Circular 39 de Superintendencia Financiera, de 5 de Mayo de 2017
CARTA CIRCULAR 39 DE 2017
( Mayo 05 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Y DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA.
Referencia: Garantía de Renta Vitalicia para las pensiones de invalidez y de sobrevivientes
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento la Ley 100 de 1993 en sus artículos 69, 70, 73 y 77 regula los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a la pensión de invalidez y de sobrevivientes, así como la fuente de financiación de las mismas:
ARTICULO. 69.-Pensión de invalidez. El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente ley.
"ARTICULO. 70.- Financiación de la pensión de invalidez.
Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. (...)" (Subrayado fuera del texto original)
ARTICULO. 73.- Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48 de la presente ley.
"ARTICULO. 77.- Financiación de las pensiones de sobrevivientes.
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La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora. (...)" (Subrayado fuera del texto original)
Así mismo, los artículos 2.31.1.6.5 y 2.6.10.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establecen:
Articulo 2.31.1.6.5 Garantía de la renta vitalicia. Con sujeción a lo previsto en el Decreto 719 de 1994 y las normas que lo adicionen o modifiquen, la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia deberá́ garantizar a la respectiva sociedad administradora, a sus afiliados y beneficiarios:
* La expedición de un seguro de renta vitalicia inmediata o el retiro programado con renta vitalicia diferido como modalidades para obtener su pensión, cuando así́ lo solicite expresamente el...
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