Circular 89 de Superintendencia Financiera, de 12 de Septiembre de 2013 - Normativa - VLEX 727659449

Circular 89 de Superintendencia Financiera, de 12 de Septiembre de 2013

CARTA CIRCULAR 89 DE 2013

( Septiembre 12 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, especial de retiro programado, moderado y de mayor riesgo.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del decreto 2555 de 2010, establecieron que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto.

De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, el artículo 2.6.5.1.10 de dicho decreto, mediante el cual se estableció un período de transición para la implementación del cálculo y verificación de la rentabilidad mínima obligatoria para los tipos de fondos de pensiones obligatorias, dispuso que, tratándose de los tipos de fondo moderado y de mayor riesgo, a partir del 31 de agosto de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera revisión de rentabilidad mínima, tomando para el efecto como período de cálculo los últimos veinticuatro (24) meses y en las revisiones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período treinta y cinco (35) meses.

Tratándose del tipo de fondo conservador, a partir del 31 de agosto de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria, tomando para el efecto como período de cálculo los últimos veinticuatro...

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