Circular 39 de Superintendencia Financiera, de 5 de Mayo de 2017 - Normativa - VLEX 727663305

Circular 39 de Superintendencia Financiera, de 5 de Mayo de 2017

CARTA CIRCULAR 39 DE 2017

( Mayo 05 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Y DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA.

Referencia: Garantía de Renta Vitalicia para las pensiones de invalidez y de sobrevivientes

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento la Ley 100 de 1993 en sus artículos 69, 70, 73 y 77 regula los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a la pensión de invalidez y de sobrevivientes, así como la fuente de financiación de las mismas:

ARTICULO. 69.-Pensión de invalidez. El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente ley.

"ARTICULO. 70.- Financiación de la pensión de invalidez.

Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. (...)" (Subrayado fuera del texto original)

ARTICULO. 73.- Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48 de la presente ley.

"ARTICULO. 77.- Financiación de las pensiones de sobrevivientes.

  1. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora. (...)" (Subrayado fuera del texto original)

Así mismo, los artículos 2.31.1.6.5 y 2.6.10.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establecen:

Articulo 2.31.1.6.5 Garantía de la renta vitalicia. Con sujeción a lo previsto en el Decreto 719 de 1994 y las normas que lo adicionen o modifiquen, la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia deberá́ garantizar a la respectiva sociedad administradora, a sus afiliados y beneficiarios:

* La expedición de un seguro de renta vitalicia inmediata o el retiro programado con renta vitalicia diferido como modalidades para obtener su pensión, cuando así́ lo solicite expresamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR