Resolución 1370 de Superintendencia Financiera, de 22 de Julio de 2013 - Normativa - VLEX 727661349

Resolución 1370 de Superintendencia Financiera, de 22 de Julio de 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 1370 DE 2013

( Julio 22 )

Por medio de la cual se declara la no objeción de la adquisición del establecimiento bancario Helm Bank S.A. por parte del Banco Corpbanca Colombia S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 64 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 58 numeral 2º, 326 numeral 1º literal d) del mismo ordenamiento, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que tanto el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. (en adelante CORPBANCA) como HELM BANK S.A. (en adelante HELM), son establecimientos bancarios debidamente autorizados para desarrollar su objeto social en el país y, en tal carácter, se encuentran sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) y el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada el 19 de noviembre de 2012 con el número 2012099326-000, adicionada con el escrito No. 2012099326-080 del 3 de mayo de 2013, la apoderada especial de CORPBANCA, con sujeción a lo previsto en el artículo 63 del EOSF, solicitó autorización para adquirir hasta el 100% de las acciones ordinarias en circulación así como de las acciones con dividendo preferencial de HELM, con propósitos de fusión e integración de sus operaciones.

TERCERO. Que de acuerdo con la adición presentada por la Apoderada Especial de CORPBANCA el proceso de adquisición descrito se efectuará a través de tres operaciones sucesivas, a saber:

Primera operación: se adquirirá entre el 57.27% y el 59.66% de las acciones ordinarias emitidas y en circulación de HELM, tanto de accionistas mayoritarios como de aquéllos minoritarios titulares de acciones ordinarias que decidan vender su participación.

Segunda operación sucesiva: se adquirirá la participación restante, esto es, el 40.34% del total de las acciones ordinarias emitidas y en circulación de Helm Bank, de propiedad de los accionistas mayoritarios.

Tercera operación sucesiva: previo a la fusión de CORPBANCA y HELM, se hará una oferta de adquisición de hasta el 100% de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de HELM.

CUARTO. Que la adquisición de entidades financieras y aseguradoras se sujeta a las...

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