso de presente que según la orden de tutela el responsable de entregar los medicamentos que requiere el accionante denominados Emclarex y Umbrela es el director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G.; no obstante ello, gestionó su entrega ante la empresa Droservicio Ltda., entidad que informó que la crema E. estaba disponible para ser reclamada.

Teniendo en cuenta que la orden en su artículo 2, sí impuso la referida obligación al director de Sanidad del Ejército Nacional, el despacho sustanciador lo requirió, para que el término de dos días, acreditara el cumplimiento del fallo y en ese sentido, demostrara la entrega del protector solar U. que se le prescribió al accionante.

Ante dicho requerimiento, el funcionario requerido guardó silencio.

Así las cosas, mediante auto del 12 de marzo de 2018, el Tribunal dispuso abrir incidente de desacato en contra del director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., y le otorgó el término de tres días para que rindiera informe sobre las actuaciones realizadas y ejerciera su derecho de defensa y de contradicción.

Con memorial visible en los folios 315 al 321 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que la accionante se encuentra activa en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y por tal razón goza de los servicios médicos asistenciales que requiere. Respecto a los medicamentos E. crema y Umbrela, señaló que por ser catalogados como cosméticos según la clasificación del invima, no tienen un fin terapéutico y por ello no pueden ser cubiertos por el sistema de salud y que el medicamento que entrega para el manejo de la enfermedad que padece, se entrega solo bajo fórmula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR